
Impuesto de donaciones en Asturias 2026: guía completa para donar de padres a hijos
Marcos y Elena viven en Gijón y llevan años ahorrando. Su hija Lucía, de 31 años, ha encontrado por fin un piso en el barrio de la Calzada, pero el banco solo le financia el 80 % y ella no tiene la entrada. Los padres quieren ayudarla con 90.000 euros, pero antes de hacer la transferencia se hacen la pregunta que escuchamos casi cada semana en el despacho: ¿tendremos que pagar mucho a Hacienda por darle ese dinero a nuestra hija?
La respuesta corta es que, en Asturias, donar de padres a hijos puede tributar a un tipo reducido del 2 %, pero solo si se cumplen una serie de requisitos que mucha gente desconoce: una escritura pública, un límite de patrimonio del donatario y unos plazos que no admiten despistes. En esta guía le explicamos cómo funciona el impuesto de donaciones en Asturias, cuánto se paga realmente, qué reducciones existen y en qué errores caen con más frecuencia las familias asturianas.

Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón
¿Qué es el impuesto de donaciones y quién lo paga?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava los bienes y derechos que una persona recibe de otra sin contraprestación. Cuando la transmisión se produce en vida, hablamos de donación (transmisión inter vivos); cuando se produce por fallecimiento, hablamos de herencia. Aunque es un impuesto estatal, está cedido a las comunidades autónomas, y el Principado de Asturias tiene competencia para fijar tarifas, reducciones y requisitos propios. Por eso el impuesto de donaciones en Asturias no se calcula igual que en Madrid, Andalucía o Galicia.
El que recibe es quien paga
Una duda muy habitual: el impuesto lo paga el donatario, es decir, quien recibe la donación, no quien la hace. Siguiendo el ejemplo, sería Lucía quien presentaría y pagaría la autoliquidación. Conviene tenerlo en cuenta, porque si los padres abonan el impuesto en nombre de su hija, ese pago puede considerarse una donación adicional.
El modelo 651: la autoliquidación de las donaciones
La donación se declara mediante el modelo 651 (en la sede electrónica del Principado de Asturias se presenta junto con el modelo 661). Es importante no confundirlo con el modelo 650, que es el de las herencias. Si quiere profundizar en la parte sucesoria, puede consultar nuestra guía sobre el impuesto de sucesiones en Asturias.
¿Cuánto se paga por una donación en Asturias? El tipo reducido del 2 %
Esta es la parte que más interesa a las familias. Además de la tarifa general del Estado (que va del 7,65 % al 34 %), Asturias ha establecido una tarifa propia para las donaciones a hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos cuyo tipo mínimo es del 2 % y el máximo del 36,5 %. Desde 2024, ese tipo del 2 % se aplica a las donaciones de hasta 150.000 euros (Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos para 2024).
Requisitos para aplicar la tarifa propia de Asturias
El 2 % no es automático. Para beneficiarse de esta tarifa es necesario que:
- El donatario pertenezca a los grupos de parentesco I o II (hijos, nietos, cónyuge, padres, abuelos).
- La donación se formalice en documento público (escritura notarial) antes de que termine el plazo de presentación del impuesto. Una simple transferencia bancaria no basta para acceder al tipo reducido.
- El patrimonio preexistente del donatario no supere los 402.678,11 euros, sin contar su vivienda habitual.
- No se trate de una segunda o posterior donación del mismo donante al mismo donatario en un plazo de diez años, salvo que proceda la acumulación de donaciones prevista en la ley estatal.
Importante: si no se cumplen estos requisitos, se aplica la tarifa general del Estado (del 7,65 % al 34 %) multiplicada por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio previo del donatario. La diferencia puede ser de miles de euros.
Ejemplos de cuota con el tipo reducido del 2 %
Con la tarifa propia de Asturias y siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la cuota resultante en donaciones de hasta 150.000 euros sería la siguiente:
| Importe donado | Cuota aproximada (2 %) |
|---|---|
| 30.000 € | 600 € |
| 60.000 € | 1.200 € |
| 100.000 € | 2.000 € |
| 150.000 € | 3.000 € |
Para importes superiores a 150.000 euros, el exceso tributa a tipos más altos según los tramos de la tarifa autonómica. Son cálculos orientativos: la cuota final depende de la valoración de los bienes y de las circunstancias de cada familia, y conviene revisarla antes de firmar nada.
Grupos de parentesco: ¿quién entra en la tarifa reducida?
El parentesco entre donante y donatario determina qué tarifa se aplica y qué coeficiente multiplicador puede sumarse. La ley distingue cuatro grupos:
| Grupo | Quién lo integra |
|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años. |
| Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes. |
| Grupo III | Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad. |
| Grupo IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y personas sin parentesco. |
La tarifa propia del 2 % de Asturias solo alcanza a los grupos I y II. Si usted quiere donar a un hermano, a un sobrino o a una persona sin parentesco, se aplicará la tarifa general del Estado con los coeficientes multiplicadores correspondientes, que oscilan entre 1 y 2,4. En el caso de las parejas de hecho, el tratamiento depende de cada situación, por lo que recomendamos un análisis previo; puede ampliar información en nuestro artículo sobre parejas de hecho en Gijón y Asturias.
Donar dinero, una vivienda u otros bienes: diferencias importantes
Donación de dinero
La ley civil no exige escritura pública para que la donación de dinero sea válida, pero en Asturias sí la necesita si quiere aplicar el tipo del 2 %. Por eso, aunque la transferencia bancaria sea la forma habitual de entregar el dinero, lo recomendable es acudir antes al notario, dejar constancia del importe y de su origen y presentar el modelo 651 dentro de plazo. Hacienda puede detectar transferencias entre familiares a través de la información bancaria, así que ocultar una donación es un riesgo innecesario.
Donación de una vivienda
La donación de un inmueble exige escritura pública por ley (artículo 633 del Código Civil). Para calcular la base imponible, Hacienda tomará como referencia el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor declarado sea superior. Además del ISD, deben tenerse en cuenta otros costes:
- Gastos de notaría y de inscripción en el Registro de la Propiedad.
- La plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos), que en las donaciones corresponde al que recibe el inmueble y que se liquida en el Ayuntamiento de Gijón o en el que corresponda.
- Las implicaciones en el IRPF del donante, que explicamos más abajo.
Donar la nuda propiedad y conservar el usufructo
Una estrategia muy frecuente consiste en donar solo la nuda propiedad de la vivienda y reservarse el usufructo vitalicio, de modo que los padres siguen viviendo en ella hasta su fallecimiento. Fiscalmente, el valor del usufructo vitalicio se calcula con una regla legal que depende de la edad del usufructuario: a menor edad, mayor valor del usufructo y menor valor de la nuda propiedad que se grava. Con 65 años, por ejemplo, el usufructo se valora de forma aproximada en un 25 % y la nuda propiedad en un 75 %. Es una opción interesante, pero tiene consecuencias civiles y fiscales que hay que estudiar caso por caso.
Reducciones especiales en las donaciones en Asturias
Además del tipo reducido del 2 %, el Principado de Asturias contempla reducciones en la base imponible para determinadas donaciones. Estas son las principales recogidas en el Texto Refundido de tributos cedidos (Decreto Legislativo 2/2014):
| Supuesto | Reducción | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Empresa individual, negocio profesional o participaciones (familiares) | 4 % autonómica, acumulable a la estatal del 95 % | Donante de 65 años o más (o incapacidad permanente), que deje de dirigir; mantener lo adquirido cinco años; domicilio fiscal en Asturias. |
| Explotación agraria | 99 % | Agricultor profesional, actividad agraria efectiva y mantenimiento de cinco años. |
| Empresa o negocio donado a un empleado sin parentesco | 95 % | Donante de 65 años o más; el adquirente debe llevar diez años vinculado a la empresa y mantener la actividad cinco años. |
| Dinero para crear, ampliar o adquirir una empresa o negocio | 95 % (base máxima 120.000 €; 180.000 € con discapacidad del 33 % o más) | Escritura pública; crear o adquirir el negocio en seis meses; contratar al menos a un trabajador a jornada completa durante un año; mantener domicilio y empleo en Asturias cinco años; patrimonio del donatario inferior a 402.678,11 €. |
| Dinero de ascendientes a descendientes para la primera vivienda protegida | 95 % (base máxima 60.000 €; 120.000 € con discapacidad del 65 % o más) | Escritura pública; vivienda protegida en Asturias; adquirente menor de 35 años y renta no superior a 4,5 veces el IPREM; comprar en seis meses y mantener la vivienda cinco años. |
Asturias también ha incorporado desde 2024 una reducción específica para las transmisiones inter vivos de suelo rústico, una medida pensada para el medio rural asturiano. Estos beneficios tienen requisitos estrictos y su vigencia puede cambiar con cada ley de presupuestos, por lo que es fundamental revisarlos con un abogado antes de planificar la donación.
Plazo y presentación: 30 días hábiles que no admiten errores
En Asturias, el plazo para presentar el modelo 651 es de treinta días hábiles contados desde el día en que se realiza la donación (la fecha de la escritura, en el caso de las donaciones formalizadas ante notario). No se cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo mucho más corto que el de las herencias, que es de seis meses.
Presentar fuera de plazo tiene consecuencias: los recargos por presentación extemporánea aumentan cada mes de retraso y, pasado un año, se suman a un recargo del 15 % los intereses de demora. Y, lo que es peor para quien busca el tipo del 2 %, si la escritura no está formalizada antes de que termine el plazo, se pierde el derecho a esa tarifa reducida.
Tenga también presente que Hacienda dispone de cuatro años para comprobar el valor declarado y revisar la liquidación. Documentar bien la operación desde el principio evita sorpresas.
Qué ocurre en el IRPF del donante y del donatario
El impuesto de donaciones no es el único que interviene. El IRPF también puede verse afectado:
- Donación de dinero: no genera ganancia patrimonial para quien dona.
- Donación de bienes que se han revalorizado (una vivienda, acciones, participaciones): el donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial, calculada como diferencia entre el valor de adquisición y el valor por el que se tributa en el ISD.
- Donantes de 65 años o más que donan su vivienda habitual: la ganancia patrimonial queda exenta en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- El donatario recibe el bien con el valor y la fecha de adquisición de la donación, lo que influirá en el cálculo de una futura venta.
Por eso decimos siempre que una donación hay que mirarla en conjunto: el ISD, el IRPF, la plusvalía municipal y las consecuencias civiles. Optimizar un solo impuesto sin ver los demás es una de las formas más habituales de pagar de más.
Legítimas, colación y revocación: las consecuencias civiles de donar
Donar en vida no es solo un asunto fiscal. Las donaciones a hijos cuentan a efectos de legítima y pueden tenerse que colacionar (computar) cuando se reparta la herencia. Si un padre dona mucho a un hijo y poco a otro, puede surgir un conflicto familiar, e incluso una acción para reducir las donaciones que perjudiquen las legítimas de los demás herederos.
Existen herramientas para ordenarlo: indicar en la escritura si la donación es un adelanto de herencia o si se dispensa de colación, pactar una cláusula de reversión (el bien vuelve al donante si el donatario fallece antes) o establecer una prohibición de disponer durante un tiempo. También conviene saber que la ley permite revocar una donación en casos tasados, como la ingratitud del donatario o la supervivencia o aparición de hijos del donante. Si le preocupa cómo organizar la herencia, le recomendamos leer nuestras guías sobre cómo hacer testamento en Gijón y Asturias y sobre cómo desheredar a un hijo.
¿Donar en vida o dejar en herencia? Lo que dicen los números en Asturias
Es la pregunta más importante. En Asturias, las herencias de los grupos I y II cuentan con una reducción de 300.000 euros por heredero, por lo que muchas herencias entre padres e hijos terminan sin pagar impuesto. Las donaciones, en cambio, no cuentan con esa reducción y tributan, como mínimo, al 2 %. Comparemos:
| Donación en vida | Herencia | |
|---|---|---|
| Plazo de presentación | 30 días hábiles | 6 meses (prorrogables) |
| Modelo | Modelo 651 | Modelo 650 |
| Reducción por parentesco (grupos I y II) | No; tarifa propia desde el 2 % si hay escritura | Reducción de 300.000 € por heredero |
| Cuándo suele convenir | Cuando el hijo necesita el dinero ahora, o para planificar el patrimonio con tiempo | Cuando el patrimonio es moderado y no hay urgencia |
Dicho con claridad: si su patrimonio por heredero es inferior a 300.000 euros y no hay urgencia, esperar a la herencia suele ser fiscalmente más barato. La donación tiene sentido cuando su hijo necesita ayuda ahora (una vivienda, un negocio, una formación), cuando se quiere planificar el reparto con calma, o cuando se aplican las reducciones especiales que hemos visto. No hay una respuesta universal: hay que estudiar cada familia.
Caso práctico: la donación de Marcos y Elena a su hija Lucía
Volvamos a Marcos y Elena, de Gijón. Quieren donar 90.000 euros a su hija Lucía para la entrada de su primera vivienda. Lucía es mayor de 21 años (grupo II) y su patrimonio es muy inferior a 402.678,11 euros.
- Paso 1: firman ante notario una escritura de donación en la que se indica el importe y que el dinero se destina a la compra de la vivienda.
- Paso 2: realizan la transferencia bancaria a la cuenta de Lucía, justificando el origen de los fondos.
- Paso 3: Lucía presenta el modelo 651 dentro de los treinta días hábiles siguientes a la escritura.
- Resultado: aplicando el tipo del 2 % a 90.000 euros, la cuota es de 1.800 euros. Sin escritura, o fuera de plazo, habrían tributado por la tarifa general del Estado y la cuota habría sido muy superior.
Si además la vivienda hubiera sido protegida y Lucía fuera menor de 35 años, habrían podido estudiar la reducción del 95 % prevista para esos casos (con base máxima de 60.000 euros), siempre que se cumplieran todos los requisitos. Detalles así marcan la diferencia, y por eso conviene planificar antes de transferir.
Errores frecuentes al donar dinero o bienes en Asturias
- Transferir el dinero sin escritura pública y perder el tipo reducido del 2 %.
- Dejar pasar los 30 días hábiles sin presentar el modelo 651.
- No comprobar el patrimonio del donatario, que puede superar el límite de 402.678,11 euros.
- Olvidar las donaciones anteriores del mismo donante al mismo donatario en los últimos diez años.
- No declarar donaciones de dinero entre familiares confiando en que Hacienda no lo verá.
- Donar una vivienda sin calcular la plusvalía municipal ni el efecto en el IRPF.
- Ignorar las legítimas y generar un conflicto entre hermanos años después.
Cómo le ayudamos en Novás Sánchez Abogados
En Novás Sánchez Abogados, despacho de abogados en Gijón con experiencia en derecho civil y sucesiones, analizamos cada donación de forma personalizada: estudiamos el parentesco, el patrimonio, las reducciones aplicables y las consecuencias en el IRPF y en la herencia futura; le acompañamos en la escritura y en la presentación del modelo 651; y revisamos las alternativas antes de que usted dé el paso. Atendemos de forma presencial en Gijón o por videoconferencia a familias de toda Asturias, desde Oviedo y Avilés hasta las cuencas mineras.
La primera consulta, en la que durante 45 minutos analizamos su caso, cuesta 60 euros y, en muchos ocasiones, sirve para detectar un error que habría costado mucho más. Si está pensando en donar dinero o una vivienda, contacte con nuestro despacho y le explicaremos cuál es el mejor camino para su situación.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Asturias?
Si se cumplen los requisitos (escritura pública antes del fin del plazo, parentesco de los grupos I o II y patrimonio del donatario inferior a 402.678,11 euros sin contar la vivienda habitual), se aplica la tarifa propia de Asturias, cuyo tipo mínimo del 2 % alcanza las donaciones de hasta 150.000 euros. Si no se cumplen, se aplica la tarifa general del Estado, del 7,65 % al 34 %, con coeficientes multiplicadores.
¿Hay que declarar una donación de dinero entre padres e hijos?
Sí. Las donaciones de dinero deben declararse mediante el modelo 651 dentro del plazo de treinta días hábiles. Que no exista un contrato firmado no elimina la obligación, y Hacienda puede detectar las transferencias a través de la información bancaria.
¿Es obligatorio ir al notario para donar dinero?
La ley civil no exige escritura pública para que la donación de dinero sea válida, pero en Asturias es necesaria para aplicar la tarifa propia con el tipo reducido del 2 %. Para donar un inmueble, la escritura pública es obligatoria por ley.
¿Qué plazo hay para presentar el modelo 651 en Asturias?
Treinta días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos, desde la fecha de la donación o de la escritura. La presentación fuera de plazo conlleva recargos e intereses y, además, puede impedir aplicar el tipo reducido.
¿Quién paga el impuesto de donaciones, el que dona o el que recibe?
Lo paga el donatario, es decir, quien recibe la donación. El donante no presenta el modelo 651, aunque puede verse afectado por el IRPF si dona bienes revalorizados.
¿Puedo donar dinero o una vivienda a mis nietos?
Sí. Los nietos son descendientes y pertenecen a los grupos I o II, por lo que pueden beneficiarse de la tarifa propia de Asturias si se cumplen los requisitos. Hay que revisar también el efecto en las legítimas de los demás herederos.
¿Tributa en el IRPF quien hace la donación?
Depende de lo que done. Donar dinero no genera ganancia patrimonial. Donar bienes revalorizados sí puede generarla. Los mayores de 65 años que donan su vivienda habitual quedan exentos de esa ganancia si se cumplen los requisitos legales.
¿Se puede revocar una donación?
Solo en los casos que fija la ley, como la ingratitud del donatario o la supervivencia o aparición de hijos del donante, y siempre dentro de unos plazos. También pueden pactarse cláusulas de reversión en la escritura. Conviene estudiarlo antes de firmar.
Conclusión: planificar antes de donar
El impuesto de donaciones en Asturias ofrece una de las tarifas más favorables para las donaciones de padres a hijos, con un tipo reducido del 2 % hasta 150.000 euros, pero solo para quien cumple los requisitos y actúa dentro de plazo. Escritura pública, patrimonio del donatario, treinta días hábiles, IRPF, plusvalía y legítimas: todo cuenta. Una donación bien planificada ayuda a su familia; una mal planificada puede salirle cara.
Si está pensando en donar en Gijón o en cualquier punto de Asturias, en Novás Sánchez Abogados estaremos encantados de estudiar su caso.
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