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diciembre 9, 2024
desheredar a un hijo

¿Se puede desheredar a un hijo en España? Causas legales y cómo hacerlo en Gijón

Carolina Novás Sánchez

Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

desheredar a un hijo

«Quiero dejarle solo lo mínimo que marca la ley, ni un euro más.» Es una de las frases que más escuchamos en el despacho cuando alguien nos plantea desheredar a un hijo. Detrás casi siempre hay años de dolor, distanciamiento o, en los casos más graves, maltrato. Pero la respuesta legal no depende de lo que sientas: depende de si tu situación encaja en alguna de las causas tasadas que permite el Código Civil.

En España no puedes desheredar a un hijo simplemente porque la relación se haya roto o porque hayáis dejado de hablaros sin más explicación. La ley protege la legítima —la parte de la herencia reservada por ley a los hijos— y solo permite excluir a un heredero forzoso en supuestos muy concretos, que además hay que poder demostrar si el desheredado impugna el testamento.

En este artículo te explicamos, con el Código Civil y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo en la mano, cuándo es legalmente posible desheredar a un hijo en España, qué ha cambiado con la sentencia de 2022 sobre el llamado «abandono emocional», qué pasa si se deshereda sin causa válida y qué alternativas existen si tu caso no encaja en ninguna de ellas. Si vives en Gijón o en cualquier punto de Asturias y te estás planteando este paso, esta guía te ayudará a entender qué puedes hacer realmente.

Índice

    En el derecho español, cuando fallece una persona con hijos, la ley reserva automáticamente a favor de estos una parte de la herencia conocida como legítima. En el régimen general del Código Civil —el que se aplica en Asturias, ya que el Principado no cuenta con derecho civil foral propio en materia de sucesiones— esa legítima equivale a dos tercios del caudal hereditario: un tercio de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos, y un tercio de mejora, que el testador puede repartir de forma desigual entre ellos si lo desea. El tercio restante, de libre disposición, puede destinarse a quien el testador quiera.

    La desheredación es el mecanismo legal que permite excluir a un hijo incluso de esa parte protegida. No es lo mismo que «no dejarle nada» al redactar el testamento sin más: si simplemente omites a un hijo en tu testamento sin desheredarlo expresamente, ese hijo conserva igualmente su derecho a reclamar la legítima. Para privarle de ella hace falta desheredarlo de forma expresa y por una causa legalmente válida.

    El artículo 848 del Código Civil es tajante: «La desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.» Esto significa que no existe un catálogo abierto de motivos razonables: la ley enumera taxativamente cuáles son válidos, y los tribunales no pueden ampliarlos por analogía a otros supuestos, por comprensibles que parezcan.

    El artículo 853 del Código Civil, junto con la remisión que hace a las causas de indignidad para suceder del artículo 756, establece los motivos que permiten desheredar a un hijo:

    1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que deshereda, cuando existía obligación legal de prestarlos.
    2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
    3. Haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, de sus descendientes o ascendientes.
    4. Haberle acusado de un delito al que la ley señale pena grave, si la acusación resulta ser falsa.
    5. Haber inducido al testador, con dolo o violencia, a otorgar, revocar o modificar el testamento, o haberle impedido hacerlo.
    6. Haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la libertad sexual del testador o de personas de su entorno familiar.

    Todas estas causas comparten dos características importantes: tienen que existir realmente en el momento de otorgar el testamento, y tienen que poder demostrarse si más adelante el hijo desheredado decide impugnar la decisión. No basta con la convicción personal del testador de que su hijo «se lo merece»: hace falta base probatoria.

    Esta es, con diferencia, la pregunta que más nos hacen en el despacho. La respuesta corta es: depende, y ha cambiado en los últimos años.

    Entre 2014 y 2019, varias sentencias del Tribunal Supremo (3 de junio de 2014, 30 de enero de 2015, 19 de febrero y 13 de mayo de 2019) fueron ampliando la interpretación del «maltrato psicológico» como causa de desheredación, admitiendo que el abandono afectivo prolongado e injustificado de un hijo hacia su padre o madre podía equipararse a maltrato, especialmente en casos de enfermedad o vejez del testador.

    La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2022 supuso un giro hacia una interpretación más restrictiva. Según esta sentencia, para que la falta de relación se considere maltrato psicológico a efectos de desheredación deben concurrir tres requisitos de forma conjunta:

    • Que la falta de relación sea continuada e injustificada en el tiempo, no un distanciamiento puntual.
    • Que sea imputable al hijo desheredado, es decir, que la ruptura no haya sido provocada por el propio testador.
    • Que haya provocado al testador un menoscabo físico o psíquico de entidad suficiente, no un simple disgusto o tristeza.

    El propio Tribunal Supremo reconoce que el maltrato psicológico sigue siendo un concepto jurídico indeterminado, lo que en la práctica significa que cada juzgado —también los de Gijón y el resto de Asturias— valora el caso concreto. Por eso, si te planteas desheredar por esta causa, es fundamental documentar bien la situación: mensajes, testimonios de terceros, informes médicos o psicológicos que acrediten el impacto real en tu salud. Una desheredación basada únicamente en la percepción subjetiva del testador, sin ningún soporte probatorio, tiene muchas probabilidades de ser anulada si se impugna.

    Además de que exista una causa legal real, la desheredación debe cumplir una serie de requisitos formales que, si se incumplen, la invalidan por completo:

    • Solo puede hacerse en testamento. No es válida una desheredación verbal, ni por documento privado, ni por carta, por muy clara que sea la voluntad expresada.
    • La causa debe expresarse de forma concreta en el propio testamento (artículo 849 del Código Civil). No basta con escribir «deshereda a su hijo por causas legales»: hay que detallar cuál de las causas del artículo 853 concurre.
    • Si el hijo desheredado niega la causa, corresponde a los herederos beneficiados por el testamento demostrar que es cierta (artículo 850 del Código Civil).
    • La desheredación no admite matices: o existe causa válida y probada, y entonces se priva al hijo de toda su legítima, o no la hay, y el testamento no puede recortar esa parte protegida.
    • Si el hijo desheredado tiene a su vez hijos (nietos del testador), estos ocupan su lugar por derecho de representación y conservan el derecho a la legítima que le habría correspondido a su padre, salvo que también hayan sido expresamente desheredados por una causa propia (artículo 857 del Código Civil).

    Si el hijo desheredado considera que la causa alegada no es cierta o no encaja en ninguno de los supuestos legales, puede impugnar la desheredación por vía judicial. El procedimiento no exige que sea él quien demuestre que la causa es falsa: la carga de la prueba recae sobre los herederos favorecidos por el testamento, que deben acreditar que los hechos alegados son ciertos.

    Si no logran probarlo, o si el juez considera que los hechos, aun siendo ciertos, no encajan en ninguna de las causas tasadas por la ley, la desheredación se declara ineficaz «en cuanto a esta». Esto significa que el testamento sigue siendo válido en todo lo demás, pero el hijo recupera su derecho a la legítima y puede reclamarla, normalmente mediante una acción de reducción de disposiciones testamentarias o de petición de herencia.

    En los juzgados de Gijón, como en el resto de España, este tipo de procedimientos suelen alargarse, y la carga probatoria es determinante. Por eso insistimos tanto, cuando asesoramos a un cliente que quiere desheredar, en construir el expediente de pruebas mientras el testador todavía puede aportarlas en vida, en lugar de dejar que sean los herederos quienes intenten reconstruirlas después del fallecimiento, cuando ya es mucho más difícil.

    Si tu situación con tu hijo no encaja en ninguna de las causas tasadas del artículo 853, pero aun así quieres limitar lo que recibe o favorecer a otros herederos, existen herramientas legales dentro de la legalidad:

    • Testamento con distribución específica de bienes: puedes repartir el tercio de mejora y el de libre disposición a favor de otros herederos o de terceros, dejando al hijo únicamente su legítima estricta, que es lo mínimo que la ley te obliga a respetarle.
    • Donaciones en vida a otros herederos: siempre que se respete la legítima futura del hijo, puedes ir transmitiendo parte de tu patrimonio en vida a las personas que prefieras.
    • Cláusulas testamentarias dentro de la legalidad: es posible incluir condiciones razonables para la recepción de ciertos bienes, siempre que no vulneren normas imperativas ni la legítima.

    Estas alternativas no sustituyen a la desheredación cuando sí existe causa legal —porque en ese caso sí se puede privar al hijo de toda la legítima—, pero son la vía correcta cuando el motivo real es el distanciamiento sin que concurran los requisitos estrictos que exige la jurisprudencia actual.

    Asturias se rige por el derecho común del Código Civil en materia de sucesiones, ya que no cuenta con un derecho civil foral propio en este ámbito, a diferencia de comunidades como Cataluña, Aragón o el País Vasco. Esto significa que todo lo explicado en este artículo se aplica exactamente igual si vives en Gijón, Oviedo, Avilés o cualquier otro municipio asturiano.

    Si se produce un conflicto sobre la validez de una desheredación, el procedimiento se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del fallecido; en el caso de Gijón, los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad son los competentes para este tipo de asuntos.

    Una vez resuelta la cuestión de la legítima, conviene recordar que la herencia sigue estando sujeta al Impuesto de Sucesiones, que en Asturias tiene particularidades fiscales relevantes que pueden reducir significativamente la carga tributaria de los herederos si se gestiona correctamente. Puedes consultar todos los detalles en nuestra guía sobre el Impuesto de Sucesiones en Asturias. Si lo que necesitas es planificar tu testamento en general, también puedes leer nuestra guía sobre cómo hacer testamento en España.

    En Novás Sánchez Abogados acompañamos con frecuencia a familias asturianas en la redacción de testamentos complejos. Compartimos a continuación, con los datos personales modificados para preservar la privacidad, un caso representativo.

    Daniela, nombre ficticio, es una mujer de Gijón que acudió a nuestro despacho porque quería desheredar a uno de sus dos hijos. Durante los últimos ocho años, este hijo había roto por completo la relación con ella sin ninguna explicación, a pesar de los intentos de acercamiento de Daniela, mientras que el otro hijo se había ocupado activamente de sus cuidados, especialmente tras un problema de salud grave que Daniela había atravesado dos años antes. Daniela temía que, si simplemente redactaba un testamento favoreciendo al hijo que la había cuidado, el otro pudiera impugnarlo con éxito.

    Analizamos la situación conforme a los requisitos que exige la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2022: la falta de relación era continuada, injustificada y claramente imputable al hijo distanciado, que había rechazado repetidos intentos de contacto. Recopilamos mensajes de esos intentos, testimonios de familiares y vecinos que podían acreditar la situación, y solicitamos un informe psicológico que documentara el impacto real que ese abandono había tenido en el estado de ánimo y la salud de Daniela. Con esa base probatoria, redactamos el testamento detallando de forma expresa y concreta la causa de desheredación, tal y como exige el artículo 849 del Código Civil, evitando fórmulas genéricas que suelen ser las primeras en caer ante una impugnación.

    El testamento se otorgó ante notario en Gijón con la causa de desheredación perfectamente fundamentada y documentada, y con el expediente de pruebas conservado por si en el futuro fuera necesario. Aunque ninguna desheredación está completamente exenta del riesgo de impugnación, Daniela cuenta ahora con una base jurídica sólida, construida en vida y con el rigor que exige la jurisprudencia más reciente, lo que reduce drásticamente las probabilidades de que un juez la declare inválida.

    La primera consulta tiene un coste de 60€ e incluye 45 minutos de análisis de tu situación, la valoración de si tu caso encaja en alguna de las causas legales de desheredación y una hoja de ruta clara sobre cómo documentarlo correctamente. Puedes hacerla de forma presencial en nuestro despacho de Gijón o por videoconferencia desde cualquier lugar.

    ¿Puedo desheredar a un hijo simplemente por no tener relación con él?

    No, salvo que esa falta de relación cumpla los requisitos estrictos que exige la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2022: que sea continuada, injustificada, imputable al hijo y que haya provocado un menoscabo físico o psíquico real al testador. El simple distanciamiento, sin más, no es causa de desheredación.

    ¿Qué causas permiten legalmente desheredar a un hijo en España?

    El artículo 853 del Código Civil, junto con las causas de indignidad del artículo 756, recoge motivos como el maltrato físico o psicológico grave, la negativa injustificada de alimentos, el atentado contra la vida del testador o de su entorno, la acusación falsa de un delito grave, o haber inducido con dolo o violencia a otorgar o modificar el testamento.

    ¿Qué pasa si se deshereda a un hijo sin una causa legal válida?

    Si el hijo impugna la desheredación y los herederos beneficiados no logran demostrar que la causa alegada es cierta y encaja en la ley, la desheredación se declara ineficaz. El testamento sigue siendo válido en todo lo demás, pero el hijo recupera su derecho a reclamar la legítima.

    ¿Puede el hijo desheredado impugnar el testamento?

    Sí. Puede presentar una demanda judicial impugnando la desheredación. La carga de probar que la causa es cierta corresponde a los herederos favorecidos, no al hijo desheredado, por lo que es fundamental documentar bien los hechos mientras el testador está en vida.

    ¿Es lo mismo desheredar que simplemente no dejarle nada en el testamento?

    No. Si te limitas a omitir a un hijo en el testamento sin desheredarlo expresamente por una causa legal, ese hijo conserva su derecho a reclamar la legítima igualmente. Solo la desheredación formal, con causa expresa y válida, permite privarle de ella.

    ¿Puedo desheredar solo parcialmente y dejarle algo menos que la legítima?

    No. La desheredación no admite grados: si existe causa legal válida y probada, el hijo pierde toda su legítima; si no la hay, tiene derecho a recibirla íntegra. Lo que sí puedes hacer, sin necesidad de causa de desheredación, es repartir libremente el tercio de mejora y el de libre disposición a favor de otros herederos.

    ¿Qué pruebas necesito para justificar la desheredación de un hijo?

    Depende de la causa alegada, pero en los casos de maltrato psicológico o abandono conviene reunir mensajes, testimonios de familiares o terceros, informes médicos o psicológicos que acrediten el impacto en tu salud, y cualquier documento que demuestre que la falta de relación es continuada e imputable al hijo. Cuanta más prueba se conserve en vida del testador, más sólida será la desheredación.

    Tengo un familiar con deterioro cognitivo que quiere desheredar a un hijo, ¿es posible?

    Depende del grado de deterioro y de si conserva capacidad suficiente para comprender el alcance de su decisión en el momento de otorgar testamento. Si existen dudas sobre su capacidad, puede ser necesario valorar antes una medida de apoyo como la curatela. Te explicamos cómo funciona en nuestra guía sobre curatela y tutela en Asturias.