¿Cuáles son los trámites para conseguir un permiso de residencia para mis hijos?
En Novás Sánchez Abogados, entendemos la importancia de obtener un permiso de residencia para un hijo menor de edad. Es un proceso que puede llegar a ser complicado, pero con la ayuda profesional adecuada se puede llevar a cabo. En este artículo, hablaremos de todo lo necesario para obtener el permiso de residencia, ya sea que el menor haya nacido en España o en otro país.
¿Qué es el permiso de residencia para menores de edad?
El permiso de residencia para menores es un documento que autoriza al menor a residir legalmente en España. Sin ésta autorización el menor no puede acceder a servicios como educación y sanidad, ni estaría protegido por las leyes de extranjería españolas.
Menores nacidos en España
Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus padres.
El padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.
Requisitos básicos:
- Nacimiento en España: es necesario el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.
- Residencia legal de los padres: es necesario que, como mínimo, uno de los progenitores cuente con un permiso de residencia legal en España.
- Solvencia económica: El menor debe estar bajo la tutela y manutención del solicitante.
- Empadronamiento: Debe estar inscrito en el padrón municipal del lugar de residencia.
Documentación requerida:
- Pasaporte del menor (en vigor).
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentos de identificación y permiso de residencia del progenitor solicitante.
- Justificación de medios económicos suficientes para el mantenimiento del menor.
Proceso de solicitud:
- Solicitar cita previa en la oficina de extranjería perteneciente a la zona de residencia.
- Documentación requerida.
- Abono de tasas pertinentes.
- El plazo de espera de la resolución suele ser de tres meses.
Menores nacidos en el extranjero
Cuando el menor ha nacido en otro país, el procedimiento tiene algunas diferencias importantes. Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España, así como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar(unidades de dos miembros 150% IPREM, 50% adicional por cada miembro).
Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá presentar certificado que acredite su escolarización durante su permanencia en España.
Requisitos específicos:
- Entrada legal en España: El menor debe haber ingresado al país de manera regular.
- Vínculo familiar: Acreditar la relación con los padres o tutores legales, quienes deben residir legalmente en España.
- Cumplimiento de las normativas de reagrupación familiar: En algunos casos, puede ser necesario tramitar un visado de reagrupación en origen antes de solicitar la residencia en España.
Documentación necesaria:
- Pasaporte completo y en vigor del menor.
- Certificado de nacimiento, debidamente legalizado o apostillado, y traducido al español.
- Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución, en los casos pertinentes.
- Documentación identificativa del solicitante.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación que demuestre la residencia legal de los padres o tutores.
- Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
- Acreditación de medios económicos. En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito
- Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en los casos pertinentes.
- Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia. La Comunidad Autónoma o Corporación local disponen de un plazo de 30 días para emitir el informe. Si en el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Conclusión
La gestión del permiso de residencia de un menor es un proceso que puede llegar a ser complejo, pero que se simplifica con la ayuda de los profesionales adecuados. En Novás Sánchez Abogados, contamos con un equipo especializado en extranjería y trámites de residencia, y nos comprometemos a conseguir que tu caso sea un éxito.