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Parejas de hecho

agosto 4, 2025
parejas de hecho
Índice

    En Novás Sánchez Abogados, llevamos años asesorando a parejas que deciden formalizar su relación bajo la figura legal de pareja de hecho. Si bien puede parecer un trámite sencillo, lo cierto es que existen diferencias clave respecto al matrimonio, variaciones legislativas según la comunidad autónoma y derechos que muchas veces se sobrestiman o desconocen. Entendemos que estás aquí porque buscas información clara, precisa y, sobre todo, fiable sobre la figura de la pareja de hecho. En este artículo, vamos a detallar en profundidad:

    • Qué es y qué no es una pareja de hecho.
    • Los requisitos para ser pareja de hecho, tanto los generales como las cruciales diferencias entre Comunidades Autónomas.
    • El proceso paso a paso para formalizar la unión: ¿Registro público o notario?
    • Los derechos que tienes como pareja de hecho y, tan importante, los que NO tienes en comparación con el matrimonio.
    • Una comparativa honesta: Pareja de Hecho vs. Matrimonio, para ayudarte a decidir qué es mejor para vuestra situación particular.

    Para empezar, debemos desterrar una idea muy extendida: una pareja de hecho no es simplemente «vivir juntos». Es una unión estable entre dos personas que, sin estar casadas, mantienen una relación de afectividad análoga a la conyugal y deciden registrarla para que tenga efectos jurídicos.

    La clave aquí está en dos conceptos: «unión estable» y «registro».

    A diferencia del matrimonio, que es una institución regulada a nivel estatal por el Código Civil, la pareja de hecho (también conocida como «unión de hecho») es una figura cuya regulación depende, en gran medida, de las Comunidades Autónomas. Esto, que puede parecer un detalle técnico, es la fuente de las mayores diferencias y confusiones. No existen los mismos requisitos ni derechos para una pareja de hecho en Andalucía que en Cataluña, Galicia o Madrid.

    Por tanto, una pareja de hecho es una figura legal que reconoce una relación afectiva estable, pero cuya fuerza y alcance están condicionados por la legislación autonómica aplicable y, en su defecto, por la jurisprudencia y algunas normas estatales específicas.

    Aunque cada Comunidad Autónoma tiene sus particularidades, existen una serie de requisitos troncales que son comunes en prácticamente todo el territorio español. Vamos a verlos uno por uno.

    Como en la mayoría de actos jurídicos con trascendencia, es indispensable tener la plena capacidad de obrar. Esto se alcanza con la mayoría de edad (18 años) o siendo un menor emancipado legalmente.

    No puedes constituir una pareja de hecho si uno de los dos miembros (o ambos) mantiene un vínculo matrimonial vigente con otra persona. Si estuviste casado/a, deberás acreditar la disolución de ese matrimonio mediante la correspondiente sentencia de divorcio o el certificado de nulidad.

    De la misma manera, no se puede tener una «doble» pareja de hecho. El registro es exclusivo. Si existió una unión anterior, debe estar fehacientemente cancelada en el registro correspondiente.

    La ley prohíbe la unión entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres e hijos, abuelos y nietos) y en línea colateral por consanguinidad hasta el segundo grado (hermanos).

    Aquí entramos en el terreno más variable. La mayoría de las legislaciones autonómicas exigen probar que la pareja ha convivido de forma estable e ininterrumpida durante un periodo determinado antes de poder inscribirse.

    • ¿Cuánto tiempo? Varía enormemente. Algunas comunidades exigen 12 meses (como Madrid o la Comunidad Valenciana), otras 24 meses (como Cataluña), y algunas no exigen un periodo mínimo si la pareja se formaliza ante notario o si tienen un hijo en común.
    • ¿Cómo se prueba? La forma más habitual y aceptada es mediante el certificado de empadronamiento conjunto en el mismo domicilio durante el tiempo requerido. Es crucial que ambos miembros de la pareja figuren en el mismo padrón.

    Una vez cumplís los requisitos, tenéis dos caminos principales para que vuestra unión tenga validez legal.

    Es la vía más común. Cada Comunidad Autónoma (y a veces grandes ayuntamientos) tiene su propio registro público. El proceso, a grandes rasgos, es:

    1. Solicitud: Presentar el formulario de solicitud junto con toda la documentación requerida: solicitud oficial, DNI/NIE, certificado de estado civil, certificado de empadronamiento, prueba de convivencia (recibos, contratos…)
    2. Comparecencia: Normalmente, se os citará para que, en presencia de un funcionario y a veces dos testigos, ratifiquéis vuestra voluntad de constituiros como pareja de hecho.
    3. Resolución e Inscripción: Una vez verificado todo, el registro emite una resolución y procede a la inscripción, momento a partir del cual la unión tiene plenos efectos.
    • Ventaja: Suele ser un trámite administrativo gratuito (o con tasas muy bajas).
    • Desventaja: Puede ser un proceso más lento y burocrático, sujeto a las listas de espera de la administración.

    Esta es una alternativa cada vez más popular por su agilidad y seguridad jurídica.

    1. Elección de Notario: Podéis acudir a cualquier notario de vuestra elección.
    2. Asesoramiento y Redacción: El notario os informará de las implicaciones legales y redactará la escritura pública de constitución de la pareja de hecho.
    3. Pactos Reguladores: Esta es la gran ventaja del notario. En la misma escritura, podéis incluir pactos reguladores de vuestra convivencia y de las consecuencias económicas de una eventual ruptura (similar a las capitulaciones matrimoniales). Esto es algo que en el despacho recomendamos encarecidamente para evitar problemas futuros.
    4. Firma e Inscripción: Una vez firmada la escritura, el notario se encarga telemáticamente de enviarla al registro autonómico para su inscripción. La unión es válida desde el momento de la firma de la escritura.

    Esta es una de las preguntas clave que nos hacen los clientes. El precio del notario para ser una pareja de hecho no es fijo, pero suele oscilar entre los 60 y los 400 euros, dependiendo del notario y, sobre todo, de la complejidad de los pactos que se quieran incluir.

    ¿Por qué considerarlo una inversión? Porque por ese coste no solo obtienes agilidad, sino también asesoramiento jurídico cualificado y personalizado. El notario, como jurista experto, os ayudará a redactar un «traje a medida» para vuestra relación, regulando aspectos económicos, el uso de la vivienda familiar o cómo actuar en caso de cese de la convivencia. Este documento puede ahorrar miles de euros y enormes disgustos si la relación termina.

    Aquí llegamos al meollo del asunto. Formalizar la unión otorga una serie de derechos importantes, la mayoría reconocidos por la legislación estatal que equipara, en ciertos puntos, a la pareja de hecho con el matrimonio.

    Sí, las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad, pero los requisitos son más estrictos que para los cónyuges:

    1. La pareja debe estar inscrita en el registro correspondiente (o constituida ante notario) con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.
    2. Se debe acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
    3. Durante el periodo de convivencia, los ingresos del superviviente no debieron superar un determinado porcentaje de los ingresos totales de la pareja (esto varía, pero busca proteger a quien tenía dependencia económica).

    El Estatuto de los Trabajadores, tras varias reformas, reconoce a las parejas de hecho los mismos derechos a permisos laborales que a los matrimonios. Esto incluye:

    • 15 días naturales por la inscripción de la pareja.
    • Permisos por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de la pareja o sus familiares directos.

    El miembro de la pareja que no trabaje o no tenga derecho a la asistencia sanitaria por sí mismo puede ser beneficiario de la cobertura sanitaria del otro, siempre que se acredite la inscripción y la convivencia.

    La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla que, en caso de fallecimiento del titular del contrato de alquiler, su pareja de hecho puede subrogarse en el contrato y continuar en la vivienda, siempre que se acrediten dos años de convivencia previa (o descendencia en común).

    La legislación española permite la adopción conjunta por parte de parejas de hecho con los mismos requisitos y procedimientos que para los matrimonios.

    Muchas normativas autonómicas y ordenanzas municipales equiparan a las parejas de hecho con los matrimonios a efectos de ayudas, subvenciones, acceso a vivienda de protección oficial, beneficios fiscales en impuestos autonómicos (como el de Sucesiones y Donaciones en algunas comunidades), etc.

    Este es el punto más crítico y peligroso. A nivel estatal, la pareja de hecho NO hereda nada de forma automática si no hay testamento.

    • En un matrimonio: Si uno de los cónyuges fallece sin testamento (sucesión intestada), el Código Civil establece que el cónyuge viudo tiene derecho, como mínimo, al usufructo del tercio de mejora de la herencia.
    • En una pareja de hecho: Si no hay testamento, el superviviente no es considerado heredero forzoso. La herencia irá a los herederos legales (hijos, padres, hermanos…). La pareja de hecho se quedaría, legalmente, sin nada, ni siquiera la vivienda si era propiedad exclusiva del fallecido.

    Algunas Comunidades Autónomas con derecho civil propio (como Cataluña, País Vasco, Galicia o Aragón) sí equiparan los derechos sucesorios de las parejas de hecho a los de los cónyuges. Pero en la mayoría del territorio (régimen de derecho común), no es así.

    Consejo de Novás Sánchez Abogados: Si sois pareja de hecho, hacer testamento no es una opción, es una OBLIGACIÓN si queréis protegeros mutuamente. Es un trámite sencillo, económico (unos 50 euros) y que os dará una tranquilidad incalculable.

    Las parejas de hecho NO pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta. Esta opción, que a menudo resulta ventajosa fiscalmente, está reservada exclusivamente para los matrimonios. Cada miembro de la pareja de hecho debe presentar su declaración de forma individual.

    Las figuras como la sociedad de gananciales o la separación de bienes no se aplican automáticamente a las parejas de hecho. Si no se pacta nada, se entiende que cada miembro es dueño de sus bienes y responsable de sus deudas. Como mencionamos, esta es otra razón de peso para acudir a un notario y firmar unos pactos reguladores que establezcan cómo se gestionarán las finanzas comunes y qué pasará con los bienes adquiridos durante la unión en caso de ruptura.

    En un divorcio, si uno de los cónyuges sufre un desequilibrio económico a causa de la ruptura (por ejemplo, por haberse dedicado al cuidado del hogar y los hijos), tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria. En las parejas de hecho, este derecho no es automático y su reclamación es mucho más compleja, requiriendo un proceso judicial en el que hay que probar dicho desequilibrio y, a menudo, basarse en principios generales del derecho como el de enriquecimiento injusto. De nuevo, un pacto regulador previo es la mejor protección.

    Un cónyuge de un ciudadano español puede solicitar la nacionalidad tras solo un año de residencia legal y continuada en España. Para una pareja de hecho de un español, este plazo no se reduce y se aplica el plazo general (normalmente 10 años, o reducido en otros supuestos, pero no por la pareja).

    Tras todo lo expuesto, la pregunta es inevitable. ¿Qué es mejor? La respuesta es: depende de vuestras circunstancias, prioridades y valores.

    CaracterísticaMatrimonioPareja de Hecho
    RegulaciónEstatal (Código Civil). Homogénea en toda España.Autonómica. Grandes diferencias entre CCAA.
    FormalizaciónActo solemne (Juzgado, Ayuntamiento, Notario).Más flexible (Registro, Notario).
    Régimen EconómicoAutomático por defecto (gananciales o separación de bienes).No existe por defecto. Requiere pacto expreso.
    HerenciaDerechos sucesorios garantizados por ley (legítima).SIN DERECHOS a nivel estatal si no hay testamento.
    Fiscalidad (IRPF)Permite tributación conjunta.Solo tributación individual.
    Pensión ViudedadDerecho reconocido con requisitos más laxos.Derecho reconocido con requisitos más estrictos.
    DisoluciónRequiere divorcio (proceso judicial o notarial).Más sencillo (notificación al registro, mutuo acuerdo).
    Coste y AgilidadPuede ser más burocrático y lento.Generalmente más rápido y sencillo.

    El matrimonio ofrece, sin duda, una mayor protección legal «de serie», especialmente en los ámbitos fiscal y sucesorio. Es un paquete jurídico completo y estandarizado.

    La pareja de hecho ofrece mayor flexibilidad y autonomía. Permite a la pareja diseñar sus propias reglas (mediante pactos) y es más fácil de constituir y disolver. Sin embargo, esta flexibilidad exige una mayor proactividad por parte de la pareja (hacer testamento, firmar pactos) para alcanzar un nivel de protección similar al del matrimonio.

    Al igual que se formaliza, también se puede disolver:

    • Por mutuo acuerdo (declaración escrita firmada).
    • Por voluntad de una sola parte (notificación formal).
    • Por matrimonio, fallecimiento o cese de convivencia.

    Se debe comunicar la disolución al registro correspondiente o al notario que emitió la escritura. También conviene actualizar testamentos y documentos legales si los hubiera.

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