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Novás Sánchez Abogados
diciembre 2, 2024

¿Cuáles son mis opciones legales si me quiero divorciar?

Desgraciadamente, muchas personas deciden que no quieren continuar con su matrimonio. Algunas preguntas que se plantean en esa situación son: ¿Cómo debo tramitarlo? y ¿Qué puedo esperar cuando obtenga el divorcio? 

Existen dos formas de tramitar el divorcio: una de mutuo acuerdo entre los cónyuges y otra de forma contenciosa, cuando no ha sido posible pactar las medidas a adoptar en el divorcio.

Hay diferencias entre ambas. En el caso de alcanzar un acuerdo, si no existen hijos comunes, es posible tramitar el divorcio ante un notario. Ésto reduce considerablemente la duración del proceso y es por eso que a este tipo de divorcio se le conoce como “divorcio exprés”.

En caso de existir hijos comunes es necesario tramitar el proceso ante el Juzgado competente. Es posible alcanzar un acuerdo que reduzca considerablemente los plazos de tramitación, pero de no ser así el proceso sigue la forma contenciosa, donde todos los pronunciamientos van a ser decididos por un juez.

En cualquier caso, la ayuda profesional de un abogado de familia es crucial para obtener los mejores pronunciamientos a su favor. 

Índice

    si tienes hijos, salvo que haya algún obstáculo importante como la residencia en ciudades lejanas, falta de recursos necesarios o la existencia de malos tratos, el Juez acordará que la custodia sea compartida. En este caso las decisiones sobre la guarda de los hijos se tomarán de forma conjunta. 

    No obstante, puedes acordar con el padre o madre lo contrario, es decir, la atribución a uno de los dos de la guarda y custodia en exclusiva siempre que no exista algún obstáculo como los citados anteriormente que vaya en contra del interés del menor. 

    En cualquier caso, seguirás pudiendo decidir sobre cuestiones importantes tales como la educación, tratamientos médicos o cuestiones extraordinarias.

    Si los dos padres trabajan, en caso de custodia compartida cada uno abonará los alimentos del menor en proporción a sus ingresos. Solo es posible solicitar pensión de alimentos al cónyuge cuando uno de los dos no trabaje y, en consecuencia, no tenga ingresos para atender las necesidades del menor.

    La vivienda que fue domicilio del matrimonio o pareja se atribuirá al que tenga más necesidad, según los “intereses en cuestión”, acorde a las sentencias, y con una limitación temporal. También es posible que el Juez acuerde que los hijos se queden en la casa y sean los padres los que vayan rotando en la disposición de la vivienda.

    Es posible establecer el límite de atribución de vivienda hasta la liquidación de sociedad de gananciales o hasta la venta de la misma. De nuevo, también puede darse el caso de que los cónyuges pacten quien se queda en la casa.

    Si has trabajado durante el matrimonio, solo podrás pedir pensión compensatoria cuando tu situación económica empeore suficientemente tras el divorcio. Debe existir un desequilibrio importante entre los ingresos de los cónyuges para que se acuerde pensión. 

    Los bienes comunes se seguirán gestionando por ambos propietarios, hasta que proceda la venta o atribución a uno de los dos.

    En cuanto a los gastos que debe abonar cada propietario, aun cuando la casa esté atribuida a uno solo de ellos:

    Si hay hipoteca será el titular del préstamo quien deberá seguir pagando, aunque el uso de la vivienda se atribuya al otro cónyuge.

    Los gastos del IBI debe abonarlos el propietario.

    Los gastos de suministros de la vivienda debe abonarlos quien la esté utilizando.

    Los gastos correspondientes a cuotas de comunidad de la vivienda debe abonarlos el propietario aunque no disfrute del uso de la misma. También los gastos correspondientes a derramas de la vivienda.

    En cuanto a las reparaciones ordinarias o necesarias (las de desgaste de la vivienda) corresponde a quien este utilizándola.

    Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del titular porque son aquellas que repercuten en la propiedad y la revalorizan. 

    El seguro del hogar debe ser abonado por el titular de la vivienda.

    Es posible pactar que estos gastos se atribuyan de forma diferente, aunque éste pacto solo tiene validez entre las partes y no frente a terceros (ayuntamiento, comunidad de propietarios..)

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