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Positivo en Alcoholemia en Gijón: Multas, Delito y Defensa Legal

marzo 1, 2026
tasa alcoholemia
Índice

    En nuestra trayectoria como despacho de abogados en Gijón, hemos atendido a cientos de conductores que, en un momento de descuido, una cena que se alargó o una mala decisión, se han visto inmersos en una situación que amenaza tanto su movilidad como su estabilidad personal y profesional: un control de alcoholemia con resultado positivo.

    Es fundamental empezar este análisis con una premisa clara: un positivo en alcoholemia no es solo una multa; es una encrucijada legal. Dependiendo de la tasa arrojada y las circunstancias de la conducción, podemos estar ante una infracción administrativa leve o ante un delito contra la seguridad vial que conlleva consecuencias penales. En Novás Sánchez Abogados, sabemos que el desconocimiento es el mayor enemigo del conductor. Por ello, hemos redactado esta guía exhaustiva para que entiendas tus derechos, los límites legales y, sobre todo, cómo proteger tu futuro.

    tasa alcoholemia

    Para navegar este terreno, primero debemos definir los términos. Muchas personas confunden los conceptos, y esa confusión puede ser costosa.

    1. Tasa de alcohol en aire espirado: Es la medida que utilizan los etilómetros de los agentes en los controles de carretera. Se expresa en miligramos por litro (mg/l).
    2. Tasa de alcohol en sangre: Es la cantidad de alcohol presente en el torrente sanguíneo, expresada en gramos por litro (g/l). Es el parámetro más preciso, aunque su medición requiere análisis clínicos.
    3. Límite de alcoholemia: Es el umbral legal que marca la diferencia entre circular cumpliendo la ley o cometer una infracción.

    En España, la tasa de alcohol permitida es:

    • Conductores generales: 0,25 mg/l en aire espirado (o 0,5 g/l en sangre).
    • Conductores noveles (menos de 2 años de carnet) y profesionales: 0,15 mg/l en aire espirado (o 0,3 g/l en sangre).

    Es crucial entender que superar estas cifras conlleva sanciones. No importa si te sientes «bien» o «capaz de conducir»; el alcohol en sangre permitido es una barrera objetiva que la ley no negocia.

    Este es el punto donde la mayoría de nuestros clientes en Gijón se sienten más perdidos. La línea que separa la multa de la condena penal es la tasa de 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre).

    Cuando el resultado se sitúa entre el límite legal y el 0,60 mg/l (o 0,50 mg/l según el tramo de sanción), estamos ante una infracción administrativa. Las multas por alcoholemia en este ámbito se castigan con:

    • 500 euros y 4 puntos: Si la tasa es superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l (para conductores generales).
    • 1.000 euros y 6 puntos: Si la tasa es superior a 0,50 mg/l hasta el límite delictivo.

    Si superas los 0,60 mg/l en aire espirado, entramos en el terreno del artículo 379 del Código Penal. Aquí, la autoridad ya no es solo administrativa; es el juez de lo penal quien toma las riendas. El delito de alcoholemia conlleva:

    • Pena de prisión de 3 a 6 meses.
    • O multa de 6 a 12 meses.
    • O trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
    • Y, en todo caso, la privación del derecho a conducir por un periodo de 1 a 4 años.

    Nota de experiencia: En los juicios rápidos, si existe conformidad con los hechos, la pena suele reducirse en un tercio. Sin embargo, antes de firmar cualquier conformidad, es vital contar con asesoramiento legal para valorar si existen vicios en el procedimiento o si la prueba fue realizada correctamente.

    Muchos conductores cometen el error de pensar que, pase lo que pase, su seguro les respaldará. Nada más lejos de la realidad. La mayoría de las pólizas contienen cláusulas de exclusión cuando el siniestro ocurre bajo la influencia del alcohol.

    • Pérdida de coberturas: Si sufres un accidente tras un control de alcoholemia positivo, la aseguradora puede negarse a pagar los daños propios e incluso intentar repetir contra ti el pago de las indemnizaciones a terceros.
    • Defensa jurídica: Es un mito que el seguro siempre recurrirá tus multas. Ante un positivo confirmado, la aseguradora suele lavarse las manos en cuanto a la defensa penal.

    En Novás Sánchez Abogados, analizamos tu póliza específicamente para ver si existe algún resquicio de defensa, especialmente si el positivo se dio en circunstancias donde la influencia del alcohol fue discutible o el procedimiento de los agentes no siguió el protocolo estricto.

    En nuestro despacho no nos limitamos a acompañarte al juzgado; diseñamos una estrategia integral para proteger tus intereses. Sabemos que el coche o la furgoneta suelen ser herramientas de trabajo indispensables.

    1. Diligencia de signos externos: Si la tasa está cerca del límite, la interpretación subjetiva de los agentes sobre tus «signos externos» (ojo vidrioso, habla pastosa, deambulación) puede ser determinante. Si esa diligencia no es sólida, se puede luchar por la absolución.
    2. Contraste de pruebas: Tienes derecho a solicitar una segunda prueba con un intervalo de 10 minutos. Si los resultados varían sustancialmente, esto es un punto clave para la defensa.
    3. Control del Alcoholímetro: Solicitamos los certificados de verificación de la máquina. Un error en la fecha de revisión puede suponer el archivo del caso.
    4. Análisis de sangre: Puedes solicitar un análisis clínico en un centro hospitalario. Aunque si el resultado confirma el positivo, los costes correrán a tu cargo, es una herramienta a veces necesaria para garantizar la justicia.
    5. Negativa a la prueba: Mucha gente cree que negarse a soplar es una forma de evitar el positivo. Error garrafal. La negativa a someterse a las pruebas está tipificada como delito de desobediencia grave, penado con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet de hasta 4 años.
    6. Gestión de Antecedentes: Te asesoramos sobre cómo y cuándo cancelar tus antecedentes penales para que este incidente no te afecte en el futuro (oposiciones, visados o empleos).
    7. Defensa en VMP y Bicicletas: Si te han multado en patinete, luchamos para evitar que la sanción económica afecte a tu bolsillo de forma desproporcionada, recordando que en estos vehículos no se pueden detraer puntos del carnet de conducir de coche.

    Si has dado más de 0,60 mg/l, recibirás una citación para acudir a los Juzgados de Gijón en un plazo de pocos días. Es un proceso estresante donde te sentirás presionado para tomar decisiones rápidas.

    En un juicio rápido ocurren dos cosas fundamentales:

    1. La Conformidad: Si los hechos son claros y no hay vía de defensa, el abogado puede negociar con el Ministerio Fiscal. Si aceptas la culpa, se produce una reducción de un tercio de la condena. Esto es vital: una retirada de carnet de un año se quedaría en 8 meses.
    2. La Oposición: Si detectamos que el atestado policial tiene errores, que el alcoholímetro no estaba en regla o que no se respetaron tus derechos, podemos negarnos a la conformidad e ir a juicio para pelear por la absolución.

    Este es uno de los mayores miedos de nuestros clientes en Gijón: ¿Me pueden despedir si me quitan el carnet de conducir por un positivo en alcoholemia?

    La respuesta no es un «sí» o un «no» rotundo; depende totalmente de tu contrato, de tus funciones y de cómo manejemos el caso desde el punto de vista legal y laboral. Como especialistas en derecho vial en Asturias, aquí te explicamos los escenarios reales.

    Para que una empresa pueda realizar un despido disciplinario (sin indemnización) tras una retirada de carnet, deben cumplirse ciertos requisitos. No basta con haber dado positivo un sábado por la noche en un control en la Avenida del Llano.

    Durante la jornada laboral: Si el positivo ocurre conduciendo el vehículo de empresa o durante el trabajo, el despido suele ser procedente y casi imposible de impugnar con éxito si el atestado es firme.

    Si el coche es tu herramienta principal: Si eres transportista, repartidor, comercial o conductor de Alsa, la privación del permiso de conducir se considera una «ineptitud sobrevenida». En este caso, la empresa podría extinguir el contrato.

    Fuera del horario laboral: Por norma general, lo que hagas con tu coche privado en tu tiempo libre no es motivo de despido, a menos que la pérdida del carnet te impida físicamente acudir a tu puesto de trabajo o realizar tu función esencial.

    Aquí es donde nuestro despacho en Gijón marca la diferencia. Cuando un cliente nos dice que su empleo depende del coche, nuestra estrategia en el Juicio Rápido cambia por completo:

    El «Fraccionamiento» de la condena

    En algunos casos, y dependiendo del criterio del juez en los Juzgados de Gijón, se puede intentar solicitar que la retirada del carnet se cumpla de forma fraccionada (por ejemplo, fines de semana o periodos de vacaciones), aunque es una medida excepcional y difícil de conseguir.

    Evitar la sentencia firme

    Si recurrimos la multa o el juicio, la retirada del carnet no es inmediata. Esto nos da un tiempo precioso para que el trabajador pueda organizar una excedencia, disfrutar vacaciones acumuladas o negociar una reubicación temporal dentro de la empresa mientras dura la sanción.

    Legalmente, no estás obligado a pregonar que has dado positivo en alcoholemia. Sin embargo, si tu contrato especifica que debes estar en posesión del carnet B o C en vigor para desempeñar tu puesto, ocultar su pérdida puede ser motivo de despido por transgresión de la buena fe contractual.

    Nuestro consejo: Nunca hables con tu jefe o el departamento de RR.HH. sin haber consultado antes con nosotros. Una palabra mal dicha puede ser la prueba que necesiten para justificar un despido procedente.

    Muchas empresas en Asturias cuentan con convenios colectivos que contemplan la reubicación temporal. Si te quitan el carnet por 8 meses (tras la reducción de un tercio por conformidad), podemos analizar si tu convenio obliga a la empresa a ofrecerte un puesto de almacén, oficina o logística mientras recuperas los puntos o el permiso.

    En nuestro despacho no solo vemos «un positivo más»; vemos a un trabajador que puede perder su sustento. Nuestra ayuda se centra en:

    Lucha por la mínima pena: En el juicio rápido, peleamos para que la retirada sea la menor posible (el mínimo legal son 8 meses con conformidad) para que el impacto laboral sea reducido.

    Analizar tu Convenio Colectivo: Buscamos cláusulas que protejan al trabajador en caso de privación del permiso de conducir.

    Negociación directa: A veces, una mediación profesional de abogado a empresa permite llegar a acuerdos de suspensión de contrato (en lugar de despido) hasta que recuperes el carnet.

    Aunque el grueso de este artículo se centra en la seguridad vial, como representante de Novás Sánchez Abogados, entiendo que muchas de las consultas que recibimos sobre alcoholemia vienen acompañadas de problemas de liquidez provocados por multas cuantiosas o la pérdida del permiso (y, con él, del trabajo).

    A menudo, nuestros clientes nos preguntan: «Si no puedo pagar mis multas o deudas porque me han quitado el trabajo al perder el carnet, ¿qué puedo hacer?».

    Si bien un impago administrativo de una multa de tráfico sigue un cauce ejecutivo (embargo), es diferente a un impago de alquiler. En el ámbito del arrendamiento, el inquilino que no puede pagar está protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que exige procesos monitorios para el desahucio. En Novás Sánchez, asesoramos tanto a propietarios que sufren el impago como a inquilinos que, por circunstancias sobrevenidas, atraviesan dificultades. Nuestra labor siempre es encontrar una salida legal que minimice el daño, ya sea mediante la negociación o mediante una defensa judicial firme.

    Conducir tras haber ingerido alcohol es un riesgo que pone en peligro tu vida, la de los demás y tu propio futuro jurídico. Si te has visto envuelto en un control de alcoholemia, no esperes a que llegue la notificación judicial o la sanción firme. La rapidez es fundamental en el Derecho Penal y Administrativo.

    En Novás Sánchez Abogados, ponemos nuestra experiencia al servicio de quienes necesitan una defensa técnica, honesta y combativa. No dejes tu carnet y tu libertad en manos del azar. Ante un problema legal, confía en profesionales que conocen el terreno y saben cómo defender tus intereses hasta las últimas consecuencias.

    ¿Has dado positivo? No tomes decisiones precipitadas. Llámanos hoy mismo y analizaremos tu caso particular.


    Nota: Este artículo es de carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico directo. Cada caso de alcoholemia es único y requiere un análisis personalizado de los hechos.

    No existe una respuesta matemática exacta, ya que la tasa de alcoholemia depende de múltiples factores: tu peso, sexo, si has comido previamente, tu metabolismo y la rapidez con la que has ingerido la bebida. No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte que, en conductores generales, incluso una o dos cervezas pueden hacer que alcances el límite de alcoholemia permitido (0,25 mg/l). Para conductores noveles o profesionales, el margen es aún menor. La única cantidad de alcohol segura al volante es cero.

    Si el positivo se queda en el plano administrativo (tasa inferior a 0,60 mg/l), la consecuencia será una multa económica y la pérdida de puntos. Si, por el contrario, la tasa supera el límite delictivo (0,60 mg/l), te enfrentarás a un procedimiento penal. Aunque sea la primera vez, el delito de alcoholemia sigue existiendo. Si no tienes antecedentes y los hechos son claros, se suele tramitar mediante un juicio rápido. Aceptar los hechos en este momento puede reducir la pena impuesta en un tercio, aunque siempre conllevará la privación del derecho a conducir.

    Sí. El agente tiene la obligación de realizar dos pruebas con un intervalo mínimo de 10 minutos entre ellas para garantizar la fiabilidad del resultado. Negarse a realizar esta segunda prueba, o negarse a la primera ante el requerimiento de los agentes, constituye un delito de desobediencia recogido en el artículo 383 del Código Penal, que puede comportar penas de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

    ¿Cuántas cervezas son necesarias para dar positivo?

    No existe una respuesta matemática exacta, ya que la tasa de alcoholemia depende de múltiples factores: tu peso, sexo, si has comido previamente, tu metabolismo y la rapidez con la que has ingerido la bebida. No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte que, en conductores generales, incluso una o dos cervezas pueden hacer que alcances el límite de alcoholemia permitido (0,25 mg/l). Para conductores noveles o profesionales, el margen es aún menor. La única cantidad de alcohol segura al volante es cero..

    ¿Qué ocurre si es la primera vez que doy positivo en alcoholemia?

    Si el positivo se queda en el plano administrativo (tasa inferior a 0,60 mg/l), la consecuencia será una multa económica y la pérdida de puntos. Si, por el contrario, la tasa supera el límite delictivo (0,60 mg/l), te enfrentarás a un procedimiento penal. Aunque sea la primera vez, el delito de alcoholemia sigue existiendo. Si no tienes antecedentes y los hechos son claros, se suele tramitar mediante un juicio rápido. Aceptar los hechos en este momento puede reducir la pena impuesta en un tercio, aunque siempre conllevará la privación del derecho a conducir.

    ¿Es obligatorio someterse a una segunda prueba de alcoholemia?

    Sí. El agente tiene la obligación de realizar dos pruebas con un intervalo mínimo de 10 minutos entre ellas para garantizar la fiabilidad del resultado. Negarse a realizar esta segunda prueba, o negarse a la primera ante el requerimiento de los agentes, constituye un delito de desobediencia recogido en el artículo 383 del Código Penal, que puede comportar penas de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

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