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7 errores legales al comprar un barco de segunda mano (y cómo evitarlos)

junio 10, 2026
barco segunda mano
Índice

    Llevas meses buscando. Has comparado anuncios en portales náuticos, has visitado varios barcos en el Puerto Deportivo de Gijón o en alguna marina del Cantábrico, y por fin has encontrado la embarcación que buscabas: el precio es razonable, el estado aparente es bueno y el vendedor parece una persona de fiar. Todo apunta a que es el momento de cerrar la operación.

    Pero comprar un barco de segunda mano no es como comprar un coche. Las embarcaciones tienen un marco legal específico, un registro propio, cargas que no aparecen a simple vista y trámites ante la Capitanía Marítima que muchos compradores desconocen por completo. Y los errores en estas operaciones no son baratos: pueden costarte desde la pérdida del dinero entregado hasta heredar deudas que no son tuyas o quedarte con una embarcación que no puedes matricular.

    En Novás Sánchez Abogados llevamos más de 15 años asesorando en derecho marítimo en Gijón y toda Asturias. En este artículo te contamos los 7 errores legales más frecuentes que cometen los compradores de embarcaciones de segunda mano, por qué son tan peligrosos y qué debes comprobar antes de firmar nada.

    A diferencia de los vehículos de motor, donde el Registro de Vehículos de la DGT centraliza toda la información y cualquier ciudadano puede consultar si un coche tiene cargas, las embarcaciones se registran en el Registro de Bienes Muebles y en la Capitanía Marítima, y acceder a esa información correctamente requiere saber exactamente dónde buscar y qué buscar.

    Además, el mercado de compraventa de embarcaciones de segunda mano en Asturias —como en el resto de España— funciona en gran parte entre particulares, sin la intervención de un profesional que verifique la documentación. El resultado es que muchas operaciones se cierran con un simple contrato privado redactado en casa, sin que nadie haya comprobado si el vendedor es realmente el propietario, si el barco tiene deudas pendientes o si cumple con la normativa técnica vigente.

    Esto no significa que comprar un barco de segunda mano sea imposible o que haya que desconfiar de todo. Significa que hay que hacer los deberes antes de firmar. Y esos deberes, bien hechos, no llevan más de unos días y pueden ahorrarte un disgusto enorme.

    Este es el error más grave y, por desgracia, el más frecuente. Muchos compradores firman el contrato y pagan el precio sin haber comprobado previamente si la embarcación tiene hipoteca naval, embargos o cualquier otra carga registrada a su nombre.

    El Registro de Bienes Muebles es el archivo oficial donde se inscriben las hipotecas navales y otras cargas sobre embarcaciones. Si compras un barco con una hipoteca naval vigente sin saberlo, esa deuda pasa contigo al comprador. El acreedor hipotecario —generalmente un banco— conserva su derecho sobre la embarcación independientemente de quién sea el nuevo propietario. Es decir: puedes perder el barco aunque hayas pagado el precio íntegro al vendedor.

    La consulta al Registro de Bienes Muebles es un trámite sencillo que debe hacerse siempre antes de la firma del contrato. En nuestro despacho la incluimos como primer paso en cualquier operación de compraventa náutica.

    El Permiso de Navegación y la Hoja de Asiento de la Capitanía Marítima son los documentos que identifican oficialmente a una embarcación en España. Muchos compradores los piden al vendedor y, si los nombres coinciden, dan por buena la titularidad.

    El problema es que esos documentos pueden estar desactualizados. Es perfectamente posible que el barco haya cambiado de manos antes —mediante una venta privada que nunca se inscribió correctamente en Capitanía— y que el vendedor actual no sea el titular registral. En ese caso, estarías comprando a quien no tiene derecho a vender.

    La verificación correcta implica solicitar directamente a la Capitanía Marítima de Gijón la información actualizada de la embarcación: titular registral, situación administrativa y cualquier anotación que pueda existir sobre ella. No basta con lo que te muestre el vendedor.

    Las marinas, los puertos deportivos y los clubes náuticos tienen derecho de retención sobre las embarcaciones amarradas en sus instalaciones cuando el propietario tiene deudas pendientes. Esto significa que, si compras un barco al que le deben meses o años de amarre en el Puerto Deportivo de Gijón o en cualquier otra marina asturiana, es posible que no puedas sacarlo hasta que esa deuda esté saldada, aunque hayas pagado el precio íntegro al vendedor.

    Antes de cerrar la operación, solicita siempre al vendedor un certificado de la marina o del puerto acreditando que está al corriente de pago. Y compruébalo directamente con la administración del puerto, no solo con el documento que te entregue el vendedor.

    Lo mismo aplica para los seguros obligatorios: una embarcación con un seguro de responsabilidad civil caducado puede generarte problemas inmediatos en cuanto intentes navegar o incluso en el proceso de cambio de titularidad.

    El contrato de compraventa de una embarcación de segunda mano entre particulares suele ser un documento muy escueto: cuatro líneas describiendo el barco, el precio acordado y las firmas de las partes. Eso es insuficiente.

    Un contrato bien redactado debe incluir, como mínimo: la descripción completa y precisa de la embarcación (número de matrícula, número de casco, año de construcción, eslora, motor y horas de uso); la declaración expresa del vendedor de que la embarcación está libre de cargas, gravámenes y deudas; las garantías sobre el estado técnico de la embarcación; las condiciones y plazos del traspaso de titularidad; la distribución de gastos (ITP o IVA, tasas de Capitanía); y las consecuencias del incumplimiento por cualquiera de las partes.

    Sin estas cláusulas, si aparece un problema después de la firma —una hipoteca oculta, una avería grave que el vendedor conocía, una deuda con el puerto— tendrás muy pocas herramientas legales para reclamar. El contrato es tu principal protección: inviértele el tiempo que merece.

    La compraventa de una embarcación de segunda mano entre particulares está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), igual que ocurre con la compraventa de un inmueble o un vehículo usado. En Asturias, el tipo general aplicable es del 8% sobre el valor de la embarcación.

    Muchos compradores desconocen este impuesto o directamente lo ignoran pensando que no va con ellos. El resultado es que meses o años después de la compra reciben una liquidación de Hacienda con el importe del impuesto más los intereses de demora correspondientes. Y si la Administración considera que el precio declarado en el contrato es inferior al valor real de la embarcación —algo que comprueba con tablas de valoración propias—, puede girar la liquidación por ese valor superior.

    El plazo para autoliquidar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato. No esperes: es uno de los trámites que hay que resolver de forma inmediata tras la firma.

    Pagar el precio y firmar el contrato no te convierte automáticamente en el propietario registral de la embarcación. Para que el cambio de titularidad sea efectivo frente a terceros es necesario inscribirlo en la Capitanía Marítima correspondiente —en nuestro caso, la Capitanía Marítima de Gijón— y, si la embarcación tiene hipoteca naval, también en el Registro de Bienes Muebles.

    Mientras no se inscriba el cambio, el vendedor sigue apareciendo como titular oficial. Esto puede crear problemas muy serios: si el vendedor tiene deudas y un acreedor embarga la embarcación antes de que hayas inscrito la transmisión, ese embargo puede afectarte aunque hayas pagado el precio íntegro. También tendrás problemas con el seguro obligatorio, con las autoridades en caso de inspección y con cualquier trámite administrativo que necesites hacer con la embarcación.

    Tramita el cambio de titularidad inmediatamente después de firmar el contrato y pagar el ITP. No lo dejes para más adelante.

    Una embarcación puede tener toda la documentación administrativa en regla y seguir siendo un problema si no cumple con los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa española y europea. Esto es especialmente relevante en embarcaciones de cierta antigüedad o en aquellas que han sido modificadas respecto a su configuración original.

    Los aspectos técnicos que debes verificar antes de comprar incluyen: el Certificado de Navegabilidad en vigor (o la documentación equivalente según el tipo y la eslora de la embarcación); el cumplimiento de la Directiva europea de embarcaciones de recreo (Directiva 2013/53/UE) si la embarcación fue construida o importada en la UE; el estado y homologación del equipo de salvamento (chalecos, balizas, señales pirotécnicas); y la ITV náutica si la embarcación tiene motor.

    Descubrir después de la compra que la embarcación necesita una reforma técnica importante para obtener el despacho de navegación puede suponer un gasto de miles de euros no previsto. Una inspección previa por un perito naval de confianza, combinada con la revisión jurídica de la documentación, es la mejor inversión antes de cerrar cualquier operación.

    En Novás Sánchez Abogados hemos gestionado varios casos relacionados con compraventas de embarcaciones en Asturias. A continuación compartimos, con todos los datos personales modificados para preservar la privacidad, un caso que ilustra bien cuánto puede complicarse una operación que parecía sencilla.

    Marcos —nombre ficticio— acudió a nuestra consulta después de cerrar la compra de un velero de 10 metros amarrado en el Puerto Deportivo de Gijón. Había pagado 28.000 euros al vendedor, firmado un contrato privado de dos páginas y recibido los documentos de la embarcación. Todo parecía en orden.

    Tres semanas después de la compra, Marcos recibió un burofax de un banco reclamándole el pago de una hipoteca naval que el vendedor tenía sobre el velero. El importe pendiente era de 19.500 euros. El banco le informaba de que, si no se pagaba la deuda en el plazo indicado, iniciaría un procedimiento para ejecutar la garantía sobre la embarcación, es decir, para quedarse con el barco. Marcos no sabía nada de esa hipoteca. El vendedor, por supuesto, ya no cogía el teléfono.

    Lo primero fue analizar el contrato de compraventa y la documentación registral. Confirmamos que la hipoteca naval estaba efectivamente inscrita en el Registro de Bienes Muebles desde hacía más de dos años: una consulta previa a la firma habría revelado inmediatamente esta carga. El vendedor había ocultado deliberadamente esa información.

    Desde el punto de vista de la estrategia legal, actuamos en dos frentes simultáneos. Por un lado, abrimos negociaciones con el banco acreedor para intentar llegar a un acuerdo que permitiera cancelar o reducir la deuda y garantizar a Marcos la permanencia en la titularidad del velero. Por otro lado, presentamos denuncia penal contra el vendedor por estafa, al haber ocultado deliberadamente la existencia de una carga que hacía la embarcación sustancialmente diferente de lo que se presentó en la venta.

    Después de varios meses de negociación con el banco, Marcos consiguió cancelar la hipoteca naval pagando un importe significativamente reducido respecto al total reclamado inicialmente, gracias a un acuerdo en el que el banco prefirió cobrar una cantidad segura antes que iniciar un largo proceso de ejecución. El proceso penal contra el vendedor continúa abierto.

    El caso se resolvió de forma razonablemente favorable para Marcos, pero supuso meses de incertidumbre, un desembolso adicional no previsto y un coste emocional considerable. Todo ello habría sido completamente evitable con una revisión jurídica previa a la firma del contrato. Una consulta de unas horas que, en este caso, hubiera costado infinitamente menos que las consecuencias de no hacerla.

    Para que lo tengas claro de un vistazo, aquí tienes el checklist básico que deberías completar antes de firmar cualquier contrato de compraventa de una embarcación usada:

    • Consulta al Registro de Bienes Muebles: cargas, hipotecas navales, embargos.
    • Verificación de titularidad en Capitanía Marítima de Gijón: que quien vende es el propietario registral actual.
    • Certificado de deudas con la marina o el puerto deportivo: amarre, suministros, tasas pendientes.
    • Revisión de la documentación técnica: Certificado de Navegabilidad, seguro de responsabilidad civil, ITV náutica si aplica.
    • Contrato de compraventa completo: descripción detallada, declaración de cargas, garantías, distribución de gastos.
    • Autoliquidación del ITP en el plazo de 30 días hábiles desde la firma.
    • Trámite de cambio de titularidad en Capitanía Marítima inmediatamente tras la firma.
    • Inspección técnica por perito naval si la embarcación tiene cierta antigüedad o ha sido modificada.

    La revisión jurídica completa de una operación de compraventa de embarcación —consultas registrales, revisión del contrato, asesoramiento en el ITP y acompañamiento en el trámite de Capitanía— tiene un coste muy inferior al de cualquier problema que pueda surgir si esa revisión no se hace.

    En Novás Sánchez Abogados trabajamos con honorarios cerrados y comunicados antes de empezar. La primera consulta tiene un coste de 60€ e incluye el análisis de tu situación concreta, la identificación de los riesgos de la operación y una hoja de ruta clara. Puedes hacerla de forma presencial en nuestro despacho de Gijón o por videoconferencia desde cualquier parte de Asturias.

    ¿Es obligatorio hacer el contrato de compraventa de una embarcación ante notario?

    No es obligatorio. La compraventa de una embarcación de segunda mano entre particulares puede formalizarse mediante contrato privado. Sin embargo, un contrato bien redactado con todas las cláusulas necesarias es fundamental para proteger tus derechos en caso de problemas. Algunas operaciones —especialmente las que implican cancelación de hipoteca naval— sí requieren intervención notarial en determinados trámites registrales.

    ¿Cómo sé si una embarcación tiene hipoteca naval?

    Consultando el Registro de Bienes Muebles. Es el archivo oficial donde se inscriben las hipotecas navales y otras cargas sobre embarcaciones en España. La consulta puede hacerse de forma telemática o presencial, y debe realizarse siempre antes de firmar el contrato de compraventa. En nuestro despacho lo gestionamos como parte del proceso de revisión previa a la operación.

    ¿Qué impuestos tengo que pagar al comprar un barco de segunda mano en Asturias?

    La compraventa entre particulares está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En Asturias el tipo general es del 8% sobre el valor de la embarcación. El plazo para autoliquidarlo es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato. Si la venta la realiza un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, puede estar sujeta a IVA en lugar de ITP.

    ¿Puedo comprar un barco que está embargado?

    Técnicamente es posible, pero implica riesgos muy importantes. Si compras una embarcación con un embargo vigente, ese embargo te afecta como nuevo propietario. En algunos casos, si el precio pactado permite cancelar la deuda que originó el embargo, la operación puede estructurarse para que el embargo quede cancelado en el momento de la transmisión. Esto requiere una negociación cuidadosa y asesoramiento jurídico especializado.

    ¿Cuánto tiempo tarda el cambio de titularidad en Capitanía Marítima de Gijón?

    El plazo varía según la carga de trabajo de la Capitanía y si la documentación presentada está completa desde el principio. En condiciones normales suele resolverse en pocas semanas. Presentar la documentación correcta y completa desde el primer momento es la mejor forma de evitar retrasos. En nuestro despacho gestionamos todo el trámite para que no tengas que preocuparte por los plazos ni por los requisitos formales.

    ¿Puedo reclamar al vendedor si después de la compra aparecen cargas ocultas?

    Sí. Si el vendedor ocultó deliberadamente la existencia de cargas, deudas o defectos que hacen la embarcación sustancialmente distinta de lo que se presentó, puede responder tanto en vía civil —por saneamiento por vicios ocultos y por incumplimiento contractual— como en vía penal, si la ocultación fue dolosa y constitutiva de estafa. La solidez del contrato y la documentación que tengas de la operación son fundamentales para el éxito de cualquier reclamación.