En Novás Sánchez Abogados somos especialistas en derecho de extranjería, no en derecho laboral, y este artículo se centra exactamente en eso: la parte administrativa y migratoria de la contratación de tripulación extranjera. No entramos aquí en condiciones contractuales, salarios o convenios colectivos —esa es otra rama del derecho—, sino en el trámite que determina si un tripulante puede residir y trabajar legalmente en España, y qué ocurre cuando algo falla en ese proceso.
Por qué el sector marítimo tiene un trámite distinto al del resto de sectores
El derecho de extranjería español prevé un procedimiento general para autorizar la residencia y el trabajo de ciudadanos no comunitarios: el empleador solicita la autorización, el trabajador pide el visado en su país de origen y, una vez en España, se completan los trámites de alta y documentación. Este esquema funciona razonablemente bien para un contrato de oficina o de fábrica, donde el trabajador y el puesto están en un lugar fijo.
El problema surge cuando el «lugar de trabajo» es un buque que puede pasar meses faenando sin regresar a puerto español, o que opera bajo pabellón español pero descarga capturas en puertos de otros países. Exigir que el tripulante espere en su país de origen a que se resuelva una autorización que puede tardar semanas o meses, mientras el barco necesita zarpar, no es viable operativamente. Por eso el legislador ha creado regímenes específicos para el sector marítimo, que conviene conocer bien porque no todos los buques encajan en el mismo régimen.
Los tres escenarios posibles según el tipo de buque
Antes de iniciar cualquier trámite, lo primero es identificar en qué categoría entra el buque y la actividad que va a desarrollar el tripulante, porque la normativa española distingue tres escenarios con requisitos, documentación y plazos distintos.
1. Buques mercantes inscritos en el REBECA
Los buques mercantes registrados en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REBECA) cuentan con un procedimiento propio, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2007, pensado específicamente para navieras que contratan tripulación no comunitaria para navegaciones de cabotaje insular, cabotaje continental o tráfico exterior.
En este régimen, la empresa naviera —a través de su representante legal en España— presenta la solicitud de autorización acompañada de una certificación que acredita la inscripción del buque en el REBECA. Si el embarque del tripulante se produce en puerto español, esa certificación la expide la Capitanía Marítima correspondiente; en el caso de Gijón, la Capitanía Marítima de Gijón es el organismo de referencia para toda esta documentación. Si el embarque se produce en puerto extranjero, la certificación debe expedirla la Dirección General de la Marina Mercante, y el capitán del buque debe certificar además la lista de tripulantes, acreditando que se cumplen los requisitos de nacionalidad previstos en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Este régimen está pensado para dar cierta agilidad a un sector estratégico —recordemos que España cuenta con más de 7.800 kilómetros de costa y una marina mercante que el propio legislador considera vital para su desarrollo económico— sin renunciar al control administrativo sobre quién trabaja a bordo de un buque de pabellón español.
2. Buques pesqueros que faenan fuera de la Zona Económica Exclusiva y del Mediterráneo
Para este segmento existe una instrucción específica, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones de 8 de abril de 2019, que simplifica notablemente el trámite para un tipo muy concreto de pesca: la que se realiza fuera de la Zona Económica Exclusiva española y fuera del mar Mediterráneo, cuando no existe un acuerdo internacional de pesca marítima que regule ya la contratación.
La razón de ser de esta instrucción es puramente práctica: muchos barcos que faenan en caladeros lejanos —a veces a 3 o 4 meses de navegación cuando se trata de aguas fuera de la Unión Europea— no regresan a puerto español durante años y desembarcan sus capturas directamente en puertos extranjeros. Exigirles esperar una resolución administrativa antes de que el tripulante pueda subir a bordo habría sido, sencillamente, incompatible con la operativa real del sector.
Por eso, este procedimiento permite que la notificación del enrole de un tripulante extranjero autorice, de forma provisional, el inicio inmediato de su actividad laboral y su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar —gestionado por el Instituto Social de la Marina (ISM)—, mientras se tramita en paralelo, ante la Oficina de Extranjería competente, la autorización definitiva de residencia y trabajo. Es decir: el tripulante puede embarcar y trabajar desde el primer día, con cobertura de Seguridad Social, sin esperar a que el expediente esté resuelto.
Eso sí, esta autorización provisional no es un cheque en blanco: si la resolución definitiva es desfavorable, tiene consecuencias que explicamos en detalle más abajo.
3. El resto de perfiles marítimos: procedimiento ordinario, pero con una ventaja importante
Fuera de estos dos regímenes especiales —por ejemplo, un tripulante de cubierta en un buque mercante que no está en el REBECA, o un perfil técnico que se incorpora a una empresa de náutica— se aplica la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena estándar, la misma que se usa para cualquier otro sector.
Aquí conviene conocer un dato que muchas empresas del sector desconocen: el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que el Servicio Público de Empleo actualiza periódicamente por provincias, suele incluir perfiles como marinero de cubierta (excepto pesca) o mozo de cubierta. Cuando una ocupación aparece en este catálogo, el empleador queda exento de acreditar que no hay candidatos disponibles en el mercado laboral interno —el trámite conocido como certificado de insuficiencia de demandantes de empleo—, lo que agiliza notablemente la contratación. Para provincias con costa activa, como Asturias, este dato puede marcar la diferencia entre un proceso de meses y uno considerablemente más ágil.
Caso práctico: el enrole de Marcos
Para entender cómo se aplica todo esto en la práctica, pensemos en un caso habitual en nuestro despacho. Marcos, de nacionalidad senegalesa, lleva dos años trabajando como marinero en su país de origen y recibe una oferta de una empresa armadora con sede en Gijón para enrolarse en un buque de pesca de altura que faena en aguas internacionales fuera de la Unión Europea, sin acuerdo internacional de pesca vigente para esa zona.
La empresa armadora, siguiendo el procedimiento de la instrucción de 2019, notifica el enrole de Marcos ante el órgano competente, aportando la documentación exigida. Esa notificación permite a Marcos subir a bordo y comenzar a trabajar de inmediato, con alta provisional en el Régimen Especial de Seguridad Social del Mar, mientras el expediente de autorización definitiva se tramita en paralelo. El barco zarpa sin que Marcos tenga que esperar en su país de origen la resolución de un expediente que, en el procedimiento ordinario, podría demorarse meses.
Meses después, mientras el buque todavía faena en aguas internacionales, se notifica que la autorización definitiva ha sido concedida. La fecha de inicio de la prestación laboral de Marcos —el día que embarcó— se considera la fecha de inicio de la vigencia de su autorización, sin que se le exija ningún trámite adicional urgente mientras el barco permanece en el mar. Si en algún momento resultara necesario, además, podría solicitarse para él un visado de tránsito de múltiples entradas.
Este caso ilustra bien la lógica del sistema: da una solución operativa inmediata a la empresa y seguridad jurídica al trabajador, sin sacrificar el control administrativo, que se ejerce en paralelo.
Qué documentación se suele exigir
Aunque cada uno de los tres regímenes tiene sus propios requisitos específicos, hay una base documental común que conviene preparar con antelación en cualquiera de los tres casos:
- Pasaporte o título de viaje en vigor, con una vigencia mínima recomendable de un año.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen y de cualquier otro país donde el tripulante haya residido en los últimos cinco años.
- Certificado médico que acredite no padecer ninguna enfermedad con repercusiones graves para la salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional.
- Contrato de trabajo o documentación equivalente de enrole, en el modelo oficial correspondiente.
- Justificante del pago de la tasa del visado, cuando proceda.
- En el caso de buques del REBECA, la certificación de inscripción del buque expedida por la Capitanía Marítima o por la Dirección General de la Marina Mercante, según dónde se produzca el embarque.
- En el caso de perfiles con titulación náutica, puede ser necesario el reconocimiento del título por parte de la Dirección General de la Marina Mercante.
Cómo funciona el procedimiento ordinario, paso a paso
Para los perfiles que no encajan en los dos regímenes especiales, el procedimiento sigue estas fases:
- La empresa presenta la solicitud de autorización ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se prestará el servicio —en nuestro caso, la de Asturias.
- Si se concede, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de su lugar de residencia, aportando la documentación indicada más arriba.
- La misión diplomática u oficina consular resuelve, con carácter general, en el plazo de un mes.
- Una vez notificada la concesión del visado, el trabajador debe recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación; de no hacerlo, se entiende que ha renunciado y el expediente se archiva.
- El trabajador debe entrar en España dentro de los tres meses de vigencia del visado.
- Dispone de tres meses desde la entrada para darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Tiene un mes más desde esa alta para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría o servicio policial competente de su lugar de residencia.
Conviene tener presente que los plazos administrativos reales suelen ser más largos que los legales: aunque el plazo formal de resolución de una autorización inicial es de veinte días hábiles, en la práctica las Oficinas de Extranjería suelen tardar entre uno y varios meses, dependiendo de la provincia y de la carga de trabajo del momento. Por eso, en nuestro despacho recomendamos siempre iniciar el trámite con un margen amplio antes de la fecha de embarque prevista, especialmente si la incorporación del tripulante es urgente para la operativa de la empresa.
Qué pasa si la autorización se deniega en el régimen de pesca
Uno de los puntos que más dudas genera entre las empresas armadoras es qué ocurre si, tras haber permitido que el tripulante embarque de forma provisional, la resolución definitiva resulta desfavorable.
En el régimen específico de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva y del Mediterráneo, si la autorización se deniega, la validez provisional del enrole se extingue automáticamente en el momento en que el buque hace escala en un puerto español, sin necesidad de ningún pronunciamiento administrativo adicional. A partir de esa escala, el tripulante dispone de un plazo máximo de 72 horas para salir del territorio nacional. Ese plazo de salida debe constar expresamente en la resolución denegatoria, y la empresa solicitante tiene la obligación de informar al tripulante de la denegación y de enviar copia firmada por este al órgano competente.
Además, una vez desembarcado, la empresa o su representante en España deben garantizar la repatriación del tripulante, comunicar su salida efectiva a la autoridad gubernativa competente y hacerse cargo de él —incluido el pago de los salarios generados durante ese periodo— hasta su llegada al país de residencia.
Es importante subrayar un matiz que protege al trabajador: una resolución desfavorable no perjudica los derechos ya adquiridos durante el periodo de autorización provisional, incluidos los derechos de Seguridad Social generados mientras estuvo de alta en el Régimen Especial del Mar, ni las prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección a los trabajadores que resulten compatibles con su situación.
El papel de la Capitanía Marítima y el Instituto Social de la Marina en Gijón
Para las empresas del sector en Asturias, dos organismos son interlocutores habituales en todo este proceso. La Capitanía Marítima de Gijón interviene en la certificación de la inscripción de buques en el REBECA y en otros trámites de acreditación cuando el embarque se produce en puerto español. El Instituto Social de la Marina, por su parte, gestiona el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, en el que se da de alta a los tripulantes —incluidos los que están en situación de autorización provisional bajo el régimen de pesca de 2019—.
Conocer bien qué documentación exige cada organismo y en qué momento del proceso hay que dirigirse a uno u otro es, en la práctica, una de las principales fuentes de retraso cuando las empresas gestionan estos trámites sin asesoramiento especializado.
Por qué conviene asesorarse antes de enrolar tripulación extranjera
Cada uno de estos tres procedimientos exige documentación distinta, tiene interlocutores administrativos distintos y ventanas de tiempo que no admiten demasiado margen de error. Un enrole mal planteado puede dejar a la empresa naviera o pesquera sin cobertura legal para su tripulante justo antes de zarpar, con el coste operativo —y en ocasiones sancionador— que eso supone. Y en sentido inverso, un tripulante que embarca sin la cobertura adecuada puede verse en una situación de irregularidad sobrevenida en cuanto el buque toca puerto español.
Si tu empresa necesita contratar tripulación extranjera —ya sea para un buque mercante inscrito en el REBECA, un pesquero de altura o cualquier otro perfil marítimo— podemos ayudarte a identificar qué procedimiento aplica exactamente a tu caso y acompañarte en toda la tramitación, desde la solicitud inicial hasta la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero del tripulante.
Preguntas frecuentes sobre permisos de tripulantes extranjeros
¿Qué diferencia hay entre el régimen del REBECA y el régimen de pesca de 2019?
El régimen del REBECA se aplica a buques mercantes inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, con navegaciones de cabotaje o tráfico exterior. El régimen de 2019 es específico para buques pesqueros de pabellón español que faenan fuera de la Zona Económica Exclusiva y del Mediterráneo, sin acuerdo internacional de pesca. Cada uno tiene su propia documentación y su propio órgano de tramitación.
¿Puede un tripulante extranjero empezar a trabajar antes de tener la autorización definitiva?
En el régimen de pesca de 2019, sí: la notificación del enrole autoriza el inicio provisional de la actividad y el alta en la Seguridad Social del Mar mientras se resuelve el expediente. En el procedimiento ordinario y en el régimen del REBECA, generalmente no; hay que esperar a la resolución antes de iniciar la prestación laboral.
¿Qué ocupaciones marítimas suelen estar en el catálogo de difícil cobertura?
Perfiles como marinero de cubierta (excepto pesca) o mozo de cubierta aparecen con frecuencia en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de provincias con costa activa. Esto exime al empleador de acreditar la insuficiencia de demandantes de empleo, agilizando la contratación.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una autorización de trabajo para un tripulante?
El plazo legal del procedimiento ordinario es de veinte días hábiles, pero en la práctica es habitual que se alargue varios meses, dependiendo de la Oficina de Extranjería. En el régimen de pesca de 2019, el tripulante puede empezar a trabajar de forma provisional mientras se resuelve el expediente definitivo.
¿Qué pasa si se deniega la autorización de un tripulante que ya está embarcado?
En el régimen de pesca, la validez provisional del enrole se extingue cuando el buque hace escala en puerto español, y el tripulante dispone de 72 horas para salir del territorio nacional. La empresa debe garantizar su repatriación y hacerse cargo de él hasta su llegada al país de residencia.
¿Se pierden los derechos de Seguridad Social si se deniega la autorización definitiva?
No. Los derechos adquiridos durante el periodo de autorización provisional, incluidos los de Seguridad Social, se mantienen aunque la resolución definitiva sea desfavorable.
¿Puede un armador con sede en Gijón tramitar directamente ante la Capitanía Marítima?
La Capitanía Marítima de Gijón interviene certificando la inscripción del buque en el REBECA cuando el embarque se produce en puerto español, pero la autorización de residencia y trabajo se tramita ante la Oficina de Extranjería competente. Son trámites paralelos y complementarios, no alternativos.
¿Este trámite incluye las condiciones laborales del tripulante a bordo?
No. Este es un trámite de extranjería que regulariza la residencia y el trabajo del tripulante en España. Las condiciones laborales a bordo, los convenios colectivos del sector o las reclamaciones salariales corresponden al ámbito laboral, que no es nuestra área de especialización.
Nota de transparencia: este artículo tiene una finalidad informativa general y no sustituye el análisis individualizado de cada expediente. Los plazos administrativos reales pueden variar según la Oficina de Extranjería, el consulado o la Capitanía Marítima competente en cada caso.