
Curatela y tutela: cómo proteger legalmente a un familiar con deterioro cognitivo

Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón
Ver cómo un padre, una madre o un familiar cercano empieza a perder la capacidad de gestionar su vida diaria es uno de los procesos más duros que puede atravesar una familia. Al dolor de presenciar el deterioro se suma, casi siempre, una pregunta urgente: ¿qué podemos hacer legalmente para protegerle, sin quitarle su dignidad ni su voz? En Asturias, como en el resto de España, la respuesta ha cambiado de forma importante en los últimos años. Ya no se habla de «incapacitar» a una persona: se habla de prestarle apoyo.
En este artículo te explicamos qué es la curatela, qué ha pasado con la antigua tutela, cuándo basta con una guarda de hecho informal y cómo se solicita cada una de estas medidas en Gijón y el resto de Asturias. Si tienes un familiar con Alzheimer, otra demencia o cualquier deterioro cognitivo que le impide gestionar su patrimonio o tomar decisiones con seguridad, esta guía te ayudará a entender tus opciones antes de dar el paso.
De la incapacitación a las medidas de apoyo: qué cambió con la Ley 8/2021
Hasta 2021, cuando una persona mayor o con discapacidad no podía gestionar su vida por sí misma, la familia acudía al juzgado para solicitar su incapacitación. El resultado era, casi siempre, el nombramiento de un tutor que pasaba a representarla en prácticamente todo, sustituyendo por completo su voluntad.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cambió este modelo de raíz. España adaptó así su normativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige tratar a estas personas como sujetos de derechos y no como objetos de protección.
Desde el 3 de septiembre de 2021, ya no existe la incapacitación judicial tal y como se entendía antes. La persona con deterioro cognitivo, discapacidad intelectual o enfermedad mental grave conserva su capacidad jurídica: lo que cambia es que, cuando lo necesita, recibe un apoyo ajustado a su situación concreta. La curatela es, desde entonces, la medida de apoyo judicial más habitual para adultos.
¿Qué es la curatela?
La curatela es una medida de apoyo judicial que tiene como finalidad ayudar a una persona mayor de edad a ejercer su capacidad jurídica cuando lo necesita de forma estable. La regula el artículo 250 del Código Civil, que la sitúa como una de las medidas formales de apoyo, junto a los poderes y mandatos preventivos, la guarda de hecho y el defensor judicial.
El cambio de enfoque es profundo. La curatela no se concede para sustituir a la persona ni para anular sus decisiones: se concede para acompañarla y ayudarla a decidir, respetando en todo momento su voluntad, sus deseos y sus preferencias. Así lo establece de forma expresa el artículo 249 del Código Civil, que obliga a cualquier persona que preste apoyo —también el curador— a actuar según esos parámetros, y no según lo que considere «más conveniente» desde fuera.
En la práctica, esto significa que un familiar de Gijón con un padre o una madre diagnosticada de Alzheimer en fase inicial puede solicitar una curatela limitada a la gestión de cuentas bancarias y contratación de servicios, manteniendo intacta la capacidad de la persona para decidir sobre su domicilio, sus relaciones personales o su salud. La curatela se adapta a la persona, no al revés.
Curatela asistencial y curatela representativa: la regla y la excepción
La ley distingue dos formas de ejercer la curatela, y entender la diferencia es clave para cualquier familia que se plantee solicitarla:
- Curatela asistencial (la regla general): el curador acompaña, informa y asesora a la persona, pero es ella quien toma la decisión final y firma los documentos. Es el modelo pensado, por ejemplo, para deterioros cognitivos leves o moderados, donde la persona conserva discernimiento suficiente para decidir con apoyo.
- Curatela representativa (la excepción): el curador actúa en nombre de la persona en los actos concretos que determine la sentencia, únicamente cuando no exista una alternativa que respete mejor su autonomía. Suele reservarse para personas que ya no pueden expresar su voluntad de forma comprensible, como ocurre en fases avanzadas de determinadas demencias.
El artículo 268 del Código Civil exige que cualquier medida judicial sea proporcionada a las necesidades reales de la persona, respete al máximo su autonomía y atienda siempre a su voluntad, deseos y preferencias. En ningún caso la sentencia puede establecer una privación genérica de derechos: tiene que detallar, de forma precisa, en qué actos concretos necesita apoyo la persona y de qué tipo.
¿Qué debe concretar la sentencia de curatela?
Una sentencia de curatela bien redactada debe especificar, entre otros aspectos:
- Ámbito personal: decisiones sobre salud, cuidados o lugar de residencia en las que la persona necesita apoyo.
- Ámbito patrimonial: gestión de cuentas bancarias, firma de contratos, administración de bienes o cobro de pensiones.
- Actos que requieren autorización judicial previa: conforme al artículo 287 del Código Civil, operaciones especialmente relevantes —como vender una vivienda, aceptar o repudiar una herencia o realizar inversiones de riesgo— exigen que el curador pida permiso al juzgado antes de actuar.
- Salvaguardas y control: obligación de inventario inicial, rendición periódica de cuentas y, en su caso, revisiones programadas de la medida.
¿Qué pasó con la tutela?
Antes de la reforma de 2021, la tutela era la figura habitual para las personas declaradas incapaces de forma total, y suponía que el tutor sustituía por completo la voluntad de la persona protegida. Era un sistema de corte paternalista, pensado más para «proteger de» que para «apoyar a».
Con la nueva regulación, la tutela ha desaparecido para los adultos con discapacidad. Hoy queda reservada, casi en exclusiva, a los menores de edad no sujetos a patria potestad —por ejemplo, menores huérfanos o en situación de desamparo—. Si tu familiar es mayor de edad y necesita apoyo por un deterioro cognitivo, el procedimiento que corresponde solicitar ya no es la tutela, sino la curatela, aunque mucha gente siga utilizando coloquialmente la palabra «tutela» para referirse a ella.
Curatela, tutela y guarda de hecho: diferencias que debes conocer
Es habitual que las familias asturianas que llegan a nuestro despacho confundan estas tres figuras. Conviene tenerlas claras antes de iniciar cualquier trámite:
- Curatela: medida de apoyo judicial, hoy la principal para adultos. Se constituye mediante sentencia, tras un procedimiento en el que se escucha a la persona afectada y se valoran sus necesidades reales.
- Tutela: figura residual, reservada hoy a menores de edad no sometidos a patria potestad. Para un adulto con deterioro cognitivo no es la vía adecuada.
- Guarda de hecho: situación informal y no judicial en la que un familiar —normalmente hijo, cónyuge o hermano— atiende de facto a la persona sin necesidad de una resolución judicial previa. Es válida para la vida diaria, pero tiene límites importantes que explicamos a continuación.
¿Cuándo es suficiente la guarda de hecho?
Muchas familias en Gijón cuidan a diario de un padre o una madre mayor sin haber acudido nunca a un juzgado: le acompañan al médico, le ayudan a pagar facturas o gestionan su pensión. Esto es, legalmente, una guarda de hecho, y el Código Civil la reconoce como válida siempre que responda a la voluntad de la persona y se ejerza en su interés.
El Tribunal Supremo ha aclarado, en sentencias de 20 de octubre de 2023, que si la guarda de hecho cubre adecuadamente todas las necesidades de apoyo de la persona, no es necesario constituir una curatela judicial, porque la propia guarda de hecho es ya un medio legal de provisión de apoyos. Ahora bien, el Alto Tribunal también precisa que esto no puede aplicarse de forma rígida: si las circunstancias del caso lo aconsejan, puede constituirse una curatela aunque ya exista una guarda de hecho funcionando.
El problema de la guarda de hecho aparece cuando hay que realizar actos de mayor trascendencia: vender una vivienda, cancelar un préstamo, aceptar una herencia, contratar un seguro de dependencia o ingresar a la persona en una residencia de forma permanente. Para estos actos, el guardador de hecho necesita pedir autorización judicial caso por caso, o bien constituir una curatela formal que le habilite de manera más estable. Si tu familiar en Asturias empieza a necesitar este tipo de gestiones con frecuencia, suele ser el momento de plantearse la curatela.
¿Cuándo es recomendable solicitar la curatela?
No existe una lista cerrada de supuestos, pero en nuestra experiencia en Gijón y Asturias, las familias suelen plantearse la curatela ante situaciones como estas:
- Deterioro cognitivo leve o moderado derivado de la edad, que dificulta la comprensión de contratos o gestiones bancarias.
- Alzheimer u otras demencias en cualquiera de sus fases, donde la curatela puede ajustarse —y revisarse— según evoluciona la enfermedad.
- Discapacidad intelectual de un hijo o hija que alcanza la mayoría de edad y necesita apoyo continuado para ejercer su capacidad jurídica.
- Trastornos del espectro autista o trastornos mentales graves y persistentes que afectan a la toma de decisiones.
- Riesgo de abusos económicos por parte de terceros, especialmente cuando la persona vive sola y recibe visitas frecuentes de personas ajenas al núcleo familiar.
- Firma de documentos sin comprender su alcance, lo que puede derivar en contratos perjudiciales, estafas o donaciones impulsivas.
- Conflictos entre hermanos o familiares sobre quién debe tomar las decisiones, donde una curatela judicial aporta seguridad y reparto claro de funciones.
Es importante subrayar que la curatela no es automática ni obligatoria por el simple hecho de existir un diagnóstico. La ley exige que sea necesaria, proporcional y adaptada a cada caso: si existen medidas voluntarias suficientes —como un poder preventivo otorgado con anterioridad— o si la guarda de hecho funciona correctamente, puede no ser preciso acudir al juzgado.
¿Cómo se solicita la curatela en Asturias?
¿Quién puede solicitarla?
Pueden iniciar el procedimiento de provisión de apoyos:
- La propia persona afectada, si es consciente de que necesita apoyo.
- El cónyuge o la pareja de hecho, siempre que no estén separados legalmente o de hecho.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos.
- El Ministerio Fiscal, cuando detecta una situación de desprotección y no existe ninguna de las personas anteriores, o estas no actúan.
No hace falta que exista conflicto familiar para pedirla: en muchos casos, la curatela se solicita de forma preventiva y consensuada entre hermanos, precisamente para evitar problemas futuros y dar seguridad jurídica a la gestión del patrimonio de un padre o una madre.
El procedimiento judicial paso a paso
El procedimiento se tramita como jurisdicción voluntaria cuando hay acuerdo entre los interesados, o como procedimiento contencioso si existe oposición. De forma orientativa, el proceso sigue estas fases:
- Presentación de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda por el domicilio de la persona necesitada de apoyo —en Gijón, los juzgados de familia y primera instancia tramitan estos procedimientos—. Es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
- Informes médicos y periciales que acrediten el grado de afectación cognitiva y el tipo de apoyo que la persona necesita en cada ámbito de su vida.
- Audiencia de la persona afectada. El juez tiene la obligación de escucharla personalmente, valorando su grado de comprensión y su voluntad, salvo que resulte materialmente imposible.
- Intervención del Ministerio Fiscal, que emite su propio dictamen sobre la necesidad y el alcance de la medida.
- Sentencia, que debe concretar el ámbito personal y patrimonial de apoyo, si la curatela es asistencial o representativa, y qué actos requieren autorización judicial adicional.
- Nombramiento del curador, que debe aceptar el cargo y, en muchos casos, realizar un inventario inicial del patrimonio de la persona apoyada.
El tiempo de tramitación varía según la carga de trabajo del juzgado y si existe oposición entre familiares, pero de forma orientativa puede oscilar entre varios meses y más de un año. Las medidas judiciales de apoyo, además, deben revisarse periódicamente en un plazo máximo de tres años, salvo que el juez fije, de forma motivada, un plazo distinto.
¿Quién puede ser curador de un familiar en Gijón?
Puede ser curador cualquier persona mayor de edad que, a criterio del juez, sea apta para desempeñar esta función con responsabilidad. También pueden ejercer como curadoras las fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas con discapacidad, lo que resulta especialmente útil cuando no existe un familiar disponible.
En la práctica, en la mayoría de los casos que gestionamos en Asturias, el curador acaba siendo el cónyuge, un hijo o hija, o un hermano de la persona apoyada. La persona afectada puede manifestar ante notario o ante el juez su preferencia sobre quién quiere que sea su curador —e incluso excluir expresamente a alguien—, y el juez debe tenerlo en cuenta, salvo que aprecie un conflicto de intereses o una influencia indebida.
La sentencia puede nombrar un único curador o varios, con funciones distintas —por ejemplo, uno para el ámbito personal y otro para el patrimonial— o de forma mancomunada, lo que evita que uno solo concentre todo el poder de decisión.
Obligaciones del curador
Ser curador no es solo un derecho de representación: es, sobre todo, una responsabilidad legal con obligaciones claras:
- Mantener un contacto personal y continuado con la persona apoyada.
- Respetar siempre su voluntad, deseos y preferencias, conforme al artículo 249 del Código Civil.
- Fomentar su autonomía, en lugar de sustituirla más de lo estrictamente necesario.
- Hacer un inventario del patrimonio al inicio del cargo.
- Solicitar autorización judicial para los actos que la ley o la sentencia exijan.
- Rendir cuentas de su gestión ante el juzgado cuando se le requiera o cuando cese en el cargo.
Si un curador actúa de forma negligente, se aparta del interés de la persona apoyada o incumple sus obligaciones, el juzgado puede sustituirlo, exigirle responsabilidad civil e, incluso en los casos más graves, dar traslado al ámbito penal. El sistema incluye, precisamente, estos mecanismos de control para evitar abusos.
Autocuratela: decide hoy quién te apoyará mañana
Una de las herramientas más útiles —y menos conocidas— de la reforma de 2021 es la autocuratela. Permite a cualquier persona, en previsión de necesitar apoyo en el futuro, designar ante notario quién quiere que sea su curador, establecer cómo desea que se administren sus bienes y excluir expresamente a quien no considere adecuado para esa función.
Recomendamos especialmente la autocuratela a personas mayores en Gijón y Asturias que aún conservan plena capacidad pero quieren anticiparse a un eventual deterioro cognitivo futuro —por antecedentes familiares de demencia, por ejemplo—. Es una decisión similar, en espíritu, a hacer testamento o redactar un testamento vital: planificar mientras se puede, para evitar incertidumbre y conflictos familiares más adelante.
Conviene no confundir la autocuratela con los poderes preventivos, otra figura de apoyo voluntario que permite a una persona otorgar un poder notarial que subsista o se active precisamente cuando pierda capacidad. Ambas herramientas son compatibles y, siempre que sea posible, son preferibles a esperar a que la situación obligue a solicitar una curatela judicial con mayor premura.
¿Cuánto cuesta solicitar una curatela en Gijón?
El coste de un procedimiento de curatela depende de varios factores: la complejidad del caso, si existe o no oposición entre familiares, la necesidad de informes médicos o periciales adicionales y los honorarios de abogado y procurador, cuya intervención es obligatoria en este tipo de procedimientos.
En muchos casos, especialmente cuando los ingresos de la persona afectada o de quien solicita la medida son limitados, es posible acceder al beneficio de justicia gratuita, lo que reduce significativamente el coste del procedimiento.
En Novás Sánchez Abogados, la primera consulta tiene un coste de 60€ e incluye 45 minutos de análisis de la situación de tu familiar, valoración de si la curatela es realmente la medida adecuada —o si basta con una guarda de hecho o un poder preventivo— y una hoja de ruta clara. Puedes hacerla de forma presencial en nuestro despacho de Gijón o por videoconferencia desde cualquier lugar.
Caso real: cómo ayudamos a una familia de Gijón a proteger a su madre con Alzheimer
En Novás Sánchez Abogados acompañamos con frecuencia a familias asturianas en este tipo de procedimientos. Compartimos a continuación, con los datos personales modificados para preservar la privacidad, un caso representativo de cómo trabajamos.
La situación inicial
Tres hermanos —Elena, Javier y Sonia, nombres ficticios— acudieron a nuestro despacho preocupados por su madre, residente en Gijón, a quien le habían diagnosticado un Alzheimer en fase moderada un año antes. La madre seguía viviendo sola, con apoyo diario de Elena, pero la familia detectó que había realizado varias transferencias bancarias inusuales y que un vecino visitaba con frecuencia su domicilio insistiendo en «ayudarla con el banco».
Los tres hermanos estaban de acuerdo en que era necesario actuar, pero no sabían si bastaba con seguir como hasta entonces —de forma informal— o si debían acudir al juzgado. Tampoco tenían claro quién debía asumir el papel de curador ni cómo evitar que esto generara tensiones entre ellos.
Nuestra estrategia
Tras valorar el caso en la primera consulta, recomendamos solicitar una curatela de carácter mixto: asistencial para las decisiones personales y de salud, donde la madre todavía conservaba criterio suficiente, y representativa para la gestión bancaria y patrimonial, dado el riesgo concreto de abuso económico que ya se había materializado. Propusimos a Elena, que convivía a diario con su madre, como curadora, con obligación de informar periódicamente a sus hermanos sobre la gestión realizada, para evitar suspicacias futuras.
Recopilamos el informe del neurólogo que seguía a la madre, solicitamos un informe social y preparamos toda la documentación bancaria que acreditaba las transferencias inusuales como elemento de urgencia. El Ministerio Fiscal, tras estudiar el expediente, emitió un informe favorable a la medida solicitada.
El resultado
El Juzgado de Primera Instancia de Gijón dictó sentencia constituyendo la curatela en los términos solicitados, nombrando a Elena curadora con las obligaciones específicas de informar a sus hermanos cada seis meses y de solicitar autorización judicial para cualquier disposición patrimonial relevante. La familia pudo bloquear el acceso de terceros no autorizados a las cuentas de la madre y, a la vez, preservar su libertad para decidir sobre su día a día, sus relaciones y su domicilio mientras su estado se lo permitiera.
Este caso ilustra bien la filosofía de la curatela tras la reforma de 2021: proteger sin anular, y adaptar el apoyo exactamente a lo que cada persona necesita, ni más ni menos.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué diferencia hay entre curatela y tutela?
La tutela suponía sustituir por completo la voluntad de la persona declarada incapaz y hoy, tras la Ley 8/2021, ha quedado reservada casi en exclusiva a menores de edad sin patria potestad. La curatela es la medida que se aplica a los adultos que necesitan apoyo: respeta su capacidad jurídica y solo interviene en los actos concretos que determine el juez, priorizando siempre la asistencia sobre la representación.
¿Es obligatorio solicitar la curatela si mi familiar tiene Alzheimer?
No. La curatela no es automática ni obligatoria por el simple hecho de existir un diagnóstico. Solo procede cuando la persona no puede ejercer adecuadamente su capacidad jurídica y no existen medidas voluntarias o informales suficientes, como un poder preventivo o una guarda de hecho que funcione correctamente. En muchos casos de deterioro leve, basta con acompañar a la persona sin necesidad de acudir al juzgado.
¿Quién puede solicitar la curatela de un familiar en Gijón?
Puede solicitarla la propia persona interesada, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes, ascendientes o hermanos, o el Ministerio Fiscal cuando detecta una situación de desprotección. No es necesario que exista conflicto familiar: muchas familias en Asturias la solicitan de forma preventiva y consensuada para dar seguridad jurídica a la gestión del patrimonio de un padre o una madre.
¿Cuánto tarda el procedimiento de curatela en los juzgados de Asturias?
El plazo depende de la carga de trabajo del juzgado, de si existe oposición entre familiares y de si son necesarios informes médicos o periciales adicionales. De forma orientativa, puede oscilar entre varios meses y más de un año. Cuando hay urgencia, como riesgo de abuso económico, pueden solicitarse medidas cautelares mientras se tramita el procedimiento principal.
¿La curatela hace que mi familiar pierda todos sus derechos?
No. La curatela no supone una pérdida general de derechos. La persona mantiene su capacidad jurídica y solo recibe apoyo en los actos concretos que determine la sentencia. Cualquier restricción debe estar justificada, motivada y ser proporcional a sus necesidades reales, respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias.
¿Qué es la autocuratela y para qué sirve?
La autocuratela permite a cualquier persona, mientras conserva plena capacidad, designar ante notario quién quiere que sea su curador en el futuro y cómo desea que se gestionen sus bienes, además de excluir expresamente a quien no considere adecuado. Es muy recomendable para personas mayores en Asturias que quieren anticiparse a un posible deterioro cognitivo futuro.
¿Puede haber más de un curador para la misma persona?
Sí. El juez puede nombrar un curador único, varios curadores con funciones distintas —por ejemplo, uno para el ámbito personal y otro para el patrimonial— o curadores mancomunados que deban actuar conjuntamente. La sentencia debe especificar con claridad quién hace qué, lo que ayuda a evitar conflictos entre hermanos.
¿Se puede revisar o modificar la curatela con el tiempo?
Sí. La curatela no es una medida definitiva. Debe revisarse periódicamente, en un plazo máximo de tres años salvo que el juez motive otro distinto, y puede modificarse si la situación de la persona mejora, empeora o cambian las circunstancias familiares. La solicitud de revisión puede hacerla el propio interesado, el curador o el Ministerio Fiscal.
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