Divorcio en Gijón 2026: guía legal completa
Última actualización 28/04/2026
Cuando alguien decide que su matrimonio ha llegado a su fin, la primera pregunta que surge no suele ser jurídica: es emocional. Pero rápidamente aparece la segunda: ¿y ahora qué pasa? ¿Cuánto va a tardar? ¿Qué pasará con los hijos, con la casa, con las deudas? ¿Tendré que ir a juicio?
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el proceso de divorcio en España en 2026: las vías disponibles, los plazos reales, las medidas que un juez puede acordar y los errores más comunes que conviene evitar. Si tienes dudas concretas sobre tu caso, en nuestro despacho de derecho civil en Gijón podemos analizarlo contigo desde la primera consulta.
¿Cuáles son los requisitos para divorciarse en España?
El requisito fundamental es haber contraído matrimonio y que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración de la boda. No es necesario alegar ninguna causa ni demostrar culpa de ninguno de los cónyuges. La voluntad de uno solo de ellos es suficiente para iniciar el proceso: no es necesario el acuerdo de los dos para pedir el divorcio, aunque sí lo es para optar por las vías más rápidas y económicas.
No existe en España la figura de la «separación previa obligatoria» desde la reforma de 2005. Puedes pasar directamente al divorcio sin haber estado separado judicialmente antes.
Las tres vías del divorcio: ¿cuál te corresponde?
1. Divorcio de mutuo acuerdo ante notario (divorcio express)
Es la vía más rápida y menos costosa. Puede resolverse en entre dos y cuatro semanas desde que se aporta la documentación completa. Para poder utilizarla deben cumplirse todos estos requisitos:
- Acuerdo total entre los dos cónyuges en todos los puntos del divorcio.
- No tener hijos menores de edad ni hijos mayores con discapacidad que dependan de los padres. Si los hijos son mayores de edad e independientes, el divorcio notarial sí es posible, aunque deberán comparecer y firmar las medidas que les afecten.
- Que al menos uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en España.
- Redacción de un convenio regulador firmado por ambas partes.
El notario formaliza el divorcio mediante escritura pública. La intervención de un abogado es obligatoria, aunque ambos cónyuges pueden compartir el mismo profesional, lo que reduce costes. El coste orientativo de los honorarios notariales oscila entre 150 y 400 euros, a lo que se añaden los honorarios del abogado.
2. Divorcio de mutuo acuerdo judicial
Cuando hay acuerdo entre los cónyuges pero existen hijos menores de edad o dependientes, el proceso debe tramitarse ante el juzgado de familia, no ante notario. Sigue siendo más rápido y económico que el contencioso, pero requiere la intervención de abogado y procurador. El plazo habitual es de uno a tres meses, dependiendo de la carga del juzgado.
Ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador si hay acuerdo en todos los puntos. El convenio regulador que firmen regulará la custodia, las pensiones, el uso de la vivienda y la liquidación de los bienes comunes.
3. Divorcio contencioso
Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges en uno o varios puntos esenciales, el proceso se convierte en contencioso: cada parte necesita su propio abogado y procurador, y será el juez quien tome las decisiones sobre las que no hay consenso. Es el proceso más largo (puede durar entre seis meses y más de un año según el juzgado) y el más costoso emocionalmente.
No todos los divorcios contenciosos llegan a juicio oral. En muchos casos se alcanzan acuerdos durante el proceso, una vez que cada parte conoce mejor su posición legal y las probabilidades reales de cada pronunciamiento.
El convenio regulador: el documento más importante del divorcio
Tanto en el divorcio de mutuo acuerdo notarial como en el judicial, las condiciones del divorcio quedan recogidas en el convenio regulador. Este documento es vinculante para ambas partes y debe incluir obligatoriamente:
- Custodia y régimen de visitas de los hijos menores.
- Pensión de alimentos para los hijos.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria entre cónyuges, si procede.
- Liquidación del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales o participación).
- Destino de las deudas comunes.
Un convenio mal redactado o incompleto es la principal fuente de conflictos postdivorcio. Redactarlo con asesoramiento jurídico adecuado desde el principio evita problemas futuros y recursos innecesarios.
¿Qué pasará con los hijos?
Custodia compartida o exclusiva
Desde que el Tribunal Supremo consolidó la custodia compartida como régimen preferente, los jueces la acuerdan de forma habitual salvo que existan razones objetivas que lo desaconsejen: distancia geográfica importante entre los domicilios de los progenitores, historial de violencia o malos tratos, o circunstancias que afecten al interés superior del menor.
La custodia compartida no significa necesariamente una división del tiempo exactamente al 50%: puede articularse por semanas alternas, por quincenas u otras fórmulas que se adapten a la realidad de la familia. Lo que sí implica siempre es que las decisiones importantes sobre la vida del menor (educación, tratamientos médicos, residencia) se toman conjuntamente por los dos progenitores.
Los padres pueden acordar en el convenio la custodia exclusiva en favor de uno de ellos, pero el juez solo lo homologará si no va en contra del interés del menor.
Pensión de alimentos
La pensión de alimentos cubre las necesidades básicas del menor: alimentación, ropa, educación, gastos médicos y actividades extraescolares. No desaparece en la custodia compartida: si existe una diferencia significativa entre los ingresos de los dos progenitores, el juez puede establecer igualmente una pensión a cargo del que más gana.
Los gastos extraordinarios (actividades no habituales, ortodoncia, campamentos) se suelen repartir al 50% entre ambos progenitores, salvo acuerdo diferente en el convenio.
La pensión de alimentos se mantiene aunque el hijo sea mayor de edad si sigue estudiando o no tiene ingresos propios suficientes para ser independiente.
¿Qué pasará con la vivienda familiar?
La atribución del uso de la vivienda familiar es uno de los puntos más sensibles del divorcio. El juez tiene en cuenta principalmente el interés de los hijos menores y las necesidades de cada cónyuge.
En la práctica, cuando hay hijos menores, suele atribuirse el uso de la vivienda al progenitor que tiene la custodia o con quien conviven más tiempo los menores. Esta atribución tiene carácter temporal: suele fijarse hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales si la vivienda es un bien ganancial.
Respecto a los gastos de la vivienda atribuida a uno de los cónyuges:
- La hipoteca la paga el titular del préstamo, aunque el uso de la vivienda sea del otro cónyuge.
- El IBI lo paga el propietario.
- Los suministros (luz, agua, gas) los paga quien habita la vivienda.
- Los gastos de comunidad y derramas corresponden al propietario.
- Las reparaciones ordinarias (desgaste habitual) son a cargo de quien usa la vivienda.
- Las reparaciones extraordinarias (que revalorizan el inmueble) son responsabilidad del propietario.
Todos estos criterios pueden modificarse mediante acuerdo en el convenio regulador, aunque ese pacto solo vincula a los cónyuges entre sí, no frente a terceros como el ayuntamiento o la comunidad de propietarios.
¿Tendré derecho a pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica que puede recibir el cónyuge cuya situación económica empeore significativamente a consecuencia del divorcio, en comparación con la del otro cónyuge. Está regulada en el artículo 97 del Código Civil.
No es automática ni la fija el juez de oficio: debe solicitarse expresamente en el momento de interponer la demanda de divorcio. Si no se pide en ese momento, se pierde el derecho para siempre.
Para que proceda, el juez valora, entre otros factores: la duración del matrimonio, la edad y estado de salud de quien la solicita, su cualificación profesional y posibilidades de empleo, la dedicación a la familia durante el matrimonio, y la diferencia de ingresos entre ambos cónyuges.
La pensión compensatoria puede ser temporal (lo más habitual hoy, salvo casos de matrimonios muy largos o edades avanzadas) o indefinida. Se extingue si quien la recibe contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.
A diferencia de la pensión de alimentos, la pensión compensatoria tiene efectos fiscales relevantes: para quien la paga, reduce la base imponible general del IRPF; para quien la recibe, tributa como rendimiento del trabajo.
¿Qué pasa con las deudas y los bienes comunes?
Si el matrimonio estaba en régimen de sociedad de gananciales (el más habitual en España), el divorcio no disuelve automáticamente la comunidad de bienes: requiere un proceso de liquidación en el que se inventarían y reparten los bienes y deudas gananciales.
Hasta que se produzca esa liquidación, los dos cónyuges siguen siendo copropietarios de todos los bienes gananciales y corresponsables de las deudas comunes, aunque el divorcio ya sea firme.
Las deudas contraídas de forma conjunta durante el matrimonio no desaparecen con el divorcio. El banco o acreedor puede reclamarlas a cualquiera de los dos independientemente de lo que diga el convenio regulador: ese convenio vincula a los cónyuges entre sí, pero no a terceros. Por eso es importante regular correctamente las deudas en el convenio y, en la medida de lo posible, cancelarlas o subrogarse individualmente antes de finalizar el proceso.
Separación vs. divorcio: ¿cuál conviene más?
La separación judicial suspende la convivencia y extingue el régimen económico matrimonial, pero no disuelve el vínculo matrimonial: los cónyuges siguen casados, no pueden contraer nuevo matrimonio y pueden heredarse mutuamente si no hay testamento.
El divorcio disuelve el matrimonio definitivamente. Desde 2005, no es necesario separarse previamente para divorciarse: se puede ir directamente al divorcio tras tres meses de matrimonio.
En la práctica, la separación tiene sentido en casos muy concretos: razones religiosas, deseo de mantener determinados beneficios fiscales o de Seguridad Social, o situaciones en las que los cónyuges quieren regular sus relaciones pero no están seguros de querer disolver el matrimonio definitivamente.
Implicaciones fiscales del divorcio que debes conocer
El año en que te divorcias puede tener un impacto importante en tu declaración de la Renta. Algunos puntos clave:
- Tras el divorcio, la declaración conjunta desaparece para el ejercicio fiscal en que el estado civil a 31 de diciembre ya es «divorciado/a». Solo en casos de custodia exclusiva puede el progenitor que la ostenta presentar declaración conjunta con los hijos.
- En custodia compartida, ambos progenitores pueden aplicar el mínimo por descendientes, pero la deducción de 2.150 euros por base imponible solo puede aplicarla uno de ellos, por lo que conviene coordinarlo para evitar que Hacienda lo reclame.
- La pensión de alimentos que paga uno de los progenitores puede reducir la cuota del IRPF si está fijada judicialmente.
- Las adjudicaciones de bienes en la liquidación de gananciales no tributan por IRPF si son proporcionales a la participación de cada cónyuge, aunque sí pueden tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si hay exceso de adjudicación.
¿Puede modificarse el convenio regulador tras el divorcio?
Sí. Las medidas acordadas en el convenio (custodia, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso de la vivienda) pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias que las motivaron. Esto se llama modificación de medidas y requiere un nuevo procedimiento judicial o acuerdo entre las partes homologado por el juez.
Algunos ejemplos frecuentes: pérdida de empleo de quien paga la pensión, un aumento significativo de ingresos de quien la recibe, cambio de residencia de uno de los progenitores que afecta a la custodia, o mayoría de edad de los hijos.
¿Cuánto cuesta un divorcio en Gijón?
Los costes varían en función de la complejidad del caso y de la vía elegida. A modo orientativo:
- Divorcio notarial (sin hijos menores, mutuo acuerdo): honorarios notariales de 150-400 euros + honorarios de abogado (compartido entre los dos cónyuges).
- Divorcio de mutuo acuerdo judicial (con hijos): honorarios de abogado y procurador, que en caso de compartirse entre los dos cónyuges suelen oscilar entre 700 y 1.200 euros en total.
- Divorcio contencioso: cada cónyuge necesita su propio abogado y procurador. El coste es significativamente mayor y depende de la duración del proceso.
En Novás Sánchez Abogados ofrecemos presupuesto transparente desde la primera consulta, sin sorpresas. La primera consulta tiene un precio de 60 euros y puede realizarse de forma presencial en nuestro despacho en Gijón o por videoconferencia desde cualquier lugar.
PREGUNTAS FRECUENTES
En el divorcio de mutuo acuerdo (tanto notarial como judicial) la intervención de abogado es obligatoria. En el notarial no es necesario procurador; en el judicial sí. En el contencioso, cada parte debe tener su propio abogado y procurador.
Sí. En España no es necesario el acuerdo de los dos para iniciar el divorcio. Si uno de los cónyuges se niega, el proceso se tramita como divorcio contencioso y el juez decidirá sobre las medidas que no hayan podido acordarse.
El divorcio notarial puede resolverse en 2-4 semanas. El de mutuo acuerdo judicial, entre 1 y 3 meses según la carga del Juzgado de Familia de Gijón. El contencioso puede extenderse entre 6 meses y más de un año.
Siguen teniendo derecho a pensión de alimentos hasta que tengan independencia económica real, aunque sean mayores de 18 años. La pensión se extingue cuando el hijo termina su formación y obtiene ingresos propios suficientes.
No. La pensión compensatoria debe solicitarse en el mismo proceso de divorcio. Si no se pidió entonces, se pierde el derecho definitivamente.
¿Estás pensando en divorciarte o tienes dudas sobre tu situación concreta? En Novás Sánchez Abogados llevamos más de 20 años acompañando a familias de Gijón y Asturias en estos procesos. Analizamos tu caso, te explicamos con claridad qué puedes esperar y te acompañamos durante todo el proceso.
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¿Es obligatorio contratar un abogado para divorciarse?
En el divorcio de mutuo acuerdo (tanto notarial como judicial) la intervención de abogado es obligatoria. En el notarial no es necesario procurador; en el judicial sí. En el contencioso, cada parte debe tener su propio abogado y procurador.
¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no quiera?
Sí. En España no es necesario el acuerdo de los dos para iniciar el divorcio. Si uno de los cónyuges se niega, el proceso se tramita como divorcio contencioso y el juez decidirá sobre las medidas que no hayan podido acordarse.
¿Cuánto tiempo tarda un divorcio en Gijón?
El divorcio notarial puede resolverse en 2-4 semanas. El de mutuo acuerdo judicial, entre 1 y 3 meses según la carga del Juzgado de Familia de Gijón. El contencioso puede extenderse entre 6 meses y más de un año.
¿Qué pasa con los hijos mayores de edad que aún estudian?
Siguen teniendo derecho a pensión de alimentos hasta que tengan independencia económica real, aunque sean mayores de 18 años. La pensión se extingue cuando el hijo termina su formación y obtiene ingresos propios suficientes.
¿Puedo pedir la pensión compensatoria después del divorcio si no la pedí en su momento?
No. La pensión compensatoria debe solicitarse en el mismo proceso de divorcio. Si no se pidió entonces, se pierde el derecho definitivamente.