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Regularización masiva 2026: ¿puedes solicitarla?

abril 26, 2026
regularización
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    El 14 de abril de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE al día siguiente, que pone en marcha la regularización extraordinaria de extranjeros en España. Es la primera medida de este tipo en más de veinte años y afecta potencialmente a cientos de miles de personas que ya viven en nuestro país en situación irregular.

    Si llevas tiempo en España trabajando, cuidando a tu familia y construyendo una vida aquí, esta norma puede ser el punto de inflexión que estabas esperando. Pero el plazo es único e improrrogable: las solicitudes deben presentarse antes del 30 de junio de 2026. No hay prórroga prevista.

    Desde nuestro despacho de abogados de extranjería en Gijón, llevamos semanas analizando el texto definitivo del Real Decreto para poder darte información rigurosa y actualizada. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber: quién puede solicitarla, qué requisitos hay que cumplir, qué documentación se necesita y cuál es el procedimiento paso a paso.

    La regularización masiva de 2026 es un procedimiento excepcional y temporal que permite a determinadas personas extranjeras en situación administrativa irregular obtener un permiso de residencia y trabajo en España. No crea una situación definitiva, sino una autorización inicial de un año desde la que se puede acceder posteriormente a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.

    El Real Decreto articula dos vías diferenciadas de acceso:

    • Vía para solicitantes de protección internacional (asilo): para quienes presentaron su solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026 y aún tienen el expediente pendiente o denegado.
    • Vía de arraigo extraordinario: para personas en situación irregular que entraron a España antes del 1 de enero de 2026 y acreditan alguno de los supuestos adicionales que establece la norma.

    A diferencia de los procedimientos ordinarios de extranjería, que suelen ser lentos y farragosos, esta vía extraordinaria ha sido diseñada para ser ágil, con un plazo de solicitud extremadamente acotado: desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Si no actúas dentro de esta ventana temporal, perderás una oportunidad histórica.

    Los requisitos de acceso son comunes a ambas vías, con alguna diferencia según el perfil del solicitante.

    RequisitoDetalle
    Entrada anterior al 1 de enero de 2026Debes acreditar que te encontrabas en España antes de esa fecha
    Permanencia ininterrumpida de 5 mesesAcreditada en el momento de presentar la solicitud
    Sin antecedentes penalesEn España, en el país de origen y en los países de residencia de los últimos 5 años
    No suponer amenazaPara el orden público, la seguridad pública o la salud pública
    No tener autorización en vigorNi en proceso de renovación, prórroga o modificación
    No tener compromiso de no retorno vigenteSi en su momento se asumió un compromiso de esta naturaleza
    Ser mayor de edadEn el momento de presentar la solicitud

    Además de los requisitos comunes, quienes no sean solicitantes de asilo deben acreditar al menos UNO de los siguientes supuestos:

    • Haber trabajado en España con contrato legal por cuenta ajena o propia.
    • Tener una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado a cargo.
    • Acreditar una situación de vulnerabilidad social o personal.

    Uno de los factores más determinantes del éxito de una solicitud es la solidez del expediente documental. Estas son las pruebas que el Real Decreto exige como mínimo:

    • Solicitud en el modelo específico disponible en el portal oficial del Ministerio de Inclusión.
    • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
    • Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 (documentos públicos o privados con fecha y datos personales).
    • Documentación que acredite la permanencia ininterrumpida de los 5 meses anteriores a la solicitud.
    • Certificado de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países de residencia de los últimos 5 años anteriores a la entrada en España. Estos documentos deben estar apostillados y, si no están en castellano, traducidos de forma jurada.
    • Abono de la tasa administrativa correspondiente.
    • Para acreditar empleo: contratos de trabajo, nóminas, certificados de la Seguridad Social o documentación acreditativa de actividad por cuenta propia.
    • Para acreditar unidad familiar: libro de familia, partidas de nacimiento, sentencias de tutela o documentos que acrediten la discapacidad o la dependencia.
    • Para acreditar vulnerabilidad: informe social emitido por los servicios sociales del municipio o de la comunidad autónoma.
    HitoFecha
    Entrada en vigor del Real Decreto16 de abril de 2026
    Inicio presentación telemática16 de abril de 2026
    Inicio presentación presencial20 de abril de 2026
    Cierre del plazo de solicitudes30 de junio de 2026 (improrrogable)
    Plazo máximo de resolución3 meses desde la presentación
    Silencio administrativoNegativo (desestimatorio)

    La solicitud puede presentarse de dos formas:

    • Presencialmente: en las Oficinas de Extranjería, Correos, y Seguridad Social habilitadas a tal efecto. Las citas previas pueden solicitarse llamando al teléfono 060 (horario: 9:30-14:00 y 16:30-19:30, lunes a viernes). Sin embargo, dada la alta demanda, conseguir cita puede ser un calvario. El plazo termina el 30 de junio; no esperes al último momento.
    • Telemáticamente: a través de la plataforma MERCURIO del Ministerio de Inclusión (disponible 24h/7d). Acceso con certificado electrónico del propio interesado o a través de representante autorizado (abogado, graduado social, gestor administrativo).

    Desde que la solicitud es admitida a trámite —no desde la resolución favorable, sino desde la admisión— la persona queda habilitada provisionalmente para:

    • Residir legalmente en España.
    • Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
    • Darse de alta en la Seguridad Social (con acceso a sanidad para trabajadores).
    • Darse de alta en el RETA como trabajador autónomo.
    • Cotizar para prestación por desempleo y futura pensión de jubilación.

    Una vez obtenida la resolución favorable, el titular debe solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el plazo máximo de un mes ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.

    Una ventaja importante de esta regularización es que permite tramitar en una sola cita y de forma simultánea las solicitudes de todos los miembros de la misma unidad de convivencia. Los hijos menores de edad que se incluyan en la solicitud familiar recibirán directamente una autorización de residencia por 5 años.

    Sí, y este es uno de los aspectos más relevantes de la norma.

    El tiempo de residencia, una vez concedida la autorización, empieza a contar retroactivamente desde la fecha de presentación de la solicitud. Esto significa que el cómputo para solicitar la nacionalidad española no espera a la resolución, sino que arranca desde el momento en que presentas el expediente.

    Los plazos de residencia exigidos para la nacionalidad son:

    • 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • 1 año: para quienes estén casados con un ciudadano español.
    • 10 años: el plazo general para el resto de nacionalidades.

    En nuestro despacho de Gijón no solo gestionamos el permiso de residencia, sino que trazamos desde el primer día el camino hacia la nacionalidad española, incluyendo la preparación de los exámenes CCSE y DELE cuando corresponde.

    En procesos de regularización anteriores, una parte significativa de las solicitudes fue denegada no por no cumplir los requisitos de fondo, sino por errores formales en la documentación. Los más habituales son:

    • Errores en el formulario oficial o tasa administrativa no abonada.
    • Certificados de antecedentes penales sin apostillar o sin traducción jurada al español.
    • Documentos de acreditación de estancia sin fecha o sin datos personales identificativos.
    • Presentar la solicitud cuando se tiene un trámite en curso (renovación, modificación, etc.).
    • No acreditar correctamente alguno de los tres supuestos adicionales en la vía de arraigo extraordinario.

    En Novás Sánchez Abogados somos abogados especializados en extranjería con despacho en Gijón. Conocemos a fondo la Oficina de Extranjería de Asturias y los plazos y criterios reales de resolución en nuestra provincia.

    Estos son los servicios que incluimos en la gestión de tu regularización:

    • Análisis personalizado de tu caso para determinar qué vía te corresponde y si cumples los requisitos.
    • Auditoría completa de tu documentación para detectar carencias antes de la presentación.
    • Gestión de la apostilla y las traducciones juradas necesarias.
    • Presentación telemática del expediente a través de la plataforma MERCURIO, lo que acelera los plazos de resolución.
    • Seguimiento del estado de tu solicitud y comunicación inmediata de cualquier requerimiento de la Administración.
    • Planificación del camino hacia la renovación y, cuando corresponda, hacia la nacionalidad española.

    No es obligatorio. El empadronamiento es útil, pero la norma admite cualquier documento público o privado con fecha y datos personales: recibos de luz o agua, cartas de organismos públicos, matrículas escolares, informes médicos, contratos privados, etc. Lo importante es que los documentos sean nominativos y estén fechados.

    La norma exige pasaporte o documento de viaje válido en España en el momento de la solicitud. Si tu pasaporte está caducado, deberás renovarlo antes de presentar la solicitud. Desde nuestro despacho te orientamos sobre cómo gestionar la renovación consular sin perder el plazo de junio.

    Puedes presentarla directamente o a través de un profesional habilitado (abogado, graduado social o gestor administrativo). Dado que el plazo es único e improrrogable y que una denegación no tiene posibilidad de subsanación dentro del mismo proceso, recomendamos encarecidamente contar con asesoramiento especializado.

    Si presentaste un arraigo antes de la entrada en vigor del Real Decreto (16 de abril de 2026), el trámite seguirá su curso normal y no necesitas hacer nada más. Si el arraigo está pendiente y prefieres acogerte a la regularización extraordinaria, consúltanos: la elección estratégica entre una y otra vía depende de tu situación concreta.

    No. El permiso otorgado por esta regularización habilita únicamente para residir y trabajar en España. No tiene efectos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

    ¿Te interesa el tema? Lee nuestro artículo: Extranjería en España 2026: guía completa para regularizar tu situación

    ¿Tengo que estar empadronado para acreditar que llevo en España 5 meses?

    No es obligatorio. El empadronamiento es útil, pero la norma admite cualquier documento público o privado con fecha y datos personales: recibos de luz o agua, cartas de organismos públicos, matrículas escolares, informes médicos, contratos privados, etc. Lo importante es que los documentos sean nominativos y estén fechados.

    ¿Qué pasa si mi pasaporte está caducado?

    La norma exige pasaporte o documento de viaje válido en España en el momento de la solicitud. Si tu pasaporte está caducado, deberás renovarlo antes de presentar la solicitud. Desde nuestro despacho te orientamos sobre cómo gestionar la renovación consular sin perder el plazo de junio.

    ¿Puedo presentar la solicitud yo solo o necesito un abogado?

    Puedes presentarla directamente o a través de un profesional habilitado (abogado, graduado social o gestor administrativo). Dado que el plazo es único e improrrogable y que una denegación no tiene posibilidad de subsanación dentro del mismo proceso, recomendamos encarecidamente contar con asesoramiento especializado.

    ¿Qué ocurre si tengo un arraigo social en tramitación?

    Si presentaste un arraigo antes de la entrada en vigor del Real Decreto (16 de abril de 2026), el trámite seguirá su curso normal y no necesitas hacer nada más. Si el arraigo está pendiente y prefieres acogerte a la regularización extraordinaria, consúltanos: la elección estratégica entre una y otra vía depende de tu situación concreta.

    ¿El permiso que se concede sirve para trabajar en otros países de la UE?

    No. El permiso otorgado por esta regularización habilita únicamente para residir y trabajar en España. No tiene efectos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

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