
Conflictos en comunidad de propietarios en Gijón: derramas, morosidad y obras 2026

Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón
Daniela vive en un edificio de los años 70 en el barrio de El Llano, en Gijón. Un día llega a la junta de vecinos con una noticia que no esperaba: la fachada tiene un problema estructural, hay que repararla, y a ella le toca pagar 3.400 euros en una derrama que nadie le explicó bien. No sabe si está obligada a pagar, si puede negarse, ni qué pasa si no llega a esa cantidad ahora mismo. Su caso, con nombres y cifras distintas, se repite cada semana en nuestro despacho.
Las comunidades de propietarios son, probablemente, el terreno donde más fricciones legales se generan entre personas que ni siquiera eligieron ser vecinas entre sí. Una derrama mal explicada, un vecino que deja de pagar, unas obras que unos quieren y otros no: son los tres conflictos que más veces llegan a nuestra consulta en Gijón y en el resto de Asturias.
En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, todo lo que necesitas saber sobre derramas, morosidad y obras en tu comunidad: cuándo estás obligado a pagar, cuándo puedes negarte legalmente, qué pasa si un vecino no paga y cómo se decide una obra en junta.
¿Qué es exactamente una derrama?
Una derrama es un pago extraordinario que aprueba la comunidad para cubrir un gasto que no está cubierto por las cuotas ordinarias ni por el fondo de reserva. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) obliga a toda comunidad a mantener un fondo de reserva mínimo del 10% del último presupuesto ordinario, precisamente para hacer frente a este tipo de imprevistos. El problema es que, en la práctica, ese fondo casi nunca alcanza para una obra de cierta envergadura: una reparación de cubierta, una fachada con humedades, un ascensor que hay que sustituir por completo.
Cuando eso ocurre, la comunidad aprueba una derrama en junta, y cada propietario paga según su cuota de participación, la que figura en la escritura de división horizontal, no según el tamaño real de su vivienda ni según lo mucho o poco que use la obra en cuestión.
¿Cuándo es obligatorio pagar una derrama?
Aquí está la distinción más importante, y la que menos clara tiene la mayoría de la gente cuando llega a nuestra consulta en Gijón.
Obras necesarias: no hay margen de negociación
El artículo 10 de la LPH establece que son obligatorias, sin necesidad siquiera de acuerdo previo de la junta en los casos más urgentes, las obras necesarias para el mantenimiento, la conservación y la seguridad del edificio. Aquí entran:
- Reparación de fachadas, cubiertas y tejados con filtraciones o riesgo estructural.
- Sustitución de bajantes, tuberías o instalaciones comunes averiadas.
- Reparación o sustitución de ascensores.
- Obras exigidas por una inspección técnica del edificio (ITE) o por el Ayuntamiento.
- Adaptaciones de accesibilidad, como rampas o ascensores, cuando lo pide un vecino con discapacidad o mayor de 70 años, hasta un límite de coste de doce mensualidades ordinarias.
En estos casos, todos los propietarios están obligados a pagar su parte, votaran o no a favor en la junta. No existe la opción de «yo no quiero, así que no pago».
Mejoras no necesarias: aquí sí puedes negarte
Distinto es el caso de una mejora que no es imprescindible: una zona ajardinada nueva, un gimnasio comunitario, un sistema de videovigilancia adicional, un revestimiento decorativo que no afecta a la conservación del edificio. Para este tipo de gastos, el artículo 17.4 de la LPH te protege: si el coste de la mejora supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, y tú has acudido a la junta y has votado expresamente en contra (dejándolo constar en el acta), no estás obligado a pagar tu parte.
| Ojo con un matiz importante: negarte a pagar no significa que puedas disfrutar igualmente de la mejora. Si más adelante quieres beneficiarte de ella —usar el gimnasio, por ejemplo—, tendrás que abonar tu parte junto con los intereses legales acumulados desde que se aprobó. |
¿Qué mayoría hace falta para aprobar una derrama?
La mayoría necesaria depende del tipo de obra:
- Obras necesarias de conservación: basta con acuerdo de la mayoría de propietarios presentes (mayoría simple), y en los casos más urgentes ni siquiera hace falta esperar a la junta: el presidente puede ordenar la obra y convocar después la junta para ratificar el gasto.
- Obras de accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 años: mayoría simple, siempre que el coste no supere las doce mensualidades ordinarias.
- Mejoras no obligatorias (innovaciones): se exigen tres quintos de los propietarios que representen, a su vez, tres quintos de las cuotas de participación.
- Acuerdos que alteran el título constitutivo: unanimidad.
Si tu comunidad ha aprobado una derrama sin respetar la mayoría legalmente exigida, ese es uno de los motivos más sólidos para impugnar el acuerdo.
¿Puedo impugnar una derrama? Plazos y motivos
Puedes impugnar judicialmente el acuerdo de la junta que aprueba una derrama en estos casos:
- No se alcanzó la mayoría legal exigida para ese tipo de gasto.
- El acuerdo no se notificó correctamente a todos los propietarios, incluidos los ausentes.
- La derrama es manifiestamente abusiva: por ejemplo, si se aplica mal el coeficiente de participación o si se exime injustificadamente a algún propietario.
- Se trata de una mejora no necesaria que supera tres mensualidades y tú votaste en contra.
El plazo para impugnar es de tres meses desde que se adopta el acuerdo, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
| Impugnar el acuerdo no te exime automáticamente de pagar mientras dura el proceso. Los acuerdos de junta son ejecutivos desde el momento en que se adoptan, así que salvo que el juez acuerde una suspensión cautelar del pago, tendrás que abonar la derrama mientras se resuelve la impugnación. |
Morosidad: qué pasa si un vecino no paga
Este es el segundo gran foco de conflicto que vemos en las comunidades asturianas, y suele generar más tensión vecinal que la propia obra.
Consecuencias para el propietario moroso
Cuando un vecino no paga una derrama válidamente aprobada, ocurren varias cosas:
- Pierde el derecho de voto en las juntas. El artículo 15.2 de la LPH priva del voto a los propietarios que no estén al corriente de pago en el momento de la junta, salvo que hayan impugnado judicialmente la deuda o la hayan consignado.
- La comunidad puede reclamar la deuda mediante un procedimiento monitorio, una vía judicial rápida y relativamente económica pensada precisamente para este tipo de deudas.
- Se generan intereses de demora desde el momento en que la deuda es exigible.
- Los gastos del procedimiento judicial corren, en general, a cargo del moroso, si la reclamación prospera.
¿Y si el propietario moroso vende la vivienda?
Aquí surge una duda muy habitual en las consultas que recibimos en Gijón: quién asume una derrama pendiente cuando el piso cambia de dueño. La regla general, según el artículo 9.1.e) de la LPH, es que el nuevo propietario responde de las deudas del año en curso y de los tres años anteriores, con el propio inmueble como garantía (afección real). El vendedor está obligado a aportar un certificado de estar al corriente de pago en el momento de la venta; si no lo hace o si oculta deudas pendientes, el comprador puede reclamarle por vicios ocultos o por incumplimiento contractual.
Nuestro consejo si estás comprando o vendiendo una vivienda en Gijón: pide siempre ese certificado y pregunta expresamente por derramas aprobadas y pendientes de pago, aunque todavía no se hayan empezado a cobrar.
Obras en la comunidad: ¿quién decide y qué puedo hacer si no estoy de acuerdo?
Más allá de quién paga, el otro gran foco de conflicto es quién decide que una obra se haga y cómo se ejecuta.
El papel del administrador y del presidente
En obras urgentes, la ley permite al presidente de la comunidad, o al administrador si tiene delegadas esas funciones, ordenar la ejecución inmediata sin esperar a la junta, dando cuenta después a los propietarios. Es una facultad pensada para situaciones como una fuga de agua que inunda varias plantas o un desprendimiento de fachada con riesgo para los viandantes, situaciones que en Gijón, con el clima atlántico y la antigüedad de buena parte del parque edificado, no son infrecuentes.
Fuera de esos supuestos de urgencia, toda obra que suponga un gasto relevante debe pasar por junta, con presupuesto claro y aprobación según la mayoría que corresponda.
Si crees que la obra está mal ejecutada o el presupuesto es excesivo
Puedes solicitar en junta que se pidan varios presupuestos antes de aprobar el gasto, exigir que quede constancia en acta de tus objeciones, y en último término, impugnar el acuerdo si consideras que el presupuesto aprobado es desproporcionado o que se ha actuado con falta de transparencia. Documentar tus objeciones en el momento es clave: si más adelante decides litigar, esa constancia en acta será tu mejor prueba.
Caso real: cómo ayudamos a Daniela con la derrama de su comunidad en Gijón
Retomamos el caso de Daniela, con quien empezábamos este artículo. Su comunidad, un edificio de 16 vecinos en El Llano, aprobó una derrama de 54.000 euros para reparar una filtración estructural en la fachada, detectada tras una inspección técnica del edificio. A Daniela, con un coeficiente del 6,3%, le correspondían 3.402 euros, a pagar en un único plazo en 60 días.
Daniela no discutía la necesidad de la obra —el informe técnico era claro—, pero sí tenía dudas: no había podido asistir a la junta por motivos laborales, nadie le había explicado bien cómo se había calculado su parte y, además, atravesaba un momento económico complicado que le impedía pagar de golpe esa cantidad.
En nuestra primera consulta revisamos el acta de la junta, comprobamos que la convocatoria y la mayoría habían sido correctas —así que la derrama era plenamente exigible— y centramos la estrategia en dos frentes: por un lado, verificamos que el reparto se había hecho conforme al coeficiente real que figuraba en su escritura, descartando cualquier error de cálculo; por otro, negociamos directamente con el administrador de la finca un fraccionamiento del pago en seis mensualidades, algo que la ley no impone pero que la mayoría de comunidades aceptan cuando hay buena fe y voluntad de pago.
El resultado: Daniela evitó situarse en morosidad, conservó su derecho de voto en las siguientes juntas y pudo hacer frente al pago sin comprometer el resto de su economía familiar. Su caso ilustra algo que repetimos a menudo en el despacho: la mayoría de los conflictos comunitarios no se resuelven negando el pago, sino negociando bien las condiciones desde una posición informada.
¿Cuánto cuesta asesorarte sobre un conflicto de comunidad en Gijón?
La primera consulta tiene un coste de 60€ e incluye 45 minutos de análisis de tu situación —revisión del acta, del acuerdo aprobado y de tu coeficiente de participación— y una valoración honesta de tus opciones reales, ya sea negociar, impugnar o defenderte frente a una reclamación de morosidad. Puedes hacerla de forma presencial en nuestro despacho de Gijón o por videoconferencia desde cualquier lugar de Asturias.
Preguntas frecuentes sobre derramas, morosidad y obras en la comunidad
¿Puedo negarme a pagar una derrama en mi comunidad de Gijón?
Solo en un supuesto concreto: que se trate de una mejora no necesaria para la conservación del edificio, que su coste supere tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, y que hayas votado expresamente en contra en la junta, constando así en el acta. Si la derrama responde a una obra necesaria de conservación, seguridad o accesibilidad, es obligatoria para todos los propietarios.
¿Qué pasa si no pago una derrama porque no puedo permitírmelo ahora mismo?
Aunque no puedas pagar, la deuda sigue siendo exigible y puedes entrar en situación de morosidad, con pérdida del derecho de voto y riesgo de reclamación judicial. Lo más recomendable es negociar con el administrador o la junta un fraccionamiento del pago antes de que se inicie cualquier procedimiento, en lugar de dejar de pagar sin más.
¿Cómo se calcula lo que me toca pagar de una derrama?
Se aplica tu coeficiente de participación, el porcentaje que figura en la escritura de división horizontal de tu vivienda, sobre el importe total del gasto. Salvo que los estatutos establezcan otro criterio o exista acuerdo unánime para repartir de otra forma, no influye el uso real que hagas del elemento reparado.
¿Puede la comunidad embargarme si no pago una derrama?
Sí, si la deuda llega a vía judicial mediante un procedimiento monitorio y tú no te opones o el juez te da la razón a la comunidad, se dicta un título ejecutivo que permite embargar cuentas bancarias, salarios o bienes para cobrar la deuda, incluidos los intereses de demora y las costas del procedimiento.
¿Cuántas mensualidades impagadas son necesarias para denunciar penalmente?
El impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas puede constituir un delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal), castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Sin embargo, solo prospera si se acredita que el progenitor no ha pagado porque no ha querido, no por una imposibilidad económica real.
¿Tengo que pagar una derrama aprobada antes de comprar mi piso en Gijón?
Depende de si la deuda ya era exigible en el momento de la compra. Como norma general, el nuevo propietario responde de las deudas comunitarias del año en curso y de los tres años anteriores, con el propio inmueble como garantía. Por eso es fundamental exigir siempre al vendedor el certificado de estar al corriente de pago antes de firmar.
¿Qué mayoría necesita la comunidad para instalar un ascensor?
Si la instalación responde a una necesidad de accesibilidad para una persona con discapacidad o mayor de 70 años, basta con mayoría simple, con un límite de coste de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si se trata de una mejora general sin esa finalidad concreta, se exige la mayoría de tres quintos de propietarios y de cuotas de participación.
¿Puedo impugnar una derrama aunque ya la haya pagado?
Sí, siempre que estés dentro del plazo de impugnación —tres meses desde el acuerdo, o un año si es contrario a la ley—. Si el juez te da la razón, tienes derecho a que la comunidad te devuelva lo pagado indebidamente, con los intereses correspondientes.
¿Existen ayudas para las derramas de rehabilitación energética en Asturias?
Sí. Muchas comunidades del Principado están accediendo a subvenciones vinculadas a fondos europeos para obras de aislamiento térmico, sustitución de ventanas o instalación de placas solares. En la práctica, la comunidad suele tener que adelantar buena parte del coste mediante derrama y recibir la subvención después, por lo que conviene planificar bien la financiación desde el principio, y en algunos casos negociar un préstamo comunitario en lugar de una derrama de pago único.
¿Tienes un conflicto con una derrama, un vecino moroso o unas obras en tu comunidad en Gijón?
En Novás Sánchez Abogados llevamos más de 20 años ayudando a propietarios y comunidades a resolver este tipo de situaciones con claridad y sin sorpresas.
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Nota de transparencia: este artículo tiene una finalidad informativa general y no sustituye el análisis individualizado de cada expediente. La normativa y los criterios judiciales pueden variar según el caso concreto.