
Pensión de alimentos en Gijón: cuánto corresponde, cómo se fija y qué pasa si no se paga 2026

Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón
«¿Cuánto me va a tocar pagar?» y «¿cuánto voy a recibir?» son, probablemente, las dos preguntas que más veces escuchamos en la primera consulta de cualquier divorcio o ruptura de pareja con hijos en Gijón. La pensión de alimentos es, junto con la custodia, el punto que más ansiedad genera durante todo el proceso, y también el que más dudas deja después: qué pasa si cambian los ingresos, qué pasa si el otro progenitor deja de pagar, hasta cuándo hay que seguir pagando.
En Novás Sánchez Abogados llevamos más de 20 años asesorando a familias en Gijón y toda Asturias en la fijación, la reclamación y la modificación de la pensión de alimentos. En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, qué es exactamente esta obligación, cómo calcula el juez la cuantía, qué pasa con los gastos extraordinarios, cuándo puede modificarse y qué opciones reales tienes si el otro progenitor no paga.
¿Qué es la pensión de alimentos y qué gastos cubre?
La pensión de alimentos es la cantidad económica que uno de los progenitores abona al otro para contribuir al sostenimiento de los hijos comunes tras una separación, un divorcio o la ruptura de una pareja de hecho. No es una ayuda voluntaria ni una cortesía entre los padres: es una obligación legal de orden público, recogida en el artículo 142 del Código Civil, que el juez fija siempre en la sentencia, incluso si ninguna de las partes la solicita expresamente.
El concepto de «alimentos» en derecho de familia es mucho más amplio de lo que sugiere el término coloquial. Según el artículo 142 CC, comprende:
- Sustento: alimentación diaria del menor.
- Habitación: los gastos de la vivienda donde reside el hijo (parte proporcional de hipoteca o alquiler, suministros).
- Vestido: ropa y calzado adecuados a su edad.
- Asistencia médica: gastos sanitarios ordinarios no cubiertos por la sanidad pública.
- Educación: material escolar, matrícula, comedor y transporte habituales, mientras el hijo sea menor de edad y, en determinados casos, también después.
La pensión de alimentos no tributa en el IRPF: quien la recibe no tiene que declararla como ingreso, y quien la paga tampoco puede deducirla. Su finalidad es exclusivamente cubrir las necesidades del menor, por lo que la ley la mantiene al margen de la fiscalidad de los progenitores.
¿Te vas a divorciar y tienes hijos? Consulta nuestra guía sobre custodia compartida en Asturias y nuestra guía completa sobre el proceso de divorcio en Gijón.
¿Quién debe pagarla y en qué proporción?
La obligación de alimentos recae sobre ambos progenitores, en proporción a su capacidad económica respectiva (artículo 145 CC). El progenitor que convive de forma habitual con los hijos ya aporta su parte «en especie», asumiendo directamente los gastos del día a día; el progenitor no conviviente lo hace mediante la pensión dineraria mensual.
Esto responde al llamado principio de proporcionalidad: si existe una diferencia significativa de ingresos entre ambos padres, el reparto de la carga económica no tiene que ser igualitario, sino equilibrado según lo que gana cada uno. El Tribunal Supremo lo ha reiterado en resoluciones recientes: no se trata de dividir a partes iguales, sino de que cada progenitor contribuya en proporción a lo que puede aportar.
¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de alimentos?
Esta es, sin duda, la pregunta que más nos hacen en Gijón. Y la respuesta honesta es que no existe en España una tabla oficial vinculante ni una fórmula matemática cerrada. El artículo 146 del Código Civil establece dos criterios principales: los medios económicos del progenitor obligado a pagar y las necesidades reales del hijo. A partir de ahí, cada caso se valora de forma individualizada.
Las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial
Aunque no es obligatorio seguirlas, los jueces suelen apoyarse en las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para calibrar un importe de partida. Estas tablas cruzan los ingresos netos del progenitor no custodio con el número de hijos y ofrecen una horquilla orientativa, ajustada además por el coste de vida de cada comunidad autónoma. Son un punto de referencia, no una cifra cerrada: el juez puede apartarse de ellas de forma justificada según las circunstancias concretas del caso.
Ejemplos orientativos según los ingresos
A título meramente orientativo, y siempre pendiente de las circunstancias de cada familia, estas son las horquillas que suelen manejarse por hijo:
- Ingresos netos en torno a 1.000-1.200 €/mes: pensión orientativa de 150 a 250 € por hijo.
- Ingresos netos en torno a 1.500 €/mes: pensión orientativa de 250 a 350 € por hijo.
- Ingresos netos en torno a 2.000-2.500 €/mes: pensión orientativa de 400 a 550 € por hijo.
- Ingresos netos a partir de 3.000 €/mes: pensión orientativa de 550 a 650 € por hijo o superior, según el número de hijos y sus necesidades.
Estas cifras son solo un punto de partida. Factores como el número de hijos, sus edades, necesidades educativas o sanitarias especiales, el tiempo de convivencia con cada progenitor o la existencia de otros hijos a cargo del obligado al pago pueden modificar sensiblemente el resultado final. En la primera consulta analizamos tu situación concreta y te damos una estimación honesta, no un número sacado de una tabla genérica.
El mínimo vital cuando no hay ingresos
Incluso cuando el progenitor obligado carece de ingresos o estos son muy bajos, el Tribunal Supremo exige fijar una pensión mínima —lo que se conoce como pensión de subsistencia—, salvo que se acredite una absoluta carencia de medios por fuerza mayor. El impago voluntario, o el hecho de estar en desempleo, no exime de la obligación: en la práctica de los juzgados asturianos, este mínimo suele moverse en torno a los 50-100 € por hijo, aunque cada caso se valora de forma individual.
Gastos extraordinarios: qué son y cómo se reparten
La pensión mensual cubre los gastos ordinarios y previsibles: comida, ropa, colegio, actividades habituales. Pero existen los llamados gastos extraordinarios: aquellos imprevisibles, no periódicos y de cierta entidad, que no están incluidos en la mensualidad. Los ejemplos más habituales son un tratamiento dental u ortodoncia, gafas o audífonos, una intervención quirúrgica no cubierta por la sanidad pública, o un viaje de estudios.
Su reparto se fija en el convenio regulador o en la sentencia, generalmente al 50% o en proporción a los ingresos de cada progenitor. Un error muy frecuente que vemos en Gijón es no dejar claro en el convenio qué se considera «extraordinario» y qué no: actividades extraescolares que un progenitor asumía y el otro considera prescindibles, o gastos médicos privados que uno defiende como necesarios. Redactar esta cláusula con precisión desde el principio evita buena parte de los conflictos posteriores.
Pensión de alimentos y custodia compartida
Un error muy extendido es pensar que la custodia compartida elimina automáticamente la pensión de alimentos. No es así. Cuando existe una diferencia significativa de ingresos entre los progenitores, el juez puede mantener una pensión a cargo del que más gana, precisamente para garantizar que los hijos tengan un nivel de vida equivalente en ambos domicilios. Solo cuando los ingresos de ambos son similares y el tiempo de convivencia es realmente paritario puede prescindirse de la pensión, sustituyéndola por una contribución a un fondo común para gastos compartidos.
Puedes ampliar esta cuestión en nuestra guía completa sobre custodia compartida en Asturias.
Hijos mayores de edad: ¿hasta cuándo hay que pagar?
La obligación de alimentos no se extingue automáticamente a los 18 años. Conforme al artículo 93.2 del Código Civil, si el hijo mayor de edad convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios suficientes —porque sigue estudiando o busca activamente empleo sin encontrarlo—, el juez puede mantener la pensión. No existe un límite de edad fijo: los tribunales analizan cada caso valorando la diligencia del hijo en sus estudios y su capacidad real de acceder al mercado laboral, lo que en la práctica puede extenderse más allá de los 25 años en supuestos de formación prolongada.
La obligación cesa cuando el hijo alcanza la independencia económica real: no hace falta un contrato indefinido, basta con que tenga capacidad de autosustento. Cuando eso ocurre, el progenitor que paga puede solicitar la extinción de la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas; no se extingue de forma automática, requiere resolución judicial.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos?
Una pensión fijada en sentencia no es inamovible. El artículo 91 del Código Civil, en relación con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite modificarla cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla. Para que prospere, el cambio debe ser:
- Cierto y verificable: no basta con previsiones o expectativas de futuro.
- Sobrevenido: que no fuera previsible en el momento en que se fijó la pensión.
- Suficientemente relevante: que justifique la revisión, no una variación menor o puntual.
Los supuestos más habituales que gestionamos en Gijón son la pérdida significativa de ingresos del obligado al pago, un aumento acreditado de las necesidades del hijo —cambio de colegio, inicio de estudios universitarios fuera de Asturias—, o el nacimiento de nuevos hijos del progenitor pagador, que puede justificar una redistribución de sus recursos sin que ello suponga extinguir la pensión anterior.
Importante: la modificación no tiene efecto retroactivo. Surte efecto desde la fecha de la sentencia que la acuerda, no desde que se presentó la demanda ni desde que cambiaron las circunstancias. Esto significa que, si tus ingresos bajan, debes iniciar el procedimiento de inmediato: mientras no exista resolución judicial que reduzca la pensión, sigue siendo exigible en su importe original, y dejar de pagar por tu cuenta genera una deuda reclamable.
Caso real: cómo ayudamos a Daniela a actualizar la pensión de sus hijos en Gijón
En Novás Sánchez Abogados acompañamos con frecuencia a familias asturianas en la reclamación y la modificación de la pensión de alimentos. Compartimos, con los datos personales cambiados para preservar la privacidad, un caso representativo de cómo trabajamos.
La situación inicial
Daniela —nombre ficticio— se divorció hace cinco años y tiene la custodia de sus dos hijos, de 9 y 13 años, en Gijón. La pensión de alimentos se fijó entonces en 300 € mensuales por los dos hijos, una cantidad ajustada a los ingresos de su expareja en aquel momento. Con el paso de los años, el mayor de los hijos empezó secundaria con gastos de material y transporte más elevados, y Daniela detectó además que su exmarido había cambiado de trabajo y sus ingresos habían aumentado de forma notable. La pensión, congelada desde hacía cinco años sin cláusula de actualización por IPC, se había quedado muy por debajo de las necesidades reales de los niños.
Nuestra estrategia
Antes de acudir al juzgado, intentamos una vía extrajudicial: solicitamos a la otra parte, mediante burofax, información sobre su situación laboral actual y propusimos una revisión amistosa de la cuantía. Ante la falta de respuesta, preparamos una demanda de modificación de medidas acreditando el cambio sustancial de circunstancias: informe de vida laboral que mostraba el aumento de ingresos del padre, facturas de material escolar y transporte del hijo mayor, y un cálculo actualizado conforme a los criterios de proporcionalidad que aplican los juzgados de familia de Gijón.
El resultado
El Juzgado de Primera Instancia de Gijón estimó la demanda y elevó la pensión a una cuantía acorde con los nuevos ingresos del padre, incorporando además una cláusula de actualización anual conforme al IPC para evitar que la situación volviera a quedar desfasada. Daniela pudo, por fin, cubrir con holgura los gastos escolares de sus hijos sin tener que adelantar de su bolsillo lo que legalmente correspondía al otro progenitor.
Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos
El impago de la pensión de alimentos es, lamentablemente, una situación muy frecuente. La ley española ofrece dos vías, que pueden activarse de forma sucesiva o incluso simultánea según el caso.
Vía civil: la ejecución de sentencia
Es la vía más rápida y la que recomendamos activar en primer lugar. Consiste en presentar una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que fijó la pensión, aportando la sentencia o el convenio regulador, los movimientos bancarios que acreditan el impago y, si se envió, el requerimiento previo. El juzgado dicta un Auto Despacho de Ejecución, que suele incluir intereses y costas —en torno a un 30% adicional sobre lo adeudado—, y permite embargar la nómina, las cuentas bancarias, la devolución de la Renta, vehículos o cualquier otro bien del progenitor deudor.
Un dato relevante que muchos clientes desconocen: la deuda por pensión de alimentos tiene carácter preferente frente a otras deudas del progenitor obligado. Las mensualidades atrasadas prescriben a los cinco años (artículo 1966 CC), así que conviene no dejar pasar demasiado tiempo antes de reclamar.
Vía penal: el delito de abandono de familia
Cuando el impago se prolonga durante dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, el impago puede constituir un delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal. La pena prevista es de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses. Es una vía más contundente, pero también más lenta que la civil, y solo prospera si se acredita que el progenitor no ha pagado porque no ha querido, no porque no haya podido: si existe una imposibilidad económica real y acreditada —y, sobre todo, si ya se había iniciado un procedimiento de modificación de medidas al producirse la bajada de ingresos—, no procede condena penal.
Nuestro consejo, basado en años de práctica en los juzgados de Gijón, es priorizar siempre la vía civil de ejecución para conseguir el cobro efectivo, y reservar la vía penal para los casos de impago reiterado y de mala fe manifiesta, donde además busca un efecto disuasorio adicional.
¿Cuánto cuesta un abogado de pensión de alimentos en Gijón?
La primera consulta tiene un coste de 60€ e incluye 45 minutos de análisis de tu situación, una estimación honesta de la cuantía que puede corresponder en tu caso —ya sea para fijarla, reclamarla o modificarla— y una hoja de ruta clara con los siguientes pasos. Puedes hacerla de forma presencial en nuestro despacho de Gijón o por videoconferencia desde cualquier lugar.
Tras la consulta te damos un presupuesto cerrado y sin sorpresas para la gestión completa de tu caso, ya sea la fijación inicial en un divorcio, una demanda de modificación de medidas o la ejecución por impago.
Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos en Gijón
¿Cuánto tengo que pagar de pensión de alimentos por un hijo?
No existe una cifra fija: depende de tus ingresos netos, de las necesidades del menor y del número de hijos. Como orientación, para ingresos en torno a 1.500 € mensuales la horquilla habitual se sitúa entre 250 y 350 € por hijo, aunque cada caso se valora de forma individualizada según las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial y las circunstancias concretas de la familia.
¿La pensión de alimentos desaparece si hay custodia compartida?
No necesariamente. Si existe una diferencia significativa de ingresos entre los progenitores, el juez puede mantener una pensión a cargo de quien más gana, para garantizar que los hijos tengan un nivel de vida similar en ambos domicilios. Solo cuando los ingresos son parecidos y el tiempo de convivencia es realmente paritario puede prescindirse de ella.
¿Hasta qué edad hay que pagar la pensión de alimentos?
No hay un límite de edad fijo. La obligación se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica real, lo que en casos de estudios prolongados puede extenderse más allá de los 25 años. El juez valora en cada caso si el hijo sigue formándose con diligencia y si tiene o no capacidad real de mantenerse por sí mismo.
¿Qué pasa si pierdo mi trabajo y no puedo pagar la pensión de alimentos?
La pérdida de empleo puede justificar una modificación de medidas para reducir la pensión, pero no autoriza a dejar de pagarla por tu cuenta. Mientras no exista una resolución judicial que la reduzca, sigue siendo exigible en su importe original y el impago genera una deuda reclamable. Lo correcto es presentar cuanto antes una demanda de modificación de medidas acreditando la pérdida de ingresos.
¿Cuántas mensualidades impagadas son necesarias para denunciar penalmente?
El impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas puede constituir un delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal), castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Sin embargo, solo prospera si se acredita que el progenitor no ha pagado porque no ha querido, no por una imposibilidad económica real.
¿Qué bienes se pueden embargar por impago de pensión de alimentos?
En la vía civil de ejecución de sentencia se puede solicitar el embargo de la nómina, las cuentas bancarias, la devolución de la Renta, vehículos o cualquier otro bien del progenitor obligado. La deuda por pensión de alimentos tiene carácter preferente frente a otras deudas que pueda tener esa persona.
¿Se puede reclamar la pensión de alimentos con carácter retroactivo?
No como regla general. La pensión fijada en sentencia se aplica desde la fecha de presentación de la demanda, no desde antes. Y si se modifica su cuantía, la modificación surte efecto desde la fecha de la sentencia que la acuerda, no de forma retroactiva. Sí pueden reclamarse las mensualidades ya devengadas y no pagadas desde esas fechas.
¿Qué gastos entran dentro de la pensión de alimentos y cuáles son extraordinarios?
La pensión mensual cubre los gastos ordinarios y previsibles: comida, ropa, colegio y actividades habituales. Los gastos extraordinarios son imprevisibles y de cierta entidad —un tratamiento dental, unas gafas, un viaje de estudios— y se reparten aparte, normalmente al 50% o en proporción a los ingresos de cada progenitor, según lo que fije el convenio regulador o la sentencia.
¿Necesitas fijar, reclamar o modificar una pensión de alimentos en Gijón?
Ya sea porque estás iniciando un divorcio, porque tus circunstancias han cambiado o porque el otro progenitor no está pagando lo que corresponde, en Novás Sánchez Abogados analizamos tu caso con honestidad y te explicamos exactamente qué opciones tienes.
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Nota de transparencia: este artículo tiene una finalidad informativa general y no sustituye el análisis individualizado de cada expediente. La normativa y los criterios judiciales pueden variar según el caso concreto.