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Permiso de residencia por cuenta propia en España | Gijón 2026

octubre 4, 2026
permiso de residencia por cuenta propia


Permiso de residencia por cuenta propia: cómo crear una empresa en España siendo extranjero

Carolina Novás Sánchez

Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

Iván lleva cuatro años montando y reparando bicicletas en Bogotá y tiene claro cuál es su siguiente paso: abrir un taller de bicicletas eléctricas en Gijón, una ciudad con mucha vida en la calle y cada vez más gente moviéndose sobre dos ruedas. Ya tiene un local en mente, algunos ahorros y una pregunta que no le deja dormir: ¿puede un extranjero crear una empresa en España y, sobre todo, qué permiso necesita para trabajar en su propio negocio?

La respuesta corta es que sí, es posible, pero hay un detalle que muchos emprendedores descubren demasiado tarde: crear una empresa y tener permiso para trabajar en ella son dos cosas distintas. Una persona extranjera de fuera de la Unión Europea que quiera vivir y trabajar como autónomo, o como socio que trabaja en su propia sociedad, necesita la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, el llamado permiso de residencia por cuenta propia. Sin esa autorización, darse de alta como autónomo o ponerse a facturar puede costarte una sanción y, lo que es peor, cerrarte la puerta a futuras autorizaciones.

En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, qué es el permiso de residencia por cuenta propia, qué requisitos exige el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), cómo se prepara un plan de negocio que convenza a la Administración, qué pasos hay que dar para crear la empresa en España siendo extranjero y qué opciones tienes si ya resides aquí con otro tipo de autorización. En Novás Sánchez Abogados llevamos más de 20 años acompañando a personas extranjeras en Gijón y toda Asturias con sus trámites de extranjería, y este es uno de los expedientes donde más se nota la diferencia entre prepararlo bien o improvisar.

Lo esencial en 30 segundos
Crear una sociedad en España es relativamente sencillo, también para extranjeros. Lo que condiciona tu proyecto es el permiso: si vas a trabajar en tu negocio y no eres ciudadano de la UE, necesitas una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Se solicita, con carácter general, en el consulado de tu país de residencia, exige un plan de negocio viable, inversión suficiente y cumplir los requisitos de la actividad, y la autorización inicial dura un año.
Índice

    El nombre oficial es autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Es el permiso que habilita a una persona extranjera no residente en España a vivir en el país más de 90 días y a desarrollar una actividad lucrativa por su cuenta: como autónomo, como profesional independiente o como empresario individual. Está regulado en los artículos 82 a 85 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que se aplica desde el 20 de mayo de 2025, y en la Ley Orgánica 4/2000.

    Es el permiso pensado para quien quiere abrir un taller, una tienda, un restaurante, una consultoría, un estudio de diseño, una clínica o cualquier otro negocio en el que él mismo va a trabajar. No es lo mismo que el visado de nómada digital, pensado para teletrabajar para clientes extranjeros, ni que la residencia de emprendedor, que se reserva a proyectos innovadores con informe favorable de ENISA. Más adelante te explicamos cuándo conviene cada una.

    Tampoco debes confundirlo con el NIE. Tener un NIE (el número de identidad de extranjero) solo te identifica ante la Administración; no te da residencia ni autorización para trabajar. Es un error muy frecuente entre quienes se informan por redes sociales.

    Antes de entrar en los requisitos conviene ordenar los conceptos, porque aquí nace casi toda la confusión de quienes quieren emprender en España siendo extranjeros.

    Una persona extranjera puede ser socia de una sociedad española, incluso estando fuera de España, y constituirla mediante un poder notarial. Pero crear la empresa no te concede automáticamente permiso para vivir en España ni para trabajar en ella
    . La residencia es un trámite aparte, con sus propios requisitos y plazos.

    Si solo vas a invertir como socio capitalista, sin trabajar en la empresa ni residir en España, normalmente no necesitas autorización de trabajo, aunque sí un NIE para figurar como socio. En cambio, si vas a administrar la sociedad, atender el negocio o prestar servicios a través de ella, estás desarrollando una actividad laboral y necesitarás la autorización por cuenta propia. Por eso conviene decidir cómo vas a participar en el proyecto antes de firmar nada.

    El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en Hacienda se hace una vez que dispones de la autorización. Darse de alta antes, o empezar a facturar sin permiso, es uno de los errores más peligrosos y los explicamos con detalle más abajo.

    Los requisitos que establece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se pueden agrupar en tres bloques: personales, relativos a la actividad y relativos al proyecto.

    • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de uno de ellos al que se aplique el régimen comunitario.
    • No encontrarte en situación irregular en territorio español en el momento de solicitar la autorización.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años.
    • No figurar como rechazable en el espacio de países con los que España tiene convenio, ni estar dentro del plazo de compromiso de no retorno si regresaste voluntariamente a tu país.
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
    • Abonar las tasas correspondientes a la tramitación.
    • Cumplir los requisitos que la ley exige a cualquier español para abrir y poner en funcionamiento esa actividad: licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas.
    • Poseer la cualificación profesional exigible o acreditar experiencia suficiente en la actividad y, en profesiones reguladas, la homologación del título y la colegiación cuando proceda.

    Si tu profesión es regulada (sanitaria, jurídica, de la ingeniería o la arquitectura, por ejemplo), la homologación o el reconocimiento de tu título en España es un paso previo que conviene iniciar cuanto antes, porque puede tardar meses. Tenemos una guía específica sobre homologación de títulos universitarios extranjeros en España.

    Aquí está el corazón del expediente. Debes poder acreditar que la inversión prevista es suficiente para poner en marcha el proyecto y, en su caso, su incidencia en la creación de empleo, incluido el autoempleo. La norma no fija una cifra mínima: la inversión se valora en relación con la actividad. No cuesta lo mismo abrir un local comercial con obra y mercancía que ofrecer servicios de diseño desde un coworking.

    Esa viabilidad se demuestra normalmente con un plan de negocio y, como refuerzo, con un informe de valoración emitido por una asociación de autónomos reconocida. El Ministerio cita expresamente como ejemplos a ATA, UPTA, CIAE, OPA y UATAE. No es un trámite obligatorio en sentido estricto, pero en la práctica es la mejor forma de que la Oficina de Extranjería entienda que tu negocio es real.

    Qué debe incluir un buen plan de negocio
    Descripción detallada de la actividad, estudio de mercado y análisis de la competencia local, plan financiero con previsión realista de ingresos y gastos, inversión inicial y su origen, estrategia para captar clientes y, si procede, empleo previsto. Cuanto más concreto y coherente con tu experiencia, mejor. Un plan genérico copiado de una plantilla es una de las primeras causas de denegación.Crear una sociedad en España es relativamente sencillo, también para extranjeros. Lo que condiciona tu proyecto es el permiso: si vas a trabajar en tu negocio y no eres ciudadano de la UE, necesitas una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Se solicita, con carácter general, en el consulado de tu país de residencia, exige un plan de negocio viable, inversión suficiente y cumplir los requisitos de la actividad, y la autorización inicial dura un año.

    La documentación exacta depende de tu caso, pero el expediente suele incluir:

    • Formulario oficial de solicitud (modelo EX-07), firmado.
    • Pasaporte completo en vigor.
    • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos cinco años, apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado si no está en castellano.
    • Documentación que acredite tu capacitación o cualificación profesional, y la homologación y colegiación si la actividad es una profesión regulada.
    • Plan de negocio y documentación que acredite la inversión prevista (extractos bancarios, financiación, presupuestos, contratos o precontratos de local).
    • Para comercio minorista y determinados servicios en establecimientos permanentes de hasta 750 metros cuadrados de superficie útil, declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, el justificante del tributo.
    • En el resto de actividades, relación de licencias y autorizaciones necesarias, indicando en qué punto está cada trámite.
    • Justificante del pago de las tasas (modelo 790, códigos 052 y 062).

    Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano por un traductor jurado. Un certificado sin apostillar o una traducción no oficial es una causa clásica de requerimiento, con el retraso que eso supone.

    Con carácter general, esta autorización está pensada para personas que se encuentran fuera de España. La solicitud la presenta la propia persona interesada, de forma personal, en la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia. Este es el recorrido completo:

    1. Preparar el proyecto y el expediente. Plan de negocio, informe de valoración si lo solicitas, documentación personal legalizada y justificantes de la inversión.
    2. Presentar la solicitud en el consulado con el formulario EX-07 y toda la documentación. Las tasas se devengan al presentar y deben abonarse en el plazo de diez días hábiles.
    3. Esperar la resolución. El plazo legal es de tres meses. Si transcurre sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
    4. Solicitar el visado. Si la autorización se concede, dispones de un mes para pedir el visado en persona, con pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales y certificado médico. El consulado resuelve en un mes.
    5. Recoger el visado y viajar. Tienes un mes para recogerlo. El visado tiene una vigencia de tres meses, dentro de los cuales debes entrar en España.
    6. Alta en la Seguridad Social. Desde tu entrada dispones de tres meses para el alta y la cotización.
    7. Solicitar la TIE. En el mes siguiente al alta debes pedir la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría de la provincia donde se tramitó la autorización.

    La autorización inicial tiene una duración de un año y se limita a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. Es decir, si la concedes para abrir tu negocio en Asturias, durante ese primer año tu autorización está vinculada a esa comunidad autónoma y a esa actividad.

    Importante
    Si faltan documentos, la Administración concede un plazo corto para subsanar (habitualmente diez días). Si no se atiende el requerimiento a tiempo, el expediente puede archivarse. Por eso conviene presentar el expediente completo desde el primer día.

    Es la pregunta que más nos hacen en el despacho de Gijón. La respuesta depende de la autorización que tengas hoy.

    Contrariamente a lo que a veces se lee, las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, entre ellas el arraigo social, llevan aparejada, una vez concedidas, autorización para trabajar por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación. La salvedad es el arraigo socioformativo, que limita el trabajo por cuenta ajena a 30 horas semanales. Si ya tienes tu tarjeta, lo que sigue es la parte práctica: alta en Hacienda y en el RETA, y constituir la sociedad si es lo que te conviene. Eso sí, otra cosa es solicitar el arraigo alegando una actividad por cuenta propia: los criterios de gestión de la Administración han restringido esa vía, por lo que conviene revisar tu caso antes de plantearla. Tienes una comparativa en nuestro artículo sobre arraigo social frente a arraigo sociolaboral.

    Quienes residen legalmente en España con otra autorización (por ejemplo, estudios u otra residencia temporal) pueden plantear, según el caso y el tiempo de vigencia, una modificación hacia residencia y trabajo por cuenta propia, aportando también plan de negocio y acreditando los requisitos de la actividad. Los requisitos de partida cambian de un caso a otro, así que revisamos tu autorización concreta antes de recomendarte el camino.

    Estar de turista no te permite solicitar el permiso por cuenta propia desde dentro del país con carácter general, y la situación irregular es, de hecho, un requisito excluyente para esta autorización. Si llevas tiempo en España y cumples los requisitos de alguna figura de arraigo, o de la regularización extraordinaria de 2026 (Real Decreto 316/2026), puede ser la vía adecuada para regularizarte primero y emprender después. Mientras tanto, no inicies la actividad ni te des de alta como autónomo sin autorización.

    Una vez resuelto el permiso, hay que elegir la fórmula jurídica. Las dos opciones habituales son darte de alta como autónomo o constituir una sociedad limitada (SL).

    • Autónomo: trámite sencillo y rápido, ideal para proyectos pequeños o profesiones individuales. Respondes con tu patrimonio personal.
    • Sociedad limitada: separa el patrimonio personal del empresarial, permite incorporar socios, contratar personal con más estructura y recibir inversión. Desde la Ley 18/2022, el capital social mínimo es de 1 euro, aunque mientras no alcance los 3.000 euros se aplican ciertas cautelas, como destinar parte de los beneficios a reserva.
    • Otras fórmulas: sucursal o filial de una empresa extranjera, o sociedad anónima, para proyectos con más estructura.

    La decisión no debe tomarse solo por cuestiones fiscales. Si vas a administrar tu propia sociedad y trabajar en ella, normalmente tendrás que cotizar como autónomo societario, y tu permiso de trabajo por cuenta propia debe estar bien alineado con la actividad que figure en el plan de negocio.

    Con la autorización concedida, el proceso para constituir la sociedad es ordenado y bastante ágil:

    1. NIE. Imprescindible para figurar como socio o administrador.
    2. Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central, que confirma que el nombre elegido está libre.
    3. Cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución, para ingresar el capital social.
    4. Escritura pública ante notario, donde se fijan socios, administrador, domicilio social, objeto social y estatutos.
    5. Inscripción en el Registro Mercantil y obtención del NIF definitivo.
    6. Alta en Hacienda (declaración censal) y, si procede, alta en el IAE y en el censo de operadores intracomunitarios.
    7. Alta en la Seguridad Social, en el RETA para los administradores y socios que trabajan en la empresa.
    8. Licencias y declaraciones responsables ante el Ayuntamiento y organismos sectoriales, antes de abrir al público.

    Si ya vas a trabajar en Gijón, la licencia o declaración responsable de apertura se tramita ante el Ayuntamiento de Gijón, y conviene empezar a prepararla pronto porque también forma parte de los requisitos del expediente de extranjería.

    Para ayudarte con los costes iniciales, los nuevos autónomos pueden acogerse a una cuota reducida de en torno a 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses, con posible prórroga si los rendimientos no superan el salario mínimo. Conviene confirmar la cuantía exacta vigente en el momento del alta.

    Si tu proyecto es innovador, escalable o de especial interés económico, puede encajar en la residencia de emprendedor, regulada por la Ley 14/2013 y reforzada por la Ley 28/2022. Exige un informe favorable de ENISA y se tramita a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Es una vía distinta, pensada para startups, no para un comercio de barrio o un taller.

    Si tu intención es trabajar en remoto para empresas o clientes de fuera de España y vivir en Gijón, el visado de nómada digital puede ser más adecuado que la autorización por cuenta propia. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el visado de nómada digital en España.

    La autorización inicial es de un año. Para renovarla se exige continuidad en la actividad, estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, y mantener coherencia entre el negocio declarado y el que realmente ejerces. Tras cinco años de residencia legal y continuada puedes solicitar la residencia de larga duración. En cuanto a la nacionalidad española, el plazo es de dos años de residencia legal para nacionales de países iberoamericanos y de diez años con carácter general.

    Por eso la primera solicitud es tan importante: una concesión bien planteada te abre un camino de estabilidad a largo plazo.

    • Plan de negocio genérico o poco realista, sin estudio de mercado ni previsión de ingresos creíble.
    • Inversión insuficiente o mal justificada, con fondos cuyo origen no se explica.
    • No acreditar experiencia o cualificación para la actividad, o no tener homologado el título en una profesión regulada.
    • Desconocer los requisitos de la actividad: licencias, local, normativa sectorial.
    • Documentación incompleta o sin apostillar, y traducciones no juradas.
    • Empezar a trabajar o darse de alta antes de tener la autorización.
    • Confiar en asesoramiento no especializado, o en consejos de redes sociales que mezclan figuras distintas.


    En Novás Sánchez Abogados hemos acompañado a emprendedores de distintos países en este tipo de expedientes. Compartimos, con los datos personales modificados, un caso representativo.

    Iván, colombiano, trabajaba como mecánico de bicicletas en Bogotá y quería abrir un taller de bicicletas eléctricas en Gijón. Tenía ahorros, experiencia demostrable y un local en alquiler pendiente de firma, pero su primer borrador de plan de negocio era una página con cifras aproximadas y sin análisis de la competencia.

    Replanteamos el proyecto desde cero. Estudiamos el mercado local de movilidad eléctrica, ajustamos la previsión de ingresos con cifras prudentes y reunimos cartas de ex empleadores que acreditaban su experiencia. Recopilamos un presupuesto detallado de inversión, la documentación del local y la relación de licencias necesarias ante el Ayuntamiento, indicando en qué fase estaba cada una. Obtuvimos un informe de valoración de una asociación de autónomos y preparamos el expediente completo, con antecedentes apostillados y traducidos, para presentarlo en el consulado.

    La autorización se concedió dentro del plazo legal. Iván solicitó el visado, viajó a España, se dio de alta en el RETA, recibió su TIE y abrió el taller pocas semanas después. Hoy gestiona su negocio y ya piensa en contratar a su primer empleado. Este caso ilustra algo que repetimos a menudo: la Administración no rechaza proyectos pequeños, rechaza expedientes mal preparados.

    En Novás Sánchez Abogados la primera consulta tiene un coste de 60 € e incluye 45 minutos de análisis de tu caso, una valoración honesta de la viabilidad del proyecto y una hoja de ruta clara con los pasos a seguir. Puedes hacerla de forma presencial en nuestro despacho de Gijón o por videoconferencia desde cualquier país. Tras la consulta, si decides que gestionemos tu expediente, te damos un presupuesto cerrado y sin sorpresas.

    Además de los honorarios, hay que contar con otros costes: tasas administrativas, traducciones juradas, apostillas, el informe de valoración (si lo solicitas), notaría y registro para la sociedad, y los gastos propios de la inversión.

    Asturias es una comunidad con una calidad de vida muy alta, un coste de vida razonable y una red cada vez más activa de apoyo al emprendimiento. Gijón, en particular, combina servicios, turismo, puerto, comercio local y una creciente comunidad de profesionales digitales, lo que abre oportunidades para negocios muy distintos. Conocer la realidad local ayuda a construir un plan de negocio creíble: la demanda, la competencia, las licencias municipales y los costes de alquiler de locales son datos que la Oficina de Extranjería espera ver reflejados con realismo.

    Desde nuestro despacho en Gijón atendemos a emprendedores de toda Asturias y, por videoconferencia, a quienes todavía están en su país y quieren preparar su llegada con todas las garantías.

    ¿Puede un extranjero crear una empresa en España sin residir aquí?

    Sí. Una persona extranjera puede ser socia de una sociedad española, incluso desde fuera de España y mediante poder notarial. Pero si va a trabajar en la empresa o administrarla, necesitará además la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Para figurar como socio necesitará, en general, un NIE.

    ¿Qué permiso necesito para trabajar como autónomo en España siendo extranjero?

    Si no eres ciudadano de la UE, necesitas una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, o ya contar con otra autorización que habilite para trabajar por cuenta propia (como el arraigo una vez concedido). El NIE por sí solo no te permite trabajar.

    ¿Cuánto dinero tengo que invertir para obtener el permiso por cuenta propia?

    La normativa no fija una cifra mínima. Se exige que la inversión sea suficiente para la actividad y que puedas acreditarla. Cuanto más compleja es la actividad (local, obra, mercancía), mayor será normalmente la inversión que debes justificar.

    ¿Es obligatorio presentar un informe de valoración del plan de negocio?

    No es obligatorio en sentido estricto, pero el Ministerio cita como ejemplo los informes emitidos por asociaciones de autónomos reconocidas, como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE, y en la práctica refuerzan mucho el expediente.

    ¿Se puede solicitar el permiso por cuenta propia estando en España?

    Con carácter general se solicita desde el consulado del país de residencia, porque está pensado para personas no residentes. Si ya resides legalmente en España con otra autorización, puede existir una vía de modificación según tu caso. Si estás en situación irregular, no puedes solicitarlo, pero puedes valorar otras vías de regularización.

    ¿Cuánto tarda en resolverse el permiso de residencia por cuenta propia?

    El plazo legal es de tres meses desde la entrada de la solicitud, tras los cuales, sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo. A ese plazo hay que sumar visado, viaje, alta en la Seguridad Social y TIE.

    ¿Puedo darme de alta como autónomo antes de tener el permiso?

    No. Empezar la actividad o darte de alta sin autorización puede acarrear sanciones y perjudicar futuras solicitudes. El alta debe hacerse una vez concedida la autorización, en el plazo establecido tras tu entrada en España.

    ¿Qué hago si me deniegan el permiso por cuenta propia?

    Puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o acudir a la vía contencioso-administrativa en dos meses. En muchos casos la denegación se debe a un plan de negocio insuficiente o a un defecto documental que puede analizarse y reforzarse. Consúltanos cuanto antes, porque los plazos son cortos.


    Si estás pensando en abrir tu propio negocio en España, no esperes a firmar el alquiler del local ni a invertir tus ahorros sin saber si tu proyecto encaja en la autorización adecuada. En Novás Sánchez Abogados analizamos tu situación, valoramos la viabilidad del proyecto y preparamos el expediente completo, desde el plan de negocio hasta la TIE. Primera consulta: 60 €, presencial en Gijón o por videoconferencia.

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    Nota de transparencia: este artículo tiene una finalidad informativa general y no sustituye el análisis individualizado de cada expediente. La normativa de homologación y el importe de las tasas están sujetos a cambios frecuentes.