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Poder preventivo y autocuratela en Asturias: cómo protegerte antes del Alzheimer

octubre 17, 2026
poder preventivo

Poder preventivo y autocuratela en Asturias: cómo protegerte antes del Alzheimer

Carolina Novás Sánchez

Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

Carmen tiene 68 años, vive en Gijón y hace dos años vio cómo la enfermedad de su madre le arrebataba, poco a poco, la capacidad de decidir sobre su propia vida. Recuerda las semanas de papeleo, las dudas sobre quién podía firmar en el banco, las discusiones entre hermanos y un procedimiento judicial que llegó cuando la situación ya era muy difícil. Hoy, sin ningún diagnóstico, Carmen se hace una pregunta distinta: ¿y si yo hubiera podido dejar todo ordenado antes?

La buena noticia es que, desde la reforma de 2021, sí se puede. El Código Civil permite que cada persona decida, mientras conserva plenamente su capacidad, quién le apoyará en el futuro y cómo. Las herramientas se llaman poder preventivo, autocuratela y guarda de hecho, y se complementan con las voluntades anticipadas para la salud. En esta guía te explicamos cómo funciona el poder preventivo en Asturias y el resto de herramientas, cuándo conviene usarlas y cómo combinarlas para evitar un procedimiento judicial que casi siempre llega tarde y con la familia agotada.

Índice

    La Ley 8/2021, de 2 de junio, cambió el modelo de protección de las personas con discapacidad: ya no se incapacita a nadie, se le presta apoyo. Y el Código Civil fija un orden de prioridades muy claro: primero cuenta lo que la propia persona haya previsto y solo cuando eso no existe o no es suficiente interviene el juez. Lo dice el artículo 255, que permite a cualquier persona mayor de edad prever en escritura pública medidas de apoyo para el futuro, y lo confirma el artículo 249, que obliga a respetar siempre la voluntad, los deseos y las preferencias de quien recibe el apoyo.

    En otras palabras: si tú no decides, decidirá un juez. Y un procedimiento de curatela, como explicamos en nuestra guía sobre la curatela y la tutela en Asturias, puede tardar entre varios meses y más de un año, requiere abogado y procurador, informes médicos y audiencia de la persona afectada. Planificar con tiempo ahorra tiempo, dinero y, sobre todo, tensión familiar.

    Dato: según el Ministerio de Derechos Sociales, más de un millón de personas viven con alzhéimer en España, y la cifra podría triplicarse hacia 2050. Cada vez más familias de Gijón y de toda Asturias se enfrentan a esta situación.

    Antes de entrar en detalle, esta tabla te ayuda a ubicar cada figura:

    HerramientaQué esCómo se hacePara qué sirve
    Poder preventivoUn poder notarial pensado para seguir vigente o activarse cuando pierdas capacidad.Escritura pública ante notario, mientras conservas la capacidad.Que la persona que elijas pueda gestionar tus cuentas, bienes y trámites sin ir al juzgado.
    AutocuratelaDesignar o excluir de antemano a quien quieres como curador si algún día hace falta una curatela.Escritura pública ante notario.Que el juez respete tu elección sobre quién te apoyará.
    Guarda de hechoApoyo informal de un familiar que ya cuida de la persona, sin resolución judicial.No requiere trámite; surge de la situación real.Cubrir la vida diaria cuando las necesidades son sencillas.
    Voluntades anticipadasDocumento sobre tus deseos en materia de salud y tratamientos.Ante notario, testigos o la Administración, e inscripción en el Registro de Instrucciones Previas.Que se respeten tus decisiones médicas si no puedes expresarlas.

    El poder preventivo es un poder notarial en el que designas a una o varias personas de confianza para que actúen en tu nombre si algún día no puedes decidir por ti mismo. Está regulado en los artículos 255 a 262 del Código Civil. Su gran ventaja es que evita acudir al juzgado para las gestiones más habituales: movimientos bancarios, cobro de pensiones, pago de facturas, contratación de servicios de cuidado o administración de bienes.

    Un poder general «de toda la vida» puede quedarse sin efecto práctico cuando más falta hace. Por eso, el poder preventivo incluye una cláusula de subsistencia: una previsión expresa por la que el poder se mantiene vigente aunque pierdas capacidad. Sin esa cláusula, bancos y terceros pueden dudar de su validez justo cuando tu familia lo necesita. Si ya tienes un poder otorgado hace años, conviene revisarlo con un abogado o notario para comprobar si la incluye.

    Otra opción es otorgar un poder que solo se active cuando se cumpla una condición: que pierdas capacidad para decidir. En el propio poder estableces cómo se acreditará esa situación, por ejemplo mediante un informe médico o un acta notarial con informe pericial. Esta modalidad da mucha tranquilidad a quien no quiere que su apoderado tenga facultades mientras él pueda manejarse solo.

    Un poder genérico y mal redactado es una de las causas más frecuentes de problemas. Un poder bien pensado debería concretar, como mínimo:

    • Quién es el apoderado y quiénes son los sustitutos, por si el primero no puede o no quiere actuar.
    • Qué facultades tiene: cuentas bancarias, cobro de pensiones, venta o gravamen de inmuebles, aceptación de herencias, contratación de una residencia o de cuidadores.
    • Cuándo se activa, si desde el principio o solo ante la pérdida de capacidad.
    • Salvaguardas: obligación de rendir cuentas a otros familiares, actuación conjunta de dos apoderados para actos importantes, revisiones periódicas.
    • Cómo se extingue y qué ocurre si hay conflicto de intereses.

    El artículo 258 permite expresamente al otorgante establecer órganos de control, salvaguardas frente a abusos y plazos de revisión. Y el artículo 261 recuerda que las facultades representativas del apoderado son personales, aunque puede encomendar actos concretos a terceros; en cambio, las facultades de protección de la persona no son delegables.

    Un poder preventivo da facultades muy amplias: quien lo ejerce puede, por ejemplo, vender una vivienda o gestionar toda tu cuenta corriente sin autorización judicial. Como advierten los propios notarios, es imprescindible reflexionar bien a quién se concede ese poder. Algunos criterios prácticos:

    • Elige a alguien de confianza, organizado y que viva cerca, o con capacidad real de gestionar.
    • Si tienes varios hijos, valora nombrarlos conjuntamente para los actos importantes y que uno gestione el día a día.
    • Si nombras a tu cónyuge o a tu pareja de hecho, ten en cuenta que, según el artículo 258, la ruptura de la convivencia extingue el poder, salvo que hayas dispuesto otra cosa. Puedes ampliar información sobre la figura en nuestra guía sobre parejas de hecho.
    • Evita nombrar a quien pueda tener un conflicto de intereses con tu patrimonio sin establecer controles.

    Sí, mientras la persona conserve capacidad suficiente para comprender lo que firma y para decidir. Los notarios coinciden en que el documento puede otorgarse incluso en los primeros meses tras un diagnóstico, siempre que la persona entienda el alcance del acto. El notario valora esa capacidad en el momento de la firma y, si lo considera necesario, puede pedir un informe médico. Por eso es tan importante no esperar: cuanto antes se otorga, más seguro es.

    El poder preventivo exige escritura pública (artículo 260) y el notario debe comunicarlo al Registro Civil para que conste frente a terceros. El trámite es sencillo y unilateral: el apoderado no tiene por qué estar presente ni aceptar en ese momento, y el poder puede revocarse en cualquier momento mientras conserves capacidad. En cuanto al coste, es un documento económico en comparación con un procedimiento judicial; algunos notarios lo sitúan en una horquilla muy reducida, pero depende de la notaría y del contenido, por lo que lo mejor es consultarlo antes.

    Una precisión importante: el Tribunal Supremo, en una sentencia de 4 de noviembre de 2024, ha declarado que la validez y eficacia del poder preventivo no depende de su inscripción en el Registro Civil, y que un poder completo y adecuado puede hacer innecesarias las medidas judiciales de apoyo. Aun así, la comunicación al Registro Civil sigue siendo relevante para que el poder tenga constancia frente a terceros.

    El poder preventivo es muy útil, pero no es una varita mágica. Conviene conocer sus límites:

    • No elimina el control judicial. El artículo 258 permite que quienes pueden instar la provisión de apoyos pidan al juez la extinción del poder si concurre una causa de remoción del curador. Y si el poder resulta insuficiente o inadecuado, el juez puede nombrar un curador o un defensor judicial.
    • Los poderes mal redactados fallan. Varias audiencias provinciales han considerado insuficientes poderes genéricos cuando existía una clara necesidad asistencial.
    • Las decisiones personales (salud, lugar de residencia) tienen reglas propias y las facultades de protección de la persona no pueden delegarse.
    • Algunas entidades pueden mostrarse reticentes a aceptar un poder antiguo o genérico. Cuanto más claro y reciente sea, menos problemas habrá.

    Si el deterioro avanza y el poder no basta, siempre queda la vía de la curatela judicial. En ese caso, tener un poder preventivo y una autocuratela facilita mucho el procedimiento, porque el juez ya conoce tu voluntad.

    La autocuratela (artículo 271) te permite proponer en escritura pública quién quieres que sea tu curador, o excluir expresamente a quien no quieres, y establecer reglas sobre cómo debe funcionar esa curatela: cómo se administrarán tus bienes, si debe rendir cuentas a otros familiares, cuándo debe pedir autorización, etc.

    Lo importante es su fuerza: el artículo 272 dispone que estas disposiciones vinculan a la autoridad judicial, que solo puede apartarse de ellas mediante resolución motivada si surgen circunstancias graves que tú no conocías al otorgarlas. Además, puedes prever curadores sustitutos (artículo 273) e incluso delegar en otra persona, como tu cónyuge, la elección del curador (artículo 274).

    La autocuratela y el poder preventivo no se excluyen: se complementan. El poder resuelve el día a día sin juzgado; la autocuratela protege tu voluntad si, pese a todo, hace falta una curatela judicial. Es una decisión parecida a la de hacer testamento, y de hecho conviene organizarla a la vez; si todavía no lo has hecho, te recomendamos nuestra guía sobre cómo hacer testamento en Gijón y Asturias.

    Muchas familias asturianas cuidan de un padre o una madre sin haber pasado nunca por un juzgado. Eso es, legalmente, una guarda de hecho (artículos 263 a 267 del Código Civil), y la ley la considera una medida de apoyo válida cuando se ejerce adecuadamente y en interés de la persona.

    Sus ventajas son evidentes: no requiere trámites ni costes y permite al familiar acompañar al médico, gestionar pequeñas cuestiones y organizar los cuidados. Sin embargo, tiene límites claros:

    • Actos representativos importantes: cuando haga falta actuar en nombre de la persona (vender un inmueble, por ejemplo) el guardador de hecho necesita autorización judicial mediante un expediente de jurisdicción voluntaria (artículo 264).
    • Gestiones cotidianas: no hace falta autorización para solicitar una prestación económica en favor de la persona si no supone un cambio significativo en su forma de vida, ni para actos de escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar.
    • Control judicial: el juez puede pedir un informe y la rendición de cuentas en cualquier momento (artículo 265).
    • Inseguridad frente a terceros: bancos, notarios o administraciones pueden pedir una resolución judicial.

    La guarda de hecho es, en realidad, una situación de partida más que una solución definitiva: si empiezas a necesitar actos de más trascendencia, lo recomendable es dar el paso hacia una medida más estable. Si ya estás en esa situación con un familiar, consulta nuestra guía sobre curatela y tutela.

    El poder y la autocuratela se ocupan de tu patrimonio y de quién te apoya. Para tus decisiones médicas existe otra herramienta: el documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas, conocido como «testamento vital». En él puedes indicar qué tratamientos aceptarías o rechazarías y designar un representante que hable con los médicos si tú no puedes.

    En Asturias existe el Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas (Decreto 4/2008, de 23 de enero). Para inscribir tu documento presentas un formulario normalizado con copia de tu DNI y la copia autorizada notarial, el original con testigos o el documento formalizado ante la Administración. El registro permite que los profesionales sanitarios que te atienden accedan a tus instrucciones cuando las necesiten.

    Si quieres organizarte con tiempo, este es el orden que solemos recomendar:

    • Paso 1. Reflexiona con tu familia sobre quién es la persona más adecuada para apoyarte y por qué. Hablarlo ahora evita conflictos después.
    • Paso 2. Haz un inventario sencillo de tus cuentas, seguros, inmuebles, pensiones y contratos, para que quien te apoye sepa dónde está todo.
    • Paso 3. Otorga un poder preventivo con cláusula de subsistencia y salvaguardas, adaptado a tu situación.
    • Paso 4. Firma una autocuratela designando o excluyendo curadores, y organiza al mismo tiempo tu testamento.
    • Paso 5. Registra tus voluntades anticipadas y guarda copia de todos los documentos en un lugar conocido por tu familia.

    Carmen, de Gijón, acude a nuestro despacho a los 68 años por el miedo a vivir lo mismo que su madre. Tiene dos hijos, Marta y Luis, que viven uno en Gijón y otro en Madrid, una vivienda y varios ahorros.

    • Poder preventivo con cláusula de subsistencia a favor de Marta, que vive cerca, con Luis como apoderado sustituto.
    • Salvaguarda: Marta debe informar a Luis cada seis meses y necesita su conformidad para vender la vivienda.
    • Autocuratela: Carmen designa a Marta como curadora y excluye expresamente a un familiar con el que tiene mala relación.
    • Voluntades anticipadas inscritas en el registro del Principado y testamento actualizado.

    El resultado es que, si dentro de unos años Carmen necesita apoyo, su familia no tendrá que decidir a ciegas ni discutir quién firma: ya está todo previsto por ella misma, y la actuación de Marta cuenta con controles que dan tranquilidad a su hermano.

    • Esperar demasiado: si la capacidad ya está comprometida, el notario no podrá autorizar el poder.
    • Usar un poder general antiguo sin cláusula de subsistencia y confiar en que servirá.
    • Nombrar a un único apoderado sin controles en familias con tensiones.
    • No prever sustitutos si el apoderado fallece o no puede actuar.
    • Olvidar las decisiones sanitarias y no registrar las voluntades anticipadas.
    • Guardar los documentos donde nadie los encuentra. De nada sirven si la familia no sabe que existen.

    En Novás Sánchez Abogados, despacho de abogados en Gijón con experiencia en derecho civil y familia, analizamos tu caso de forma personalizada: valoramos qué combinación de poder preventivo, autocuratela, testamento y voluntades anticipadas encaja con tu situación familiar y patrimonial, redactamos el contenido para que sea claro y eficaz y te acompañamos hasta la firma ante notario. Atendemos de forma presencial en Gijón o por videoconferencia a personas y familias de toda Asturias.

    La primera consulta cuesta 60 euros. Si quieres planificar tu futuro o el de un familiar, contacta con nuestro despacho y te explicaremos las opciones con claridad.

    ¿Qué es un poder preventivo?

    Es un poder notarial en el que designas a una persona de confianza para que actúe en tu nombre si algún día no puedes decidir por ti mismo. Está regulado en los artículos 255 a 262 del Código Civil y se otorga ante notario mientras conservas tu capacidad.

    ¿Qué diferencia hay entre un poder preventivo y un poder general?

    El poder preventivo incluye una cláusula de subsistencia, es decir, una previsión expresa por la que sigue vigente aunque pierdas capacidad, o se activa precisamente cuando eso ocurre. Un poder general antiguo sin esa cláusula puede dar problemas justo cuando más se necesita.

    ¿Puedo otorgar un poder preventivo si me han diagnosticado Alzheimer?

    Sí, siempre que conserves capacidad suficiente para comprender el alcance de lo que firmas y para decidir. El notario valora esa capacidad en el momento de la firma y puede pedir un informe médico. Por eso es importante no esperar a que el deterioro avance.

    ¿Cuánto cuesta un poder preventivo?

    Es un trámite notarial sencillo y, en general, bastante más económico que un procedimiento judicial de curatela. El importe exacto depende de la notaría y del contenido del poder, por lo que conviene pedir presupuesto antes de firmar.

    ¿Se puede revocar un poder preventivo?

    Sí. Mientras conserves capacidad, puedes revocarlo en cualquier momento. También puede extinguirse en los casos previstos en la ley o en el propio poder, y el juez puede dejarlo sin efecto si se aprecian causas de remoción o abuso.

    ¿Qué es la autocuratela y para qué sirve?

    Es la facultad de designar o excluir en escritura pública a las personas que quieres que sean tu curador si algún día hace falta una curatela judicial, y de fijar reglas sobre su funcionamiento. Las disposiciones vinculan al juez, que solo puede apartarse de ellas por resolución motivada ante circunstancias graves.

    ¿La guarda de hecho es suficiente para cuidar a un familiar?

    Puede serlo para la vida diaria, pero no basta para actos importantes que exijan representar a la persona, como vender una vivienda: ahí se necesita autorización judicial o una medida más estable. Es una situación de partida más que una solución definitiva.

    ¿Necesito poder preventivo si ya tengo testamento?

    Sí, porque cumplen funciones distintas. El testamento reparte tus bienes cuando fallezcas; el poder preventivo permite gestionar tu patrimonio mientras sigues vivo pero no puedes decidir. Lo ideal es organizar ambos a la vez.

    Nadie quiere pensar en la pérdida de su propia capacidad, pero hacerlo a tiempo es un acto de responsabilidad hacia uno mismo y hacia la familia. En Asturias, como en el resto de España, la ley te permite decidir quién te apoyará y cómo, mediante un poder preventivo, una autocuratela y unas voluntades anticipadas bien pensadas. Cuanto antes se otorguen, más eficaces y seguras son.

    Si quieres organizar tu protección o la de un familiar en Gijón o en cualquier punto de Asturias, en Novás Sánchez Abogados estaremos encantados de ayudarte.

    ¿Quieres dejar preparado un poder preventivo en Asturias? Hablemos de tu caso