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December 8, 2024
trámites de extranjería

Extranjería en España 2026: guía completa para regularizar tu situación

Si vives o quieres vivir en España y necesitas regularizar tu situación, esta guía es el punto de partida. Aquí encontrarás, en un único lugar, todas las vías legales disponibles en 2026 para obtener permiso de residencia y trabajo: desde las distintas modalidades de arraigo hasta la regularización extraordinaria, pasando por el asilo, los permisos de menores y el camino hacia la nacionalidad española. Cada apartado enlaza con el artículo completo correspondiente, donde podrás profundizar en los detalles de cada trámite.

Somos Novás Sánchez Abogados, despacho especializado en extranjería con sede en Gijón. Conocemos de primera mano la Oficina de Extranjería de Asturias y llevamos años acompañando a personas extranjeras en cada etapa de su proceso de regularización.

Index

    El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, pone en marcha la primera regularización extraordinaria de personas extranjeras en España en más de veinte años. Si llevas tiempo en situación irregular, esta es probablemente la vía más rápida para obtener un permiso de residencia y trabajo en un solo procedimiento.

    • Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
    • Llevar al menos 5 meses de permanencia continuada en España en el momento de la solicitud.
    • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años.
    • No ser titular de ninguna autorización de residencia o estancia en vigor ni tener trámite en curso.
    VíaPara quiénRequisito específico
    Asilo pendiente o denegadoSolicitantes de protección internacional con expediente anterior al 1/1/2026Resolución denegatoria o expediente en tramitación
    Arraigo extraordinarioResto de personas en situación irregular desde antes del 1/1/2026Contrato de trabajo, vínculo familiar o situación de vulnerabilidad

    Una vez admitida a trámite la solicitud, se obtiene habilitación provisional inmediata para residir y trabajar en España. El permiso concedido computa retroactivamente desde la fecha de solicitud para el cómputo de la nacionalidad española.

    El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, reorganiza completamente las vías de arraigo. La principal novedad: la permanencia mínima exigida baja de 3 años a 2 años en todas las modalidades, y el antiguo arraigo laboral pasa a llamarse «arraigo sociolaboral» con requisitos distintos.

    ModalidadPermanencia mínimaRequisito clavePermiso trabajoDuración
    Arraigo sociolaboral2 añosContrato ≥ 20h/sem + SMI1 año
    Arraigo social2 añosVínculos familiares o informe de integración1 año
    Arraigo socioformativo2 añosMatrícula en formación públicaSí (máx. 30h/sem)1 año
    Arraigo familiarSin mínimoVínculo con español o residente legal5 años
    Arraigo de segunda oportunidad2 añosAutorización previa que no pudo renovarse1 año

    El arraigo familiar es la modalidad más potente porque no exige tiempo mínimo de permanencia en España. Puedes solicitarlo nada más llegar al país si tienes el vínculo familiar correspondiente. Además, el permiso que se concede tiene una validez de 5 años (frente al año del resto de arraigos), lo que proporciona una estabilidad jurídica sin precedentes.

    • Cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano español.
    • Hijo de padre o madre originariamente españoles.
    • Persona con hijos de nacionalidad española a su cargo.
    • Padre o madre de hijo menor de edad con residencia legal en España.
    • Pasaporte completo en vigor.
    • Certificados que acrediten el vínculo familiar (libro de familia, certificado de matrimonio, partida de nacimiento), apostillados y con traducción jurada si procede.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen (últimos 5 años), apostillado y traducido.
    • DNI del familiar español que fundamenta el arraigo.

    Lee nuestro artículo: “Arraigo familiar”

    Es la evolución del antiguo arraigo laboral. La gran novedad del nuevo reglamento es que ya no es necesario demostrar haber trabajado en situación irregular: basta con aportar un contrato de trabajo en vigor firmado por el empleador, que no asume ninguna obligación hasta que se dicte resolución favorable.

    • 2 años de permanencia continuada en España.
    • Contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales (antes eran 30h) con retribución igual o superior al SMI proporcional.
    • Duración del contrato o suma de contratos superior a 90 días.
    • Sin antecedentes penales en España ni en países de residencia de los últimos 5 años.

    El arraigo social es la vía adecuada para quienes no disponen de un contrato de trabajo pero pueden acreditar su arraigo en España mediante vínculos familiares con un residente legal o un informe de integración social emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma.

    VíaQuién puede usarlaDocumentación clave
    Vínculos familiaresQuien tenga en España, con residencia legal, a su cónyuge, pareja de hecho registrada, padre/madre o hijosDocumentos de parentesco + copia de la autorización del familiar
    Informe de integraciónQuien lleve tiempo vinculado al municipio aunque no tenga familiares en reglaInforme emitido por el Ayuntamiento de Gijón o el Principado de Asturias (máx. 3 meses de antigüedad)

    El arraigo socioformativo, creado por el RD 1155/2024, es la modalidad menos conocida pero muy efectiva para quienes están matriculados o dispuestos a matricularse en formación pública reglada en España. Permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras se estudia.

    • 2 años de permanencia continuada en España.
    • Estar matriculado en formación profesional, bachillerato, enseñanza de adultos u otra formación pública reglada, o comprometerse a matricularse en el siguiente curso disponible.
    • Sin antecedentes penales.
    • No tener autorización de estancia o residencia en vigor ni trámite en curso.

    El asilo político es una forma de protección internacional para personas que huyen de persecución en su país de origen por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social. No es lo mismo que el arraigo: son procedimientos completamente distintos con efectos jurídicos diferentes.

    • Puedes solicitarlo en cualquier oficina de extranjería, comisaría de policía habilitada o en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior.
    • Desde la presentación, tienes derecho a permanecer en España durante toda la tramitación, aunque exista una orden de expulsión previa.
    • A los 6 meses de la emisión del certificado de asilo, puedes trabajar legalmente aunque el expediente no esté resuelto.
    • Si el asilo es denegado y presentaste la solicitud antes del 1 de enero de 2026, puedes acogerte a la regularización extraordinaria 2026.

    Lee nuestro artículo: “Asilo en España”

    Si tienes residencia legal en España, puedes y debes obtener autorización de residencia para tus hijos menores. Sin este documento, el menor no tiene acceso garantizado a la educación, la sanidad ni la protección de las leyes de extranjería.

    Situación del menorProcedimientoRequisito principal
    Nacido en EspañaAutomático: adquiere la misma residencia que el progenitor con permisoCertificado de nacimiento + permiso de residencia del progenitor
    Nacido fuera de EspañaSolicitud formal ante la Oficina de Extranjería2 años de permanencia continuada en España + escolarización acreditada

    Artículo completo: ¿Cómo consigo un permiso de residencia para mis hijos?

    La reagrupación familiar es el proceso para traer a España a familiares que están en el extranjero. Es diferente del arraigo familiar, que se aplica a personas que ya están en España. Para reagrupar, el familiar que ya reside legalmente en España (el reagrupante) debe cumplir ciertos requisitos económicos y de vivienda.

    • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
    • Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad acreditada.
    • Ascendientes de primer grado (padres) si están a cargo del reagrupante y tienen más de 65 años, o menos si concurren razones humanitarias.
    • Disponer de residencia legal y renovada (mínimo 1 año de vigencia residual en el momento de la solicitud).
    • Acreditar medios económicos suficientes: el importe varía según el número de miembros de la unidad familiar (referenciado al IPREM).
    • Disponer de vivienda adecuada para el número de personas que van a convivir.

    La nacionalidad española es el destino final de muchas personas que se regularizaron mediante arraigo o cualquier otra vía. Una vez obtenida, permite vivir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea sin necesidad de permiso adicional.

    Perfil del solicitantePlazo de residencia legal
    Casado/a con ciudadano/a español/a1 año
    Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes2 años
    Refugiados reconocidos5 años
    Resto de nacionalidades (plazo general)10 años
    • Buena conducta cívica: ausencia de antecedentes penales y obligaciones fiscales y de Seguridad Social al corriente.
    • Suficiencia en lengua española: superar el examen DELE A2 (o nivel superior) del Instituto Cervantes, salvo exención.
    • Conocimiento de la sociedad y cultura española: superar el examen CCSE del Instituto Cervantes.
    • Renuncia a la nacionalidad de origen (salvo doble nacionalidad reconocida por tratado, como es el caso de los países iberoamericanos).

    Depende del trámite. En la regularización extraordinaria 2026 y en el arraigo sociolaboral, sí: desde la admisión a trámite hay habilitación provisional para trabajar. En el asilo, a partir de los 6 meses de la emisión del certificado. En el arraigo social y familiar, no hasta la resolución favorable.

    Una denegación no es el final. Tienes derecho a interponer un recurso de alzada (plazo: 1 mes) o un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales (plazo: 2 meses desde la notificación). En nuestro despacho gestionamos ambas vías de impugnación.

    Los plazos varían según el tipo de trámite y la carga de trabajo de la Oficina. Con carácter orientativo: arraigo (3-6 meses), regularización extraordinaria 2026 (máximo 3 meses por ley), menores (3 meses), asilo (plazo teórico de 6 meses, en práctica puede extenderse más).

    Todos los trámites pueden presentarse sin abogado. Sin embargo, dado que los plazos son en ocasiones improrrogables y un error documental puede suponer una denegación sin posibilidad de subsanación, contar con asesoramiento especializado es una inversión en seguridad jurídica. La presentación telemática a través de representante (abogado o gestor) también suele acelerar los plazos de resolución.

    Los honorarios profesionales varían según la complejidad del caso y el tipo de trámite. En Novás Sánchez Abogados realizamos un análisis de tu situación y presupuestamos sin compromiso.

    En Novás Sánchez Abogados somos especialistas en extranjería con despacho presencial en Gijón y consultas por videoconferencia para toda España. Conocemos la Oficina de Extranjería de Asturias, sus criterios de resolución y los plazos reales de tramitación en nuestra provincia.

    Estos son los servicios que incluimos en todos nuestros expedientes de extranjería:

    • Análisis inicial gratuito de tu situación para determinar qué vía es la más adecuada y viable.
    • Auditoría completa de tu documentación antes de presentar la solicitud.
    • Gestión de apostillas y traducciones juradas cuando son necesarias.
    • Presentación telemática del expediente a través de la plataforma MERCURIO, que agiliza los plazos respecto a la vía presencial.
    • Seguimiento activo del expediente y respuesta inmediata a cualquier requerimiento de la Administración.
    • Impugnación de resoluciones desfavorables cuando procede.
    • Planificación hacia la renovación del permiso y, a largo plazo, hacia la nacionalidad española.

    ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución de mi trámite?

    Depende del trámite. En la regularización extraordinaria 2026 y en el arraigo sociolaboral, sí: desde la admisión a trámite hay habilitación provisional para trabajar. En el asilo, a partir de los 6 meses de la emisión del certificado. En el arraigo social y familiar, no hasta la resolución favorable.

    ¿Qué pasa si me deniegan el permiso?

    Una denegación no es el final. Tienes derecho a interponer un recurso de alzada (plazo: 1 mes) o un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales (plazo: 2 meses desde la notificación). En nuestro despacho gestionamos ambas vías de impugnación.

    ¿Cuánto tarda la Oficina de Extranjería de Asturias en resolver?

    Los plazos varían según el tipo de trámite y la carga de trabajo de la Oficina. Con carácter orientativo: arraigo (3-6 meses), regularización extraordinaria 2026 (máximo 3 meses por ley), menores (3 meses), asilo (plazo teórico de 6 meses, en práctica puede extenderse más).

    ¿Puedo presentar los trámites yo solo o necesito abogado?

    Todos los trámites pueden presentarse sin abogado. Sin embargo, dado que los plazos son en ocasiones improrrogables y un error documental puede suponer una denegación sin posibilidad de subsanación, contar con asesoramiento especializado es una inversión en seguridad jurídica. La presentación telemática a través de representante (abogado o gestor) también suele acelerar los plazos de resolución.

    ¿Cuánto cuesta gestionar los trámites de extranjería en Gijón?

    Los honorarios profesionales varían según la complejidad del caso y el tipo de trámite. En Novás Sánchez Abogados realizamos un análisis de tu situación y presupuestamos sin compromiso.

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