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Solicitud de asilo

¿Qué es el derecho de asilo?

El derecho de asilo es la protección concedida por los estados a quienes se reconozca la condición de refugiado.
La condición de refugiado es la condición reconocida a toda persona que pueda sufrir persecución en su estado a por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
A modo de ejemplo, sin que sirva como lista cerrada, la normativa que regula este derecho entiende como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del derecho de asilo: la condena a pena de muerte en el país de origen o el riesgo de su ejecución material, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno (no individualizadas).

¿Cómo puedo tramitar la solicitud de asilo?

La persona que solicita el asilo en nuestro país se beneficia de la posibilidad de permanecer en España mientras dure la tramitación de esta solicitud (incluso aunque exista una orden de devolución o una resolución de expulsión).
Para iniciar los trámites, hay que solicitar cita en la Unidad Central de Fronteras Sección de protección internacional, dependiente del Ministerio del Interior, en la Oficina de Asilo y Refugio, en los Puestos Fronterizos de entrada al territorio español o en los Centros de Internamientos de Extranjeros.
En el momento de presentación de la solicitud de asilo, se proporciona al solicitante un resguardo que marca cuatro fechas importantes:
1. La primera es la fecha de expedición del resguardo, que inicia el cómputo de plazos para resolver el expediente y demás efectos.

2. La segunda es la fecha coincidente con el mes posterior a la presentación de la solicitud, que es el plazo que existe para admitir o denegar la admisión a trámite de la solicitud. Se entiende que si en el plazo de un mes no notifican ninguna resolución, la solicitud del asilo está aprobada y continuara la tramitación del expediente.

3. La tercera fecha es la coincidente con el plazo de seis meses desde la emisión del certificado, importante porque una vez transcurran seis meses ya se autoriza a trabajar a la persona solicitante de asilo, aunque el resguardo no diga nada al respecto.

4. La cuarta fecha es la coincidente con el plazo de nueve meses desde la emisión del certificado, es importante porque este certificado debe ser renovado a los nueve meses, con lo que habría que solicitar la renovación para mantener la situación en regla. En este momento la Administración decide si emite la Tarjeta Roja, que habilita expresamente a trabajar al solicitante de asilo mientras continua la tramitación del expediente.

¿Qué tipo de ayuda puedo recibir?

En tanto se tramite la solicitud de asilo, la administración debe proporcionar al extranjero que carezca de medios económicos una serie de ayudas, pudiendo tener derecho a beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios que presten las Administraciones públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, para asegurar un nivel de vida adecuado que les permita subsistir, garantizando la cobertura de las necesidades básicas de los solicitantes de asilo.
Para el caso de que sea concedido el derecho de asilo el beneficiario mantiene los siguientes derechos:
a) la protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España;
b) el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección;
c) la autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;
d) la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria;
e) el acceso a los servicios públicos de empleo;
f) el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles;
g) el acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero;
h) la libertad de circulación;
i) el acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan;
j) el acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse;
k) el mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la presente Ley y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.
Por último, señalar que existe la posibilidad de autorizar la permanencia en España a los extranjeros solicitantes de asilo cuyas peticiones han sido rechazadas por razones humanitarias.