Arraigo social vs arraigo sociolaboral: diferencias, requisitos y cuál te conviene en 2026

Si llevas tiempo en España en situación irregular y estás buscando cómo regularizarte, es probable que hayas oído hablar del arraigo social y del arraigo sociolaboral. Desde que entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) el 20 de mayo de 2025, estas dos figuras han cambiado de forma significativa: ambas exigen ahora solo 2 años de permanencia en lugar de los 3 que se pedían antes, y los requisitos específicos se han reconfigurado por completo.
En nuestro despacho de abogados de extranjería en Gijón recibimos a diario consultas sobre qué modalidad de arraigo es la más adecuada según la situación de cada persona. La respuesta no es universal: depende de si tienes una oferta de empleo, de si puedes acreditar vínculos familiares en España o de si puedes aportar un informe de integración. En este artículo te explicamos las diferencias clave para que puedas tomar la decisión correcta.
Importante: El nuevo reglamento ha renombrado y reestructurado las figuras de arraigo. Lo que antes se llamaba «arraigo laboral» ahora se denomina «arraigo sociolaboral», con requisitos distintos. Si has leído información anterior a mayo de 2025, puede que ya no sea válida.
1. Los cinco tipos de arraigo que existen en 2026
Antes de entrar en la comparativa, conviene tener claro el mapa completo. El Real Decreto 1155/2024 configura cinco modalidades de arraigo, todas ellas con una duración inicial de 1 año (excepto el arraigo familiar, que es de 5 años), y todas habilitan para residir y trabajar en España:
| Modalidad | Permanencia mínima | Requisito clave | Permiso de trabajo |
| Arraigo sociolaboral | 2 años | Contrato de trabajo (≥20h/sem, ≥SMI) | Sí |
| Arraigo social | 2 años | Vínculos familiares con residente legal O informe de integración + medios económicos | Sí |
| Arraigo socioformativo | 2 años | Estar matriculado o comprometerse a formación pública | Sí (máx. 30h/sem) |
| Arraigo familiar | Sin mínimo | Vínculo con ciudadano español o europeo | Sí (5 años) |
| Arraigo de segunda oportunidad | 2 años | Haber tenido autorización previa que no se pudo renovar | Sí |
En este artículo nos centramos en los dos más solicitados y que más confusión generan: el arraigo sociolaboral y el arraigo social.
2. Arraigo sociolaboral: para quien tiene (o puede conseguir) un contrato
El arraigo sociolaboral (regulado en el artículo 127 del RD 1155/2024) es la evolución del antiguo «arraigo laboral». Es la vía más directa si consigues que un empleador te firme un contrato antes de tener los papeles en regla, algo que el nuevo reglamento facilita considerablemente.
Requisitos del arraigo sociolaboral en 2026
- Permanencia continuada en España de al menos 2 años en el momento de la solicitud (antes eran 3).
- No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia en vigor ni tener ningún trámite en curso.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen y en los de residencia de los últimos 5 años.
- Aportar uno o varios contratos de trabajo que cumplan estas condiciones: jornada mínima de 20 horas semanales (antes eran 30h) y retribución igual o superior al SMI proporcional a esa jornada. El contrato o la suma de contratos debe tener una duración superior a 90 días.
Novedad clave: El empleador NO asume ninguna obligación laboral hasta que Extranjería dicte resolución favorable. No hay obligación de alta en la Seguridad Social antes de la concesión, ni obligaciones salariales durante la tramitación. Esto ha animado a muchos empleadores a ofrecer contratos para arraigo.
¿Puedo presentar más de un contrato?
Sí. El reglamento admite varios contratos en estos casos:
- Trabajos estacionales o de temporada: se pueden combinar dos o más contratos con distintos empleadores, siempre que sean concatenados.
- Empleos simultáneos a tiempo parcial: si trabajas para varios empleadores a la vez, se suman las horas para alcanzar el mínimo de 20 horas semanales.
¿Qué pasa si cambio de trabajo una vez concedido el arraigo?
Una vez concedida la autorización y dado de alta en la Seguridad Social, puedes cambiar de empleador sin necesidad de ningún trámite adicional si llevas más de 3 meses trabajando con el empleador del contrato original. Si el cambio se produce antes de esos 3 meses, deberás notificarlo a la Oficina de Extranjería y aportar el nuevo contrato en un plazo de 2 meses.
3. Arraigo social: para quien tiene vínculos familiares o integración acreditada
El arraigo social (artículo 127 c) del RD 1155/2024) está pensado para personas que, aunque no tienen contrato de trabajo, pueden demostrar que están integradas en la sociedad española a través de vínculos familiares o de un informe que acredite su esfuerzo de integración.
Requisitos del arraigo social en 2026
- Permanencia continuada en España de al menos 2 años.
- No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia en vigor ni tener trámite en curso.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- Acreditar UNO de estos dos supuestos (ver detalle abajo):
- Tener vínculos familiares con un residente legal en España.
- Aportar un informe de integración emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma.
- En ambos casos, acreditar medios económicos suficientes para el mantenimiento en España (propios o comprometidos por familiares).
Vía A: vínculos familiares con residente legal
Esta vía está disponible si tienes en España, con residencia legal, alguno de estos familiares: cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes de primer grado (padres) o descendientes de primer grado (hijos). El familiar residente legal debe aportar documentación que acredite su situación regular y, dependiendo del supuesto, el grado de parentesco.
Vía B: informe de integración
Si no tienes familiares en situación regular, puedes solicitar un informe de integración social al ayuntamiento de tu municipio o a los servicios sociales de la comunidad autónoma. En Asturias, este informe lo emite habitualmente el Ayuntamiento de Gijón a través de los Servicios Sociales Municipales o bien el Principado de Asturias.
El informe evalúa factores como el tiempo de residencia en el municipio, el conocimiento del idioma, la participación en actividades comunitarias, la escolarización de los hijos, o la estabilidad en el alojamiento. Solicitar y obtener este informe puede llevar varias semanas, por lo que conviene tramitarlo con antelación.
Consejo práctico: Si optas por el arraigo social con informe de integración, inicia los trámites para obtenerlo lo antes posible. El informe tiene una validez limitada y no puede presentarse con una antigüedad superior a 3 meses en el momento de la solicitud de arraigo.
4. Comparativa directa: arraigo social vs arraigo sociolaboral
| Aspecto | Arraigo Sociolaboral | Arraigo Social |
| Permanencia mínima | 2 años continuados | 2 años continuados |
| Contrato de trabajo | Obligatorio (≥20h/sem, ≥SMI) | No obligatorio |
| Informe de integración | No necesario | Necesario (si no hay vínculos familiares) |
| Vínculos familiares en España | No requeridos | Válidos como alternativa al informe |
| Medios económicos propios | Cubiertos por el contrato | Deben acreditarse separadamente |
| Trabajo por cuenta propia | No disponible en esta vía | Sí, una vez concedido |
| Duración del permiso | 1 año (renovable) | 1 año (renovable) |
| Permiso de trabajo incluido | Sí, desde el inicio | Sí, desde el inicio |
| Habilitación provisional para trabajar | Sí, desde la admisión a trámite | No aplica |
| Plazo de resolución estimado | 3-6 meses según oficina | 3-6 meses según oficina |
5. ¿Cuál te conviene? Guía rápida según tu situación
La elección entre una y otra vía depende fundamentalmente de tu situación concreta. Aquí tienes una guía de decisión rápida:
Elige el arraigo sociolaboral si…
- Tienes un empleador dispuesto a firmarte un contrato de al menos 20 horas semanales y que cumpla con el SMI.
- No tienes familiares en situación regular en España ni puedes obtener con facilidad el informe de integración.
- Quieres empezar a trabajar de forma provisional lo antes posible, ya que la habilitación es automática desde la admisión a trámite.
- Tu situación es estacional o trabajas para varios empleadores a la vez.
Elige el arraigo social si…
- Tienes en España cónyuge, pareja de hecho registrada, padres o hijos con residencia legal.
- No puedes encontrar un empleador que te firme un contrato antes de tener los papeles.
- Llevas tiempo vinculado al municipio y puedes acreditar tu integración (escolarización de hijos, participación en asociaciones, conocimiento del idioma, etc.).
- Quieres trabajar por cuenta propia una vez obtenido el permiso, ya que el arraigo social lo permite desde el primer día.
En caso de duda, en nuestro despacho realizamos un análisis personalizado de tu expediente para determinar qué vía tiene más posibilidades de éxito en tu caso concreto. A veces los documentos que ya tienes en tu poder son los que determinan qué camino es el más viable.
6. Documentación necesaria en ambos casos
Documentación común a las dos vías
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
- Pasaporte o documento de viaje válido (copia completa).
- Documentación que acredite la permanencia continuada de 2 años en España (empadronamiento histórico, informes médicos, contratos privados, recibos con fecha y datos personales, etc.).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países de residencia de los últimos 5 años (apostillado y, si es necesario, con traducción jurada al castellano).
- Abono de la tasa administrativa correspondiente.
Documentación específica del arraigo sociolaboral
- Contrato o contratos de trabajo que acrediten jornada mínima de 20h/semana y retribución igual o superior al SMI. Deben estar firmados por ambas partes.
- Datos completos del empleador: nombre o razón social, NIF/CIF, dirección y actividad empresarial.
Documentación específica del arraigo social
- Si la vía es por vínculos familiares: documentos que acrediten el parentesco (libro de familia, partidas de nacimiento, certificado de matrimonio o de pareja de hecho) y copia de la autorización de residencia del familiar en España.
- Si la vía es por informe de integración: informe de integración social emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, con una antigüedad no superior a 3 meses.
- En ambos casos: documentación que acredite medios económicos suficientes (contratos, nóminas, extractos bancarios, declaración de quien vaya a asumir el mantenimiento, etc.).
7. ¿Por qué gestionar tu arraigo con abogados en Gijón?
Tramitar un arraigo parece sencillo sobre el papel, pero en la práctica los errores documentales son la principal causa de denegación. Un certificado de antecedentes penales sin apostillar, un contrato que no cumple exactamente con los requisitos del reglamento o un informe de integración caducado pueden suponer meses de retraso en tu vida.
En Novás Sánchez Abogados, con despacho en Gijón, somos especialistas en extranjería y conocemos de primera mano los criterios de la Oficina de Extranjería de Asturias. Nuestra forma de trabajar:
- Análisis previo gratuito de tu situación para determinar qué modalidad de arraigo es la más adecuada y viable.
- Auditoría completa de la documentación: revisamos cada papel antes de presentarlo para evitar requerimientos y retrasos.
- Gestión de apostillas y traducciones juradas.
- Presentación telemática del expediente, lo que agiliza los plazos respecto a la vía presencial.
- Seguimiento activo del expediente y respuesta inmediata a cualquier requerimiento de la Administración.
- Planificación hacia la renovación y, a largo plazo, hacia la nacionalidad española.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puedo solicitar el arraigo sociolaboral sin haber trabajado nunca en España?
Sí. Una de las principales novedades del RD 1155/2024 es que ya no es necesario demostrar que has trabajado en situación irregular en el pasado. Basta con aportar un contrato de trabajo en vigor (oferta condicionada a la concesión del permiso). Esto elimina la obligación de justificar trabajo no declarado, que antes generaba una situación jurídicamente comprometida.
¿El tiempo como solicitante de asilo cuenta para los 2 años de arraigo?
No. El tiempo de permanencia en España durante la tramitación de una solicitud de protección internacional no computa para el plazo de 2 años exigido en el arraigo sociolaboral ni en el arraigo social. Este es un punto especialmente importante para quienes han tenido solicitud de asilo en tramitación.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?
Una resolución desfavorable no es el final del proceso. Puedes presentar un recurso de alzada ante la propia Administración en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales en el plazo de dos meses desde la notificación. En nuestro despacho gestionamos ambas vías de impugnación.
¿El arraigo sociolaboral me permite trabajar por cuenta propia?
No directamente. El arraigo sociolaboral está vinculado a una relación laboral por cuenta ajena. Si quieres trabajar como autónomo, el arraigo social es la vía más adecuada, ya que una vez concedido habilita tanto para trabajo por cuenta propia como ajena.
¿Puedo solicitar el arraigo si tengo un recurso administrativo en curso?
Depende del tipo de trámite en curso. Con carácter general, si tienes una solicitud de autorización de residencia o estancia en tramitación (inicial, renovación, modificación o prórroga), no podrás solicitar el arraigo. Sin embargo, hay excepciones y matices según el tipo concreto de trámite. Te recomendamos consultar tu caso particular antes de presentar la solicitud.
Referencias legales
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (artículos 126, 127, 130). Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (modificaciones al RD 1155/2024). Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Instrucción SEM 1/2025 sobre autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
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