
Accidente laboral en un barco en Asturias: derechos del marinero y cómo reclamar indemnización

Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón
Trabajar en el mar tiene un riesgo que no existe en la mayoría de los oficios en tierra: el propio centro de trabajo se mueve, cambia de clima en minutos y, si algo sale mal, la ayuda puede tardar en llegar. Cada año, decenas de marineros, pescadores y trabajadores portuarios de Gijón y el resto de Asturias sufren accidentes a bordo, en el Puerto de El Musel, en la lonja o durante las faenas de pesca en el Cantábrico. Muchos de ellos no saben exactamente qué derechos tienen ni a quién deben reclamar.
La respuesta no siempre es sencilla, porque los trabajadores del mar tienen un régimen de Seguridad Social propio —gestionado por el Instituto Social de la Marina (ISM)— con particularidades que no existen en el Régimen General. Y, además de las prestaciones públicas, en muchos casos existe derecho a una indemnización adicional a cargo del armador o de su aseguradora que la mayoría de trabajadores desconoce.
En Novás Sánchez Abogados llevamos más de 15 años asesorando en derecho marítimo en Gijón y toda Asturias, y una parte importante de nuestro trabajo consiste precisamente en acompañar a marineros, pescadores y trabajadores portuarios después de un accidente. En este artículo te explicamos qué se considera accidente laboral marítimo, qué prestaciones te corresponden y cómo reclamar la indemnización que te corresponde.
¿Qué se considera accidente laboral en el mar?
Como en cualquier otro sector, se considera accidente de trabajo la lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo. Pero en el ámbito marítimo esta definición tiene matices importantes, porque el barco es a la vez el lugar de trabajo y, en las mareas largas, la residencia del tripulante.
Entran dentro del concepto de accidente laboral marítimo, entre otros:
- Caídas y golpes durante las labores de pesca, carga o descarga (arrastre de redes, manejo de aparejos, maniobras de amarre).
- Lesiones causadas por maquinaria de a bordo (winches, grúas, cabrestantes) mal mantenida o sin las protecciones exigidas.
- Caídas al agua, hipotermias y ahogamientos durante la faena.
- Golpes de mar, vuelcos o naufragios que provocan lesiones a la tripulación.
- Accidentes durante las tareas de estiba, desestiba o practicaje en el Puerto de El Musel u otras instalaciones portuarias asturianas.
- Enfermedades profesionales derivadas de la actividad (problemas de columna por esfuerzos repetitivos, lesiones por exposición prolongada al frío y la humedad, entre otras).
Un matiz importante para los trabajadores por cuenta ajena es el llamado accidente in itinere, el que se sufre yendo o volviendo del trabajo. Los tribunales han reconocido en distintas ocasiones que un desplazamiento vinculado a la actividad —por ejemplo, el traslado de la captura desde el punto de desembarco hasta la lonja— puede considerarse tiempo de trabajo a estos efectos, aunque para los trabajadores autónomos del mar (mariscadoras, algunos armadores-patrones) el criterio es más restrictivo y conviene analizarlo caso por caso.
Qué debes hacer nada más producirse el accidente
Lo primero, siempre, es recibir atención médica. Después, y en cuanto sea posible, es fundamental que quede constancia documental de lo ocurrido:
- Exige que se cumplimente el parte de accidente de trabajo y quédate con una copia.
- Pide el informe médico de la primera asistencia, ya sea a bordo, en el centro sanitario del Instituto Social de la Marina o en urgencias.
- Anota los nombres de los compañeros que presenciaron el accidente: su testimonio puede ser decisivo si la empresa después intenta minimizar lo ocurrido.
- Si es posible, haz fotografías del lugar, de la maquinaria implicada o de cualquier elemento que pueda acreditar un fallo de seguridad.
Estos primeros pasos parecen obvios cuando se explican con calma, pero en el momento del accidente casi nadie piensa en ellos. Cuanto más sólida sea la documentación desde el primer día, más fácil será después acreditar tanto la naturaleza laboral del accidente como una eventual responsabilidad de la empresa.
Prestaciones del Instituto Social de la Marina tras un accidente
Los trabajadores del mar están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, gestionado por el ISM. Tras un accidente laboral, este organismo reconoce distintas prestaciones según la gravedad de las lesiones.
Asistencia sanitaria
El ISM cuenta con centros sanitarios propios especializados en la atención a la gente de mar y garantiza la asistencia médica necesaria hasta la curación o la determinación de secuelas, incluyendo la repatriación sanitaria si el accidente se produce en alta mar o en un puerto extranjero.
Incapacidad temporal
Mientras dura la baja médica, el trabajador percibe un subsidio calculado sobre su base reguladora, con un porcentaje más favorable que en el Régimen General desde el primer día de baja por contingencias profesionales. Es fundamental que la baja quede correctamente calificada como derivada de accidente de trabajo y no como enfermedad común, ya que de ello depende tanto la cuantía del subsidio como el acceso a prestaciones posteriores.
Incapacidad permanente
Si las secuelas del accidente limitan de forma definitiva la capacidad de trabajo del marinero, procede el reconocimiento de una incapacidad permanente, en sus distintos grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez. La calificación del grado es una de las fases más conflictivas del proceso, porque el ISM tiende a aplicar criterios restrictivos y muchas resoluciones iniciales no reflejan adecuadamente el alcance real de las secuelas. Recurrir la resolución cuando el grado reconocido no se ajusta a la realidad médica del trabajador es, en nuestra experiencia, una de las actuaciones más rentables para el afectado.
Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
Cuando el accidente se produce porque la empresa incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales —por ejemplo, maquinaria sin las protecciones exigidas, falta de formación específica o ausencia de equipos de protección individual—, el trabajador puede solicitar un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente. Este recargo lo paga directamente la empresa, nunca la aseguradora, precisamente para que actúe como elemento disuasorio frente al incumplimiento de la normativa de seguridad.
La indemnización adicional por responsabilidad civil del armador
Aquí está la parte que más desconocen los trabajadores del mar: las prestaciones del ISM cubren una parte del daño, pero no todo. Si el accidente se debió, total o parcialmente, a un incumplimiento de la empresa —falta de mantenimiento del barco, ausencia de formación, presión para trabajar en condiciones meteorológicas inseguras, jornadas excesivas sin descanso— el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización adicional por responsabilidad civil, a cargo del armador o, más habitualmente, de su compañía aseguradora o del club de protección e indemnización (P&I Club).
Esta indemnización cubre conceptos que la Seguridad Social no compensa íntegramente: el daño moral, la pérdida de calidad de vida, los gastos médicos no cubiertos y, sobre todo, la diferencia entre lo que el trabajador habría ganado de no haberse accidentado y lo que efectivamente percibe con la prestación pública. Al no existir un baremo específico para accidentes laborales marítimos, los tribunales suelen tomar como referencia orientativa el baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015), adaptándolo a las circunstancias del caso.
Importante: no firmes ningún documento de la aseguradora ni de la naviera —especialmente una renuncia de acciones a cambio de un primer pago— sin haber consultado antes con un abogado. Es habitual que las aseguradoras ofrezcan una cantidad inicial cuando el trabajador aún está en shock o con necesidad urgente de liquidez, muy por debajo de lo que realmente le correspondería.
Caso real: el accidente de Laura en un barco de bajura en Gijón
En Novás Sánchez Abogados hemos gestionado varios casos de accidentes laborales del sector pesquero en Asturias. Compartimos, con los datos modificados para preservar la privacidad, un caso que ilustra bien el proceso completo.
La situación inicial
Laura—nombre ficticio— llevaba ocho años faenando en un barco de bajura que operaba desde el Puerto de Gijón. Durante una maniobra de largado de redes, un cabrestante mal mantenido se atascó y, al liberarse bruscamente, le atrapó la mano derecha contra la borda. El resultado fue la amputación parcial de dos dedos y una limitación funcional permanente en la mano.
El ISM le reconoció inicialmente una incapacidad permanente parcial, con una indemnización a tanto alzado que, en opinión de Laura, no reflejaba en absoluto el impacto real del accidente en su capacidad para seguir faenando con normalidad.
Nuestra estrategia
Actuamos en tres frentes. Primero, recurrimos el grado de incapacidad ante el propio ISM aportando un informe pericial médico que documentaba la limitación funcional real de la mano para las tareas propias de la pesca. Segundo, solicitamos el recargo de prestaciones, acreditando mediante los partes de mantenimiento del barco que el cabrestante llevaba meses dando problemas sin que la empresa hubiera actuado. Tercero, iniciamos la reclamación de responsabilidad civil frente a la aseguradora del armador por los daños no cubiertos por la Seguridad Social.
El resultado
El ISM elevó el grado de incapacidad a total para la profesión habitual, lo que mejoró sustancialmente la prestación mensual de Laura. Se reconoció además un recargo del 40% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente, al acreditarse el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento. Y la aseguradora del armador acabó reconociendo una indemnización adicional que compensó el daño moral y la pérdida de ingresos futuros no cubierta por las prestaciones públicas. El proceso completo, incluyendo el recurso ante el ISM, se prolongó algo más de un año, pero el resultado final fue muy superior a la oferta inicial recibida.
Cómo reclamar paso a paso tras un accidente laboral en el mar
- Documenta el accidente desde el primer momento: parte de accidente, informes médicos, testigos y, si es posible, fotografías.
- Solicita las prestaciones del ISM que correspondan: asistencia sanitaria, incapacidad temporal y, si procede, incapacidad permanente.
- Revisa el grado de incapacidad reconocido. Si no se ajusta a tus secuelas reales, existe un plazo para reclamar y recurrir la resolución.
- Analiza si procede el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, revisando el historial de mantenimiento del barco y los protocolos de prevención de la empresa.
- Reclama la indemnización adicional frente al armador, la naviera o su aseguradora por los daños no cubiertos por la Seguridad Social.
- No firmes ningún acuerdo con la aseguradora sin que un abogado especializado haya valorado antes si la oferta se ajusta al daño real sufrido.
¿Cuánto cuesta un abogado especialista en accidentes laborales marítimos en Gijón?
La primera consulta tiene un coste de 60€ e incluye el análisis de tu situación, una valoración inicial de las prestaciones que te corresponden y de las posibilidades de reclamar una indemnización adicional. Puedes hacerla de forma presencial en nuestro despacho de Gijón o por videoconferencia desde cualquier punto de Asturias.
En la mayoría de estos asuntos trabajamos con honorarios cerrados o vinculados al resultado obtenido, de forma que puedas reclamar sin asumir un riesgo económico adicional en un momento en el que ya estás lidiando con las consecuencias del accidente.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué diferencia hay entre las prestaciones del ISM y una indemnización por responsabilidad civil?
Las prestaciones del ISM (asistencia sanitaria, incapacidad temporal o permanente) se reconocen de forma automática por el simple hecho de haber sufrido un accidente laboral, sin necesidad de probar culpa de la empresa. La indemnización por responsabilidad civil es adicional, se reclama frente al armador o su aseguradora, y solo procede cuando se acredita que el accidente se debió, total o parcialmente, a un incumplimiento de las obligaciones de seguridad de la empresa. Ambas vías son compatibles y no se excluyen entre sí.
¿Qué es el recargo de prestaciones y cuándo se reconoce?
Es un incremento de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente, que paga directamente la empresa cuando se demuestra que el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, de formación o de equipos de protección adecuados. Es compatible con la indemnización civil y con las prestaciones ordinarias del ISM, y en muchos casos supone una diferencia económica muy relevante para el trabajador accidentado.
Me han reconocido un grado de incapacidad que no refleja mis secuelas reales, ¿puedo reclamar?
Sí. Es habitual que las resoluciones iniciales del ISM sean conservadoras respecto al grado de incapacidad reconocido. Existe un plazo para presentar reclamación previa y, si no se resuelve favorablemente, para acudir a la vía judicial social. Un informe pericial médico que documente el alcance real de las secuelas y su impacto en la capacidad de trabajo es la prueba clave para conseguir la revisión del grado.
¿Puedo reclamar si el accidente ocurrió en aguas internacionales o en un puerto extranjero?
Sí, siempre que el barco esté abanderado en España o la relación laboral se rija por la legislación española, lo que ocurre en la mayoría de los casos de la flota asturiana. El Instituto Social de la Marina garantiza la asistencia sanitaria, incluida la repatriación si es necesaria, y la reclamación de responsabilidad civil frente al armador se tramita conforme a las mismas reglas con independencia del lugar exacto del accidente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras un accidente laboral en un barco?
Los plazos varían según la vía: la reclamación previa frente al ISM tiene plazos cortos desde la notificación de la resolución, mientras que la acción de responsabilidad civil frente al armador prescribe generalmente al año desde que se estabilizan las secuelas. Por eso es importante no esperar y consultar cuanto antes, ya que dejar pasar el tiempo puede suponer perder el derecho a reclamar.
¿Qué pasa si la aseguradora de la naviera me ofrece una indemnización nada más ocurrir el accidente?
Es una situación muy habitual: las aseguradoras suelen ofrecer un primer pago rápido a cambio de que el trabajador renuncie a reclamar más adelante. En muchos casos esa cantidad está muy por debajo de lo que correspondería una vez cuantificados correctamente todos los daños, incluidas las secuelas definitivas, que a menudo tardan meses en estabilizarse. No firmes ningún documento de renuncia sin que un abogado especializado valore antes si la oferta es adecuada.
¿Los trabajadores autónomos del mar (mariscadoras, patrones autónomos) tienen los mismos derechos?
Tienen derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, pero con matices: por ejemplo, el criterio para considerar accidente in itinere es más restrictivo que para los trabajadores por cuenta ajena. Además, al no existir un empresario frente al que reclamar responsabilidad civil en el sentido clásico, las vías de reclamación adicionales dependen de las circunstancias concretas del accidente, por lo que conviene un análisis individualizado del caso.
¿HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE TRABAJANDO EN UN BARCO EN ASTURIAS?
Te ayudamos a reclamar lo que te corresponde
Páginas