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Edificio ruinoso o vecino que no repara: responsabilidad y cómo reclamar en Gijón

agosto 29, 2026
edificio ruinoso

Edificio ruinoso o vecino que no repara: cómo reclamar en Gijón 2026

Carolina Novás Sánchez

Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

Marcos vive en un piso del centro de Gijón, en un edificio de los años 60. Pegada a su fachada hay una casa vecina que lleva años deshabitada: el tejado se ha ido hundiendo poco a poco, las grietas de la pared medianera cada vez son más profundas y, cada vez que llueve con fuerza —algo habitual en Asturias—, el agua se filtra hasta el dormitorio de su hijo. Ha hablado con el propietario, ha llamado al Ayuntamiento, y la respuesta siempre es la misma: silencio, o promesas que nunca se cumplen.

El caso de Marcos, con nombres y detalles distintos, es una de las consultas que más recibimos en nuestro despacho de Gijón. Un edificio o una vivienda vecina en mal estado no es solo un problema estético: puede poner en riesgo tu vivienda, tu salud y tu seguridad, y la ley te da herramientas concretas para actuar, tanto frente al propietario negligente como frente a una Administración que mira para otro lado.

En este artículo te explicamos qué se considera legalmente un edificio en estado ruinoso, quién responde de los daños que provoca, cómo se solicita una declaración de ruina en Gijón y qué pasos seguir, de forma ordenada, si tu vecino no repara y tu propiedad está sufriendo las consecuencias.

Índice

    El concepto de «ruina» no es solo el sentido común de un edificio que se cae a pedazos. Jurídicamente, tanto la doctrina como los tribunales distinguen varias situaciones, y conocer en cuál encaja tu caso es el primer paso para saber qué reclamación te corresponde:

    • Ruina física total: el edificio amenaza con derrumbarse por completo.
    • Ruina física parcial: solo una parte de la construcción presenta riesgo de colapso, como ocurre a menudo con tejados, cornisas o muros medianeros.
    • Ruina funcional: el edificio no amenaza con caerse, pero presenta deficiencias tan graves que lo hacen inhabitable o peligroso para la salud (humedades estructurales, falta de condiciones mínimas de seguridad, salubridad o higiene).
    • Ruina económica: el coste de reparar el edificio supera un determinado porcentaje de su valor —habitualmente el 50%—, lo que hace más razonable la demolición que la reforma.

    El artículo 389 del Código Civil recoge el principio básico: si un edificio, pared, columna o cualquier otra construcción amenaza ruina, su propietario está obligado a demolerlo o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. Y añade algo importante: si el propietario no lo hace, la Autoridad —en la práctica, el Ayuntamiento— puede ordenar la demolición a su costa.

    Ojo con un matiz que confunde a mucha gente: que las grietas o el hundimiento aparezcan tras un temporal no exime al propietario de su responsabilidad. El deber de conservar el edificio es constante y previo a cualquier inclemencia meteorológica. En Gijón y en el resto de Asturias, con un clima especialmente lluvioso, este matiz es determinante en la mayoría de los casos que gestionamos.

    Esta es la pregunta que más nos hacen en el despacho, y la respuesta se apoya en tres artículos del Código Civil que conviene distinguir bien:

    Como decíamos, este artículo obliga al propietario del edificio que amenaza ruina a repararlo o demolerlo. Es la base legal que te permite exigir a tu vecino, antes incluso de que se produzca ningún daño, que actúe para evitar el peligro. No hace falta esperar a que la pared se venga abajo para poder reclamar.

    Si el edificio ya se ha caído, total o parcialmente, y esa caída se debió a la falta de las reparaciones necesarias, el propietario responde de los daños causados. Este artículo es la pieza clave cuando el perjuicio ya se ha producido: una gotera constante, un desprendimiento de cascotes, el hundimiento de un tejado sobre tu propia cubierta. No necesitas demostrar culpa o negligencia en el sentido tradicional: basta con acreditar que la ruina se produjo por falta de mantenimiento.

    Cuando el daño no procede exactamente de la «ruina» del edificio en sentido estricto, sino de obras mal ejecutadas en la vivienda vecina, filtraciones, vibraciones o cualquier otra actuación negligente, entra en juego la responsabilidad civil extracontractual general del artículo 1902 del Código Civil, que obliga a reparar el daño causado por acción u omisión con culpa o negligencia. El artículo 1908 completa esta regulación para supuestos concretos relacionados con emanaciones, depósitos o construcciones que puedan causar daños a fincas vecinas.

    En la práctica, no siempre es sencillo saber qué artículo encaja mejor en tu caso —y muchas veces se invocan varios a la vez—, porque depende de si el problema viene de un estado de ruina propiamente dicho, de unas obras recientes o de una falta de mantenimiento acumulada durante años. Analizar bien esta calificación desde el principio es importante, porque de ella depende contra quién diriges la reclamación y qué pruebas necesitas.

    Conviene distinguir bien dos escenarios que a menudo se confunden. Si el problema viene de años de abandono y falta de mantenimiento del inmueble vecino, la responsabilidad recae sobre su propietario, conforme a lo explicado. Pero si los daños en tu vivienda han aparecido durante una obra reciente en el edificio colindante —una reforma, una demolición parcial, una excavación—, la reclamación puede dirigirse también contra el promotor de esa obra o la empresa constructora que la ejecuta, si de la pericial resulta que fueron las vibraciones, los movimientos de tierra o la ejecución de los trabajos los que causaron el daño, y no el simple estado de abandono del inmueble. En estos casos, distinguir si el daño es meramente estético (una fisura visible en un tabique) o si afecta a elementos estructurales (muros de carga, cimentación, forjados) es determinante para saber qué prueba técnica necesitas y a quién dirigir la reclamación.

    Plazo importante: la acción para reclamar una indemnización por responsabilidad extracontractual prescribe al año desde que se produjo el daño o desde que tuviste conocimiento cabal de él (artículo 1968 del Código Civil). Si tu vivienda lleva tiempo sufriendo filtraciones o grietas, no dejes pasar más tiempo sin actuar.

    Además de la vía civil entre particulares, existe una vía administrativa que muchas veces se olvida y que puede ser más rápida cuando el peligro es inminente: la declaración de ruina ante el Ayuntamiento.

    El deber de conservación de los inmuebles no es solo un deber civil (artículo 389 CC), sino también un deber urbanístico, recogido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, del Texto Refundido de la Ley de Suelo. Todo propietario está obligado a mantener su edificio en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y ese deber alcanza a todo el inmueble, no solo a la fachada que da a la calle: también protege a los vecinos colindantes.

    El expediente de declaración de ruina puede iniciarse de oficio por el propio Ayuntamiento de Gijón, o a instancia de cualquier interesado, lo que incluye expresamente al vecino colindante afectado. No hace falta ser el propietario del edificio ruinoso ni tener ninguna relación jurídica con él: basta con acreditar un interés legítimo, como el de quien sufre las consecuencias de su mal estado.

    • Presentación de una solicitud ante el Ayuntamiento de Gijón, exponiendo los hechos y aportando fotografías o cualquier prueba disponible del estado del inmueble.
    • Los servicios técnicos municipales realizan una inspección del edificio, habitualmente coordinada con una Inspección Técnica del Edificio (ITE) si procede.
    • Se da audiencia al propietario y a los moradores del inmueble, que pueden alegar lo que consideren oportuno.
    • El Ayuntamiento resuelve declarando o no la ruina, total o parcial, y en caso afirmativo, ordena al propietario la reparación o la demolición en un plazo determinado.
    • Si el propietario no cumple, el Ayuntamiento puede ejecutar la demolición de forma subsidiaria y repercutirle el coste.

    Cuando existe un peligro inminente para las personas —por ejemplo, si hay riesgo real de desprendimiento en cuestión de días—, el Ayuntamiento puede adoptar medidas urgentes sin necesidad de tramitar todo el expediente, incluyendo el apuntalamiento, el vallado de la zona o incluso el desalojo cautelar del inmueble.

    Cuando el vecino hace caso omiso, lo importante es actuar de forma ordenada. Esto es lo que recomendamos en nuestro despacho a quienes llegan con este problema en Gijón:

    Haz fotografías y vídeos fechados de las grietas, humedades, desprendimientos o del propio hundimiento. Anota cuándo empezaste a notar el problema y cómo ha evolucionado. Si el daño se agrava tras un temporal concreto, apunta la fecha: puede ser relevante para acreditar la relación causal.

    Antes de acudir a los tribunales, envía un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, exigiendo la reparación y advirtiendo de que, en caso de no atender el requerimiento, iniciarás las acciones legales oportunas. Este paso no es solo una cortesía: deja constancia fehaciente de que el propietario conocía el problema y no actuó, lo que refuerza tu reclamación posterior.

    Un arquitecto o arquitecto técnico independiente debe determinar tres cosas para declarar un edificio ruinoso: el origen del daño, si hay riesgo estructural real, y la valoración económica de la reparación. Este informe es, en la inmensa mayoría de los casos, la pieza que decide si una reclamación prospera o no, tanto en la vía extrajudicial como en la judicial. En daños que puedan afectar a la medianera, la cimentación o elementos estructurales, no conviene quedarse solo con fotografías.

    Muchos propietarios olvidan que la vivienda o el edificio vecino puede tener contratado un seguro de hogar o de responsabilidad civil que cubra este tipo de daños, incluso aunque el inmueble esté deshabitado. Pregunta al propietario si dispone de póliza y, si la tiene, dirige también la reclamación a la compañía aseguradora: en muchos casos resulta más ágil que esperar a que el propietario actúe por su cuenta.

    Como alternativa o complemento al burofax, también puedes acudir a un acto de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia de Gijón que corresponda. Es un trámite sencillo y de bajo coste que deja constancia oficial de tu intento de acuerdo antes de demandar, y en ocasiones basta esa citación judicial para que el propietario reaccione y repare los daños.

    En paralelo a la vía civil, presenta una solicitud ante el Ayuntamiento para que inspeccione el edificio y, si procede, inicie el expediente de ruina o adopte medidas cautelares urgentes. Si el Ayuntamiento no actúa pese a haber sido informado del riesgo, también puedes reclamar frente a la inactividad de la Administración, un supuesto de responsabilidad patrimonial que valoramos caso por caso.

    Si el requerimiento no surte efecto, puedes demandar al propietario ante los Juzgados de Primera Instancia de Gijón, solicitando de forma acumulada: que se le condene a reparar o demoler el inmueble conforme al artículo 389 CC, y que indemnice los daños ya causados en tu propiedad conforme a los artículos 1902, 1907 y 1908 CC, según proceda. En supuestos de riesgo grave e inminente, es posible solicitar medidas cautelares urgentes para que el juez ordene actuaciones antes de que se dicte sentencia definitiva.

    Si el peligro es inminente para las personas, no esperes a agotar todos estos pasos: llama primero a la Policía Local o al Ayuntamiento de Gijón para que actúen con urgencia, y ya después ordena la reclamación civil con calma.

    No basta con decir que las grietas o humedades aparecieron por culpa del edificio vecino. Lo esencial es poder acreditar el daño, su alcance, la relación causal con el estado del inmueble colindante y su valoración económica. Estos son los documentos que conviene reunir desde el primer día:

    • Fotografías y vídeos fechados de la evolución del daño.
    • Informe pericial de un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico colegiado).
    • Presupuestos o facturas de reparación de los daños en tu propia vivienda.
    • El burofax de requerimiento enviado al propietario y, si existe, su respuesta.
    • Cualquier comunicación o expediente abierto con el Ayuntamiento de Gijón sobre el estado del inmueble.
    • Datos de la póliza de seguro del propietario vecino, si los conoces, y cualquier respuesta de la compañía aseguradora a tu reclamación.
    • Testimonios de otros vecinos afectados, si los hay, especialmente útiles cuando el problema lleva tiempo produciéndose.

    Un error frecuente es confundir la coincidencia temporal con la causalidad probada. Que las grietas aparezcan después de que el edificio vecino empezara a deteriorarse es un indicio importante, pero el informe pericial es el que convierte ese indicio en una prueba sólida capaz de sostener una demanda.

    El caso cambia si el elemento que amenaza ruina no es un edificio colindante independiente, sino un elemento privativo dentro de tu propia comunidad —una terraza, un balcón o un local que un vecino no mantiene y que afecta al resto del edificio—. Aquí entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal, y en concreto su artículo 7.2, que permite a la comunidad ejercer una acción de cesación contra el propietario negligente, pudiendo el juez llegar a privarle del uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años en los casos más graves.

    Si tu conflicto tiene que ver con derramas para reparar elementos comunes en mal estado, con un vecino moroso que impide financiar la reparación o con las mayorías necesarias para aprobar una obra urgente, te lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre conflictos en comunidad de propietarios en Gijón.

    Retomamos el caso de Marcos, con quien empezábamos este artículo. Su vivienda, en el casco histórico de Gijón, llevaba dos años sufriendo filtraciones cada vez que llovía con intensidad, procedentes del tejado hundido de la casa colindante, deshabitada y sin ningún tipo de mantenimiento desde hacía más de una década. Marcos había hablado varias veces con el propietario, que vivía fuera de Asturias, sin obtener ninguna respuesta.

    En nuestra primera consulta analizamos su caso y trazamos una estrategia en dos frentes. Por un lado, encargamos un informe pericial a un arquitecto técnico, que confirmó el estado ruinoso parcial de la cubierta vecina y cuantificó tanto el coste de la reparación de origen como los daños ya producidos en el techo y la pared de Marcos. Por otro, enviamos un burofax al propietario exigiendo la reparación en un plazo de 30 días, y simultáneamente presentamos una solicitud ante el Ayuntamiento de Gijón para que inspeccionara el inmueble y valorara iniciar un expediente de ruina.

    El Ayuntamiento realizó la inspección y confirmó el riesgo, requiriendo al propietario la ejecución de obras urgentes en un plazo perentorio. Ante la presión combinada de la vía administrativa y la amenaza de demanda civil, el propietario acabó contratando una empresa para reparar la cubierta y aceptó, además, indemnizar a Marcos por los daños ya producidos en su vivienda, evitando así un litigio judicial más largo.

    Este caso ilustra algo que repetimos a menudo en el despacho: combinar la vía civil con la presión de la Administración suele ser la estrategia más eficaz cuando el propietario del inmueble ruinoso no responde a la vía amistosa.

    La primera consulta tiene un coste de 60€ e incluye 45 minutos de análisis de tu situación —revisión de la documentación disponible, valoración de si conviene priorizar la vía civil, la vía administrativa o ambas de forma simultánea— y una hoja de ruta clara con los siguientes pasos. Puedes hacerla de forma presencial en nuestro despacho de Gijón o por videoconferencia desde cualquier lugar de Asturias.

    Tras la consulta te damos un presupuesto cerrado y sin sorpresas para la gestión completa de tu caso, ya sea el requerimiento extrajudicial, la solicitud de declaración de ruina o la demanda judicial.

    ¿Qué puedo hacer si el edificio de mi vecino amenaza ruina y no repara?

    Puedes exigirle, primero mediante un burofax y después judicialmente si no responde, que repare o demuela el inmueble conforme al artículo 389 del Código Civil. En paralelo, puedes solicitar al Ayuntamiento de Gijón que inspeccione el edificio y, si procede, inicie un expediente de declaración de ruina, que puede obligar al propietario a actuar por vía administrativa.

    ¿Quién responde de los daños si el tejado del vecino se derrumba sobre mi casa?

    Responde el propietario del inmueble, conforme al artículo 1907 del Código Civil, si la ruina se produjo por falta de las reparaciones necesarias. No hace falta demostrar una negligencia grave: basta con acreditar que el daño se debió al deficiente estado de conservación del edificio.

    ¿Puedo pedir la declaración de ruina de un edificio aunque no sea el propietario?

    Sí. El expediente de declaración de ruina puede iniciarlo el propio Ayuntamiento de oficio, o cualquier interesado, lo que incluye expresamente al vecino colindante que sufre las consecuencias del mal estado del inmueble. No necesitas ser propietario ni tener relación jurídica con el edificio ruinoso.

    ¿Qué plazo tengo para reclamar los daños que me ha causado un edificio ruinoso?

    La acción de responsabilidad extracontractual prescribe al año desde que se produjo el daño o desde que tuviste conocimiento cabal de él, según el artículo 1968 del Código Civil. Por eso es importante no dejar pasar el tiempo una vez detectas el problema y documentar bien desde cuándo se producen los daños.

    ¿Qué diferencia hay entre ruina física, funcional y económica?

    La ruina física es el riesgo real de derrumbe, total o parcial. La ruina funcional se da cuando el edificio, sin amenazar con caerse, presenta deficiencias tan graves que lo hacen inhabitable o peligroso para la salud. La ruina económica se declara cuando el coste de reparación supera un porcentaje elevado del valor del inmueble, habitualmente el 50%, haciendo más razonable la demolición.

    ¿Qué pasa si el Ayuntamiento de Gijón no actúa pese a haber denunciado el problema?

    Si el Ayuntamiento conoce el riesgo y no adopta medidas, puede incurrir en responsabilidad patrimonial por inactividad administrativa. En estos casos analizamos si procede una reclamación adicional frente a la Administración, además de la reclamación civil frente al propietario del inmueble.

    ¿Necesito un informe pericial para reclamar por un edificio ruinoso?

    En la práctica, sí. El informe de un arquitecto o arquitecto técnico independiente es la prueba que acredita el origen del daño, si existe riesgo estructural real y la valoración económica de la reparación. Sin esta base técnica, las probabilidades de éxito de una reclamación, tanto extrajudicial como judicial, se reducen drásticamente.

    ¿Puede el Ayuntamiento demoler un edificio ruinoso si el propietario no actúa?

    Sí. Si el propietario no ejecuta la demolición o las obras ordenadas, el Ayuntamiento puede realizarlas de forma subsidiaria y repercutir todo el coste al propietario, conforme al artículo 389 del Código Civil y a la normativa urbanística aplicable.

    En Novás Sánchez Abogados llevamos más de 20 años ayudando a propietarios en Gijón y toda Asturias a defender su vivienda frente a inmuebles vecinos en mal estado, combinando la vía civil y la administrativa para conseguir resultados reales.

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    Nota de transparencia: este artículo tiene una finalidad informativa general y no sustituye el análisis individualizado de cada expediente. La normativa y los criterios judiciales pueden variar según el caso concreto.