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Arraigo socioformativo Gijón

mayo 9, 2026
arraigo socioformativo gijon

Arraigo Socioformativo: la vía más nueva para obtener residencia en España

Si llevas tiempo viviendo en España de forma irregular y quieres regularizar tu situación, probablemente hayas escuchado hablar del arraigo. Pero, ¿sabías que desde mayo de 2025 existe una modalidad completamente renovada pensada para quienes apuestan por la formación como puerta de entrada a la vida legal en nuestro país? Se llama arraigo socioformativo y, en Novás Sánchez Abogados, llevamos meses ayudando a nuestros clientes a tramitarlo con éxito.

En este artículo te explicamos en detalle qué es el arraigo socioformativo, cuáles son sus requisitos actualizados, qué documentación necesitas, cómo se tramita y por qué puede ser la mejor opción para ti. También encontrarás una sección de preguntas frecuentes y casos reales de personas a las que hemos acompañado en este proceso.

Index

    El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada por el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Esta figura sustituye al antiguo arraigo para la formación y supone una evolución muy significativa: no solo permite a la persona extranjera regularizar su situación administrativa, sino que también la habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales mientras estudia, algo que antes no era posible.

    La filosofía detrás de esta modalidad es clara: España quiere facilitar la integración real de las personas migrantes a través de la formación profesional y la educación, reconociendo que el conocimiento y la cualificación son el mejor camino hacia una vida estable y productiva en nuestro país.

    A diferencia de otras modalidades de arraigo —como el arraigo social o el arraigo sociolaboral—, el arraigo socioformativo no exige un contrato de trabajo previo ni vínculos familiares en España. El compromiso con la formación es el elemento central que justifica la concesión del permiso.

    Para entender bien el arraigo socioformativo, conviene situarlo dentro del panorama general. El nuevo Reglamento de Extranjería recoge cinco modalidades de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo:

    • Arraigo de segunda oportunidad: para quienes tuvieron una autorización de residencia que no se renovó.
    • Arraigo sociolaboral: para quienes llevan 2 años en España y tienen una oferta de empleo de al menos 20 horas semanales.
    • Arraigo social: para quienes acreditan vínculos familiares o un informe favorable de integración.
    • Arraigo socioformativo: para quienes se comprometen a realizar una formación reconocida. Es la modalidad más nueva y accesible.
    • Arraigo familiar: para familiares de personas con residencia legal en España; no requiere tiempo mínimo de permanencia.

    Para solicitar el arraigo socioformativo es necesario cumplir unos requisitos generales —comunes a todas las modalidades de arraigo— y unos requisitos específicos de esta figura.

    • Encontrarse en España en situación irregular.
    • Haber permanecido en territorio español de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en ese período de dos años.
    • No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación. El tiempo pasado como solicitante de asilo no computa para el período de permanencia, salvo en determinadas circunstancias previstas en las disposiciones transitorias.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.

    Además de los requisitos generales, el arraigo socioformativo exige acreditar una vinculación con el sistema formativo español. El solicitante debe encontrarse en alguno de estos supuestos:

    • Estar matriculado o cursando estudios de educación secundaria postobligatoria (bachillerato, ciclos formativos de grado medio o superior, certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3, entre otros).
    • Haberse comprometido a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo de España, acreditando que dicha formación facilitará su inserción sociolaboral.

    Reunir correctamente la documentación es uno de los pasos más críticos del proceso. Un expediente incompleto o con documentos caducados puede derivar en inadmisión o denegación. Desde Novás Sánchez Abogados revisamos cada expediente al detalle antes de presentarlo. La documentación habitual incluye:

    • Formulario EX-10: solicitud oficial de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
    • Pasaporte o documento de identidad en vigor.
    • Certificado de empadronamiento que acredite los dos años de residencia continuada. Es conveniente aportar el histórico de empadronamientos.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde se haya residido en los últimos cinco años, debidamente apostillado o legalizado y traducido al español.
    • Documentación formativa: matrícula, certificado de inscripción o compromiso de realización de la formación, junto con la descripción del curso y el centro donde se imparte (que debe estar autorizado).
    • Abono de la tasa administrativa: modelo 790, código 052.
    • Fotografías recientes en formato carné.

    Importante: toda la documentación expedida en el extranjero debe estar apostillada o legalizada y, si no está en español, acompañada de una traducción oficial jurada.

    • 1. Análisis previo del caso. Antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental valorar si se cumplen todos los requisitos. En nuestro despacho hacemos esta valoración de forma personalizada.
    • 2. Selección del curso de formación. Se elige el programa formativo más adecuado al perfil del solicitante, verificando que el centro esté autorizado y que la modalidad sea válida (al menos el 50% presencial).
    • 3. Recopilación y preparación del expediente. Reunimos toda la documentación, revisamos su vigencia y gestionamos traducciones y apostillas si es necesario.
    • 4. Presentación de la solicitud. Se presenta telemáticamente ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente. La vía telemática garantiza el registro inmediato y el número de expediente.
    • 5. Seguimiento y respuesta a requerimientos. Durante el período de tramitación, la Administración puede solicitar documentación adicional. Gestionamos cualquier requerimiento con agilidad.
    • 6. Resolución y tarjeta de residencia. Una vez concedida, la persona debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.
    • 7. Acreditación de matrícula (si procede). En caso de que el permiso se haya concedido antes de la formalización de la matrícula, hay un plazo de tres meses para presentarla ante Extranjería.

    El arraigo socioformativo se concede por una duración ligada a la del curso de formación, con un máximo de un año. Al finalizar ese período, existen tres escenarios posibles:

    • Si has terminado la formación y has encontrado empleo: puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
    • Si todavía estás cursando la formación: puedes solicitar una prórroga del arraigo socioformativo, siempre que acredites el seguimiento del curso y el rendimiento académico.
    • Si no has completado la formación o no has cumplido los compromisos: la autorización puede extinguirse, aunque en ese caso podrías iniciar un nuevo procedimiento si acreditas inserción laboral o integración social suficiente.

    Además, durante la vigencia del arraigo socioformativo, el titular puede trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales, lo que supone una ventaja enorme respecto a la normativa anterior, que no permitía trabajar en absoluto.

    Una de las dudas más frecuentes entre nuestros clientes es cuál de las modalidades de arraigo se adapta mejor a su situación concreta. Aquí te damos una guía rápida:

    ModalidadTiempo en EspañaRequisito principal¿Puede trabajar?
    Arraigo social2 añosVínculos familiares o informe de integraciónSí, sin límite de horas
    Arraigo sociolaboral2 añosContrato de trabajo ≥ 20h/semanaSí, según contrato
    Arraigo socioformativo2 añosMatrícula o compromiso de formaciónSí, hasta 30h/semana
    Arraigo familiarSin mínimoVínculo con residente legalSí (5 años)

    Si tienes dudas sobre cuál de estas vías es la más adecuada para tu caso, contacta con nuestro equipo. En Novás Sánchez Abogados analizamos cada situación de forma individualizada para encontrar la mejor estrategia.

    No todos los cursos valen. La normativa exige que la formación sea reconocida oficialmente. Los tipos de formación aceptados incluyen:

    • Bachillerato.
    • Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior (Formación Profesional).
    • Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
    • Formaciones de los Servicios Públicos de Empleo (SEPE, LABORA, SOC, Lanbide, etc.).
    • Otros programas de educación secundaria postobligatoria reconocidos por el sistema educativo español.

    Un detalle importante: al menos el 50% de la formación debe ser presencial. Los cursos puramente online no son válidos para el arraigo socioformativo. Además, el centro formativo debe estar debidamente autorizado por la administración competente.

    Las historias de nuestros clientes son la mejor manera de ilustrar cómo funciona el arraigo socioformativo en la práctica. A continuación te contamos el caso de Andrés (nombre ficticio para proteger su intimidad), un ciudadano venezolano que llegó a Gijón en 2022.

    Andrés llegó a Asturias con una visa de turista que caducó sin que pudiera renovarla. Durante casi tres años trabajó de manera informal en el sector de la hostelería, sin posibilidad de abrir una cuenta bancaria, sin acceso a la sanidad ordinaria ni a ningún tipo de ayuda social. La incertidumbre sobre su situación legal afectaba a su vida cotidiana en todos los sentidos.

    Cuando acudió a nuestra consulta en Novás Sánchez Abogados, analizamos su situación en detalle. Andrés llevaba más de dos años empadronado en Gijón, no tenía antecedentes penales y quería mejorar su formación para trabajar en el sector de la logística y el transporte. Su perfil encajaba perfectamente con el arraigo socioformativo.

    Le orientamos en la elección de un ciclo formativo de grado medio en transporte y logística en un centro autorizado de Asturias. Preparamos su expediente completo: solicitamos el certificado de antecedentes penales venezolano, gestionamos su apostillado y traducción oficial, reunimos el historial de empadronamiento y preparamos toda la documentación de la matrícula.

    La solicitud se presentó telemáticamente ante la Subdelegación del Gobierno en Asturias. Pasados varios meses, Andrés recibió la resolución favorable: tenía su autorización de arraigo socioformativo. Con ella, pudo solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, abrir una cuenta bancaria, darse de alta en la Seguridad Social y comenzar a trabajar legalmente hasta 30 horas semanales mientras completaba su formación.

    «Novás Sánchez Abogados me explicó cada paso con claridad y paciencia. Por fin puedo pensar en el futuro y sentirme tranquilo.»

    Este caso refleja la realidad de muchas personas que viven en España de forma irregular no por elección, sino por las dificultades del sistema migratorio. El arraigo socioformativo es una oportunidad real, y en Novás Sánchez Abogados estamos aquí para ayudarte a aprovecharla.

    Aunque en teoría es posible presentar la solicitud de forma autónoma, la realidad es que los errores en la documentación, los plazos mal calculados o la elección de un curso no válido son las causas más frecuentes de inadmisión o denegación. Y una denegación, además de ser un revés emocional enorme, puede complicar futuras solicitudes.

    En Novás Sánchez Abogados, como despacho especializado en derecho de extranjería en Gijón y con presencia en toda Asturias, ofrecemos:

    • Valoración inicial personalizada y gratuita de tu situación.
    • Asesoramiento sobre la modalidad de arraigo más adecuada a tu caso.
    • Gestión completa del expediente, incluyendo traducciones, apostillas y trámites telemáticos.
    • Seguimiento continuo hasta la resolución final.
    • Orientación sobre los siguientes pasos una vez concedida la autorización.
    • Atención cercana y en tu idioma, porque entendemos que cada caso es una historia de vida.

    ¿Puedo pedir el arraigo socioformativo si nunca he tenido ningún permiso de residencia en España?

    Sí. El arraigo socioformativo está precisamente pensado para personas en situación irregular que no han tenido permiso de residencia previo. Lo importante es que puedas acreditar que llevas al menos dos años viviendo de forma continuada en España.

    ¿El tiempo que pasé como solicitante de asilo cuenta para los dos años?

    Con carácter general, no. El tiempo en el que la persona tiene la condición de solicitante de protección internacional no computa para el período de permanencia. Sin embargo, existen disposiciones transitorias que pueden permitir que parte de ese tiempo cuente si se dan determinadas condiciones. Te recomendamos consultarnos para analizar tu caso concreto.

    ¿Puedo salir de España mientras tramito el arraigo socioformativo?

    Durante la tramitación de la solicitud, la persona se encuentra en situación de irregularidad (salvo que tenga autorización de regreso). Salir de España podría poner en riesgo la continuidad del proceso y la acreditación de la permanencia continuada. Consulta con tu abogado antes de viajar.

    ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse?

    Los plazos varían según la Oficina de Extranjería competente y la carga de trabajo de cada delegación. En términos generales, la resolución puede demorarse entre tres y nueve meses. Desde Novás Sánchez Abogados hacemos seguimiento continuo del expediente para detectar cualquier requerimiento y evitar demoras innecesarias.

    ¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo socioformativo?

    No. La autorización para trabajar solo se obtiene una vez que se concede el arraigo socioformativo. Durante el período de tramitación, la persona no cuenta con autorización para trabajar legalmente.

    ¿Qué pasa si me deniegan el arraigo socioformativo?

    Una resolución desfavorable puede recurrirse. Dependiendo del motivo de la denegación, cabe interponer un recurso de alzada ante la propia Administración o un recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales. En Novás Sánchez Abogados analizamos cada resolución y te asesoramos sobre las opciones disponibles.

    ¿El arraigo socioformativo me da derecho a trabajar?

    Sí. Esta es una de las grandes novedades respecto a la anterior regulación. Una vez concedido el arraigo socioformativo, el titular puede trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales, compatible con la formación que está cursando.

    ¿Es lo mismo el arraigo por formación y el arraigo socioformativo?

    No exactamente. El arraigo por formación era la figura anterior, vigente bajo la normativa anterior a mayo de 2025. El arraigo socioformativo lo sustituye con el nuevo Reglamento de Extranjería y presenta importantes mejoras, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de trabajar durante la formación. Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se resuelven con la normativa anterior.

    ¿Puedo tramitar el arraigo socioformativo desde Gijón o Asturias?

    Absolutamente. Novás Sánchez Abogados está en Gijón y tramitamos expedientes de extranjería en toda Asturias. También atendemos consultas y gestionamos expedientes de manera telemática para clientes de otras provincias.

    El arraigo socioformativo representa un cambio de paradigma en la política migratoria española. Por primera vez, la formación se convierte en el eje central de la regularización, reconociendo que invertir en conocimiento es la mejor forma de integrarse plenamente en una sociedad. La reducción del período de permanencia de tres a dos años, unida a la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales durante la formación, hace de esta una de las vías más accesibles y ventajosas del sistema de arraigo.

    Si llevas al menos dos años en España, tienes ganas de formarte y quieres iniciar el camino hacia la regularización, el arraigo socioformativo puede ser tu mejor opción. Y si tienes dudas sobre si cumples los requisitos o sobre cuál es la modalidad que mejor se adapta a tu situación, en Novás Sánchez Abogados estamos aquí para orientarte.

    Contacta con nosotros hoy mismo y cuéntanos tu caso. Llevar casi dos décadas ayudando a personas en situaciones como la tuya nos ha enseñado que con la asesoría adecuada, los obstáculos se convierten en oportunidades.

    Nota: Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica individualizada. La normativa de extranjería está sujeta a cambios frecuentes. Para recibir orientación adaptada a tu situación concreta, contacta con un abogado especialista.

    ¿Te interesa el tema? Lee nuestro artículo: Extranjería en España 2026: guía completa para regularizar tu situación

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