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Carta de invitación para extranjeros: cómo hacerla paso a paso en Gijón

junio 26, 2026
carta de invitación extranjeros
Índice
    Carolina Novás Sánchez

    Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

    ¿Tienes un familiar o un amigo extranjero que quiere venir a visitarte a Gijón y no sabes cómo demostrar que tiene dónde alojarse? La carta de invitación es uno de los trámites de extranjería que más dudas genera, porque parece «es solo una carta», piensa mucha gente, pero en realidad es un documento oficial que expide la Policía Nacional, con requisitos concretos y consecuencias legales si algo sale mal.

    En Novás Sánchez Abogados llevamos más de 20 años ayudando a familias de Gijón y de toda Asturias con sus trámites de extranjería. Sabemos que, sobre todo si tu familiar viene de un país de fuera de la Unión Europea, conseguir cita y reunir la documentación correcta puede convertirse en un quebradero de cabeza. En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo hacer la carta de invitación en Gijón: quién puede pedirla, qué documentos necesitas, cuánto cuesta y qué errores son los que más denegaciones provocan.

    La carta de invitación es un documento oficial que expide la Policía Nacional a petición de una persona que reside legalmente en España —el «invitante» o anfitrión— y que sirve para acreditar que un extranjero —el «invitado»— tiene garantizado un alojamiento en su domicilio durante una estancia de carácter turístico o privado.

    No es una carta que tú mismo redactes en un Word y firmes: aunque puedes rellenar el formulario de solicitud en casa, el documento final tiene que tramitarlo y sellarlo la Comisaría de Policía. Su regulación está en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, que establece los términos y requisitos para su expedición, dentro del marco general de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y de su reglamento, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

    La carta de invitación cumple una función muy concreta: acreditar el alojamiento. No sustituye el resto de requisitos de entrada que tu invitado deberá cumplir igualmente, como disponer de medios económicos suficientes, seguro de viaje o billete de vuelta, y su concesión tampoco garantiza que el funcionario de fronteras vaya a autorizar la entrada.

    ¿Te interesa este tema? Consulta nuestra guía: Extranjería en España 2026: guía completa para regularizar tu situación

    La carta de invitación solo es necesaria cuando tu invitado no es ciudadano de la Unión Europea y va a alojarse en una vivienda particular —tu casa, o la de otro familiar o amigo— en lugar de un hotel, apartamento turístico o alojamiento reservado.

    Si tu invitado tiene reserva de hotel o de un alojamiento turístico, no necesita carta de invitación: bastará con que acredite esa reserva en frontera o en el consulado. La carta de invitación entra en juego precisamente cuando esa opción no existe, porque la persona se va a quedar contigo.

    Es un requisito habitual tanto para quienes necesitan visado de turista para entrar en España como para quienes proceden de países exentos de visado (por ejemplo, buena parte de los países latinoamericanos), ya que en ambos casos puede pedirse como justificante del motivo y las condiciones de la estancia.

    Puede pedir la carta de invitación cualquiera de estas personas, siempre que resida en la demarcación de la comisaría donde se tramita:

    • Ciudadanos españoles.
    • Nacionales de un país de la Unión Europea o beneficiarios del régimen comunitario que residan habitualmente en España.
    • Extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, siempre que puedan acreditar esa residencia (NIE o TIE en vigor).

    La carta no la solicita el invitado, sino el anfitrión. No puedes pedir desde Colombia, Venezuela, Marruecos o cualquier otro país una carta de invitación para ti mismo. Tiene que tramitarla la persona que te va a acoger en España, presencialmente, en la comisaría de su lugar de residencia.

    Un matiz que conviene conocer: en la práctica, algunas comisarías son más restrictivas con extranjeros que solo tienen una residencia temporal de un año, ya que la concesión queda en parte sujeta a la valoración del funcionario sobre la veracidad del motivo de la invitación. Si tienes dudas sobre si tu situación de residencia te permite tramitarla sin problemas, conviene consultarlo antes de pedir cita.

    Antes de solicitar cita previa, prepara toda la documentación (la detallamos en el siguiente apartado). Presentarte sin algún documento es la forma más rápida de perder la cita y tener que volver a empezar el proceso de búsqueda de cita, que en Gijón —como en el resto de España— puede tardar semanas.

    La carta de invitación se tramita en la Comisaría de Policía Nacional de Gijón, en Plaza Padre Máximo González, s/n. La cita previa se solicita a través de la sede electrónica de la Administración General del Estado, seleccionando el trámite «Policía – Carta de invitación».

    Consejo práctico: en Gijón, como en otras ciudades, las citas para carta de invitación se agotan con rapidez. Te recomendamos revisar el sistema de citas con frecuencia y, si tu viaje tiene fecha cerrada, empezar el proceso con la máxima antelación posible: lo ideal es iniciar el trámite con uno o dos meses de margen.

    El día de la cita deberás presentar el formulario de solicitud cumplimentado junto con toda la documentación. La tasa correspondiente (modelo 790, código 012) se abona normalmente en el momento de la presentación o, según la comisaría, una vez resuelta favorablemente la solicitud.

    La ley no fija un plazo exacto, pero en la práctica el trámite suele resolverse en un plazo de entre 10 y 20 días hábiles, dependiendo del volumen de solicitudes de la comisaría. Tendrás que volver presencialmente a recogerla: no se envía por correo ni se puede descargar online.

    Una vez en tu poder, debes hacer llegar el documento original —no una fotocopia ni un escaneado— a tu invitado, que deberá presentarlo en el consulado español de su país (si necesita visado) o ante el funcionario de fronteras al llegar a España (si procede de un país exento de visado).

    Aunque cada comisaría puede pedir matices propios, en Gijón los documentos que habitualmente se exigen son:

    • DNI, NIE o TIE en vigor del invitante (original y copia).
    • Formulario de solicitud de carta de invitación, cumplimentado y firmado.
    • Documento que acredite la disponibilidad de la vivienda: escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad si eres propietario, o contrato de arrendamiento si vives de alquiler.
    • Certificado de empadronamiento, en muchos casos colectivo (que muestre cuántas personas viven en la vivienda), para comprobar que el domicilio tiene capacidad razonable para alojar también al invitado.
    • Última factura de un suministro (agua, luz o gas) a tu nombre, especialmente si el contrato de alquiler tiene más de un año.
    • Copia del pasaporte de la persona invitada (la hoja con los datos personales).
    • Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 012).

    Si vives de alquiler en una habitación compartida o resides en una vivienda que no está a tu nombre, puedes igualmente solicitar la carta, pero tendrás que aportar algún documento adicional que acredite tu derecho a residir allí —como el libro de familia o una autorización del titular— además del certificado de empadronamiento.

    El coste de la tasa (modelo 790, código 012) ronda actualmente entre 75 y 90 euros, dependiendo de la actualización anual de tasas, más una pequeña cantidad adicional —entre 6 y 7 euros— que suele abonarse al recoger el documento ya expedido. Si invitas a más de una persona, puede aplicarse una tasa adicional por cada invitado.

    En cuanto al plazo, la normativa no establece un tiempo fijo, pero en la práctica la tramitación suele resolverse en torno a 10-20 días hábiles, aunque en periodos de alta demanda —verano, Navidad— puede alargarse. A esto hay que sumar el tiempo que tardes en conseguir cita previa, que en muchas comisarías españolas, incluida la de Gijón, es el verdadero cuello de botella del trámite.

    Importante: la carta de invitación tiene una validez máxima de 90 días naturales, coincidiendo con el límite de estancia para turistas dentro del espacio Schengen. Es fundamental que las fechas que indiques en la solicitud coincidan con las del viaje real de tu invitado.

    La carta de invitación se solicita en la Comisaría de Policía Nacional de Gijón, situada en Plaza Padre Máximo González, s/n, 33212 Gijón. Es la misma comisaría donde se gestionan otros trámites de extranjería como el NIE, la TIE, los certificados de registro de ciudadano de la Unión o las prórrogas de estancia.

    Recuerda que la comisaría competente es siempre la del lugar de residencia del invitante, no la del invitado. Si vives en otro municipio asturiano, deberás solicitar cita en la comisaría que corresponda a tu domicilio.

    En nuestra experiencia tramitando expedientes de extranjería en Gijón, estas son las razones más habituales por las que se deniega una carta de invitación:

    • No estar empadronado en el domicilio que se ofrece como alojamiento. Es uno de los requisitos imprescindibles.
    • Haber tramitado otra carta de invitación recientemente (en muchas comisarías se aplica un límite de aproximadamente seis meses entre solicitudes).
    • Incumplimientos previos: si en una invitación anterior el invitado no regresó a su país en el plazo establecido, es muy probable que denieguen una nueva solicitud.
    • Falta de espacio en la vivienda en relación con el número de personas ya empadronadas.
    • No poder acreditar la disponibilidad de la vivienda con un documento válido (ni escritura, ni contrato de alquiler, ni autorización del titular).
    • Documentación incompleta o con datos inconsistentes entre el pasaporte del invitado y el formulario de solicitud.

    La buena noticia es que casi todas estas causas son evitables si revisas la documentación con calma antes de presentar la solicitud. Si la denegación ya se ha producido, la resolución debe estar motivada e indicar los recursos disponibles, el plazo y el órgano ante el que presentarlos.

    Es importante que asumas la carta de invitación con la responsabilidad que implica. Si el extranjero invitado no abandona España al finalizar el periodo autorizado, la Ley Orgánica 4/2000 considera infracción muy grave inducir, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la permanencia irregular de un extranjero en territorio español, lo que puede acarrear sanciones de varios miles de euros. En su vertiente penal, el artículo 318 bis del Código Penal castiga con penas de prisión a quien promueva o facilite la inmigración clandestina.

    La norma está pensada para casos de ánimo de lucro o facilitación deliberada de la irregularidad. Pero es una de las razones por las que recomendamos asesorarte antes de firmar la solicitud, especialmente si tienes dudas sobre las intenciones reales del viaje de la persona a la que invitas.

    Daniela es venezolana, lleva ocho años viviendo en Gijón con NIE de larga duración y quería traer a su madre a pasar dos meses con ella antes del verano. Pensaba que con «una carta firmada y un sello cualquiera» sería suficiente, así que reservó el billete de su madre sin tramitar nada más.

    Cuando se dio cuenta de que el procedimiento exigía cita previa en comisaría, certificado de empadronamiento colectivo y justificante de la vivienda, ya solo quedaban tres semanas para el viaje. En Novás Sánchez Abogados revisamos su situación, comprobamos que sí estaba empadronada correctamente y la ayudamos a preparar toda la documentación antes de acudir a la cita, evitando errores típicos como una fecha mal indicada en el formulario o una factura de suministro a nombre de su pareja.

    La carta se resolvió favorablemente en menos de dos semanas y su madre pudo viajar sin contratiempos. El problema casi nunca es la negativa de la Administración, sino la falta de tiempo y de información sobre los documentos exactos que hay que aportar.

    La carta de invitación parece, a primera vista, un trámite sencillo. Pero un error en el empadronamiento, una fecha mal calculada o una documentación de la vivienda incompleta pueden hacerte perder semanas —a veces el viaje entero de tu familiar— en un proceso donde conseguir una nueva cita puede tardar meses.

    En Novás Sánchez Abogados revisamos tu situación antes de que pidas cita, te confirmamos qué documentos necesitas exactamente según tu caso (vivienda propia, alquilada, compartida o familiar) y te acompañamos si la solicitud se complica o se deniega. También te asesoramos si lo que necesitas no es una visita puntual, sino iniciar el camino hacia una reagrupación familiar o una residencia permanente para esa misma persona.

    ¿Estás en Gijón o en Asturias y quieres que revisemos tu documentación antes de pedir cita?

    ¿Es obligatorio tramitar la carta de invitación en la comisaría de mi propia ciudad?

    Sí. La carta de invitación debe solicitarse en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente a tu domicilio de residencia, no a la del invitado ni a cualquier otra comisaría que te resulte más cómoda. Si resides en Gijón, deberás tramitarla en la Comisaría de Plaza Padre Máximo González.

    ¿Puedo hacer la carta de invitación si vivo de alquiler y el contrato no está a mi nombre?

    Sí, es posible, pero necesitas acreditar tu derecho a residir en la vivienda mediante el certificado de empadronamiento y, en muchos casos, una autorización del titular del contrato junto con su documento de identidad. Te recomendamos consultarnos tu caso concreto antes de pedir cita.

    ¿Cuánto dinero tiene que demostrar mi invitado al entrar en España?

    Independientemente de la carta de invitación, tu invitado debe acreditar medios económicos suficientes para su estancia y el viaje de regreso, conforme a la Orden PRE/1282/2007. La cantidad exigida equivale aproximadamente al 10% del salario mínimo interprofesional diario por cada día de estancia y por persona.

    ¿Qué pasa si me deniegan la carta de invitación?

    La denegación debe estar motivada y debe indicar qué recurso puedes presentar, ante qué órgano y en qué plazo. En la mayoría de los casos se debe a documentación incompleta o a un requisito no acreditado correctamente, por lo que muchas veces se puede subsanar y volver a presentar la solicitud reforzada. Te ayudamos a revisar el motivo exacto y a preparar la nueva solicitud o el recurso.

    ¿La carta de invitación garantiza que mi familiar pueda entrar en España?

    No. La carta de invitación acredita únicamente el alojamiento. El funcionario de fronteras o el consulado siguen pudiendo exigir el resto de requisitos de entrada (medios económicos, seguro de viaje, billete de vuelta) y tienen la última palabra sobre si autorizan o no la entrada.

    ¿Puedo invitar a varias personas en la misma carta?

    Sí, es posible, pero deben constar los datos completos de cada invitado de forma individual y debe acreditarse que la vivienda tiene capacidad suficiente para alojar a todos. En muchos casos resulta más ágil tramitar una solicitud independiente para cada persona, especialmente si los plazos de estancia son distintos.

    Mi familiar quiere quedarse a vivir en España, no solo de visita. ¿La carta de invitación sirve para eso?

    No. La carta de invitación está pensada exclusivamente para estancias de carácter turístico o privado de hasta 90 días. Si el proyecto real es que tu familiar se quede a residir en España, lo correcto es valorar otras vías como la reagrupación familiar o una autorización de residencia, y no usar la carta de invitación con esa finalidad, ya que podría tener consecuencias legales para ambos.

    ¿Cuánto tiempo antes del viaje debo empezar el trámite?

    Cuanto antes, mejor. Entre la dificultad para conseguir cita previa y el plazo de resolución, lo recomendable es iniciar el proceso con un mínimo de dos meses de antelación respecto a la fecha prevista del viaje.