
Reagrupación familiar en España: requisitos, documentos y plazos en Gijón (2026)

Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón
Rosa llegó a Gijón desde Ecuador hace tres años. Trabaja cuidando a personas mayores, ha renovado ya su permiso de residencia y, por fin, tiene un contrato estable. En Guayaquil se han quedado su marido, Daniel, y su hija Camila, de nueve años. Todas las noches hablan por videollamada, y todas las noches Rosa piensa lo mismo: ¿cuándo podré tenerlos aquí? Ha oído mil versiones: que hay que ganar mucho dinero, que hay que tener una casa enorme, que tarda años, que solo se puede reagrupar a los hijos. Casi nada de eso es cierto del todo.
Si estás en una situación parecida, esta guía es para ti. Te explicamos cómo funciona la reagrupación familiar en España tras el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024): quién puede reagrupar, a qué familiares, qué ingresos y vivienda hacen falta, cómo es el procedimiento paso a paso y cuánto puede tardar. Lo hacemos con la mirada puesta en las familias que viven en Gijón y en el resto de Asturias.
¿Qué es la reagrupación familiar y a quién se aplica?
La reagrupación familiar es el procedimiento que permite a un extranjero que ya reside legalmente en España traer a vivir con él a determinados familiares que se encuentran fuera. Se regula en la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 16 a 19) y en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que se aplica desde el 20 de mayo de 2025.
Conviene tener claro desde el principio qué no es: no es el procedimiento para los familiares de ciudadanos españoles ni de otros países de la Unión Europea, que tienen un régimen propio y más favorable. Tampoco sirve si el familiar ya está en España en situación irregular: para ese caso, existen otras vías como el arraigo familiar que explicamos en otra guía.
Resumen rápido: el reagrupante necesita residencia legal con al menos un año de antigüedad y haberla renovado, ingresos del 150 % del IPREM por el primer familiar (más el 50 % por cada uno adicional), vivienda adecuada y seguro médico. La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería y el plazo de resolución es de dos meses.
¿Quién puede reagrupar? Requisitos del reagrupante
No cualquier residente puede reagrupar. Según la información oficial del Ministerio de Inclusión, la persona que quiere reagrupar debe cumplir estas condiciones:
- Ser extranjero residente legal en España, no comunitario ni familiar de comunitario con derechos de ciudadano de la Unión.
- No estar en situación irregular y no tener antecedentes penales, ni en España ni en los países donde haya vivido durante los últimos cinco años.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Haber residido en España al menos un año y tener autorización para residir otro año más como mínimo. En la práctica, esto suele significar haber renovado el permiso.
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno por un retorno voluntario anterior.
Hay una excepción importante: para reagrupar a los ascendientes (padres), el reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia de larga duración. Más abajo lo vemos en detalle.
Si estás pendiente de renovar tu autorización, ten en cuenta que la del familiar no se concede hasta que la renovación del reagrupante sea efectiva. Por eso conviene cuidar los plazos de la renovación, de los que hablamos en nuestra guía sobre la renovación del permiso de residencia.
¿A quién se puede reagrupar? Los familiares reagrupables
El Reglamento limita el círculo de familiares que se pueden traer. Esta tabla resume quiénes son y qué requisitos especiales tienen:
| Familiar | Quién entra | Condiciones específicas |
|---|---|---|
| Cónyuge o pareja | El cónyuge o la pareja con relación análoga, mayor de 18 años. Solo se puede reagrupar a una persona. | Si se trata de una pareja, hay que acreditar una relación estable, normalmente de al menos 12 meses seguidos, salvo que tengáis hijos en común. |
| Hijos | Hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja, menores de 18 años. | También los mayores de edad con discapacidad que necesiten apoyo o que no puedan atender sus necesidades por su estado de salud. |
| Menores o personas con discapacidad representados legalmente | Personas representadas legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o mayores con discapacidad. | Se exige acreditar la representación legal. |
| Padres y abuelos de primer grado (ascendientes) | Padres del reagrupante o de su cónyuge o pareja. | Deben depender del reagrupante, ser mayores de 65 años y existir razones que justifiquen la autorización. Excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias. El reagrupante debe tener residencia de larga duración. |
Aunque no es el supuesto más habitual, el Reglamento también contempla el caso de un hijo adulto que cuide de un ascendiente del reagrupante con grado de dependencia reconocido. Si te encuentras en una situación singular, conviene estudiarla con un abogado antes de presentar la solicitud.
¿Se puede reagrupar a la pareja de hecho?
Sí. Se admite la pareja con una relación análoga a la conyugal, pero hay que demostrarla. Lo habitual es aportar un certificado de pareja registrada o pruebas de convivencia y de una relación estable de, al menos, doce meses consecutivos, salvo que haya hijos comunes. Y recuerda: solo se puede reagrupar a una persona como cónyuge o pareja, y no a varias a la vez.
¿Y los hijos mayores de 18 años?
Con carácter general, no. El Reglamento se refiere a hijos menores de 18 años y a mayores con discapacidad que no puedan cubrir sus necesidades por sí mismos. Un hijo mayor de edad sin esa circunstancia no puede reagruparse por esta vía, aunque dependa económicamente de ti.
Medios económicos: cuánto hay que ganar para reagrupar
Este es el requisito que más preocupa a las familias. La referencia es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que sigue en 600 euros mensuales en 2026, según la información que hemos consultado. Los ingresos mínimos mensuales son:
- Reagrupante más un familiar: el 150 % del IPREM, es decir, unos 900 euros al mes.
- Por cada familiar adicional: se suma el 50 % del IPREM, unos 300 euros más por persona.
Aplicado al caso de Rosa: si reagrupa a su marido, necesitaría unos 900 euros al mes; si además reagrupa a su hija, unos 1.200 euros. Son cifras orientativas, por lo que conviene comprobar el IPREM vigente en el momento de presentar la solicitud.
Hay, además, supuestos con umbrales reducidos para menores: si el reagrupante tiene unos ingresos estables que alcanzan al menos el salario mínimo interprofesional, puede cumplir el requisito incluso por debajo de las cuantías anteriores. Las cifras concretas de este supuesto dependen de cada caso y conviene revisarlas con detalle.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta?
Se valoran los ingresos regulares y estables del reagrupante, ya sea por trabajo por cuenta ajena, actividad por cuenta propia u otras fuentes. Lo normal es aportar contrato, nóminas recientes, vida laboral y declaración de la renta. Si trabajas por cuenta propia, será necesario acreditar la actividad y los rendimientos.
Vivienda adecuada y seguro médico
Además de los ingresos, la ley exige una vivienda adecuada para alojar a los familiares. Se acredita con un informe de la Comunidad Autónoma, que en algunos casos expide el ayuntamiento. Si no se emite y notifica en el plazo de un mes desde que lo solicitas, puedes aportar otros medios de prueba legalmente admitidos, junto con la acreditación de que lo pediste. Tanto el informe como esos sustitutos deben tener menos de seis meses de antigüedad en el momento de presentar la solicitud.
También es obligatorio contar con seguro médico para el reagrupante y los familiares. Y si tienes hijos menores en España en edad escolar, deben estar escolarizados.
Consejo práctico: el informe de vivienda es, a menudo, el trámite que más se alarga. Pídelo con antelación y no esperes a tener reunidos los demás documentos.
Cómo se tramita la reagrupación familiar paso a paso
El procedimiento tiene dos fases: una en España, que presenta el reagrupante, y otra en el país de origen, que realiza el familiar para obtener el visado.
Paso 1. Reunir la documentación
El reagrupante debe preparar su documentación personal y la de sus familiares: pasaportes, partidas de nacimiento o certificados de matrimonio o pareja, justificantes de ingresos, informe de vivienda, seguro médico y antecedentes penales cuando proceda. Los documentos extranjeros suelen requerir legalización o apostilla y traducción jurada al castellano, un trámite que conviene iniciar cuanto antes porque puede tardar semanas.
Paso 2. Presentar la solicitud en España
La solicitud la presenta el reagrupante, personalmente o a través de un representante, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside, que en Asturias se encuentra en Oviedo, o por vía electrónica a través de la plataforma Mercurio. La tasa se devenga al presentar la solicitud y se abona en un plazo de diez días hábiles con el modelo 790, código 052.
Paso 3. Esperar la resolución
La Administración dispone de dos meses para resolver. Si transcurre ese plazo sin respuesta, se entiende que la solicitud está desestimada por silencio administrativo, algo que conviene tener presente para no perder los plazos del recurso. Si te deniegan la solicitud, puedes consultar nuestra guía sobre la denegación de residencia.
Paso 4. Solicitar el visado en el consulado
Una vez concedida la autorización, tu familiar tiene dos meses desde la notificación para pedir el visado en el consulado español de su país de residencia. El consulado debe resolver en el plazo de un mes. Después tendrá un mes para recoger el visado y un mes más para entrar en España.
Paso 5. Entrar en España y solicitar la TIE
En el plazo de un mes desde la llegada a España, el familiar debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía correspondiente a su lugar de residencia. En nuestra guía sobre la TIE te explicamos cómo hacerlo en Gijón.
Duración de la autorización y permiso de trabajo del familiar
La autorización de residencia del familiar reagrupado tiene una vigencia hasta la misma fecha que la del reagrupante, con un mínimo de un año. Cuando se renueve la del reagrupante, se podrá renovar la suya.
Una buena noticia: el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral que tengan esta autorización pueden trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación y en todo el territorio, sin más trámites administrativos. No necesitan una autorización de trabajo aparte.
La reagrupación de ascendientes: el caso más exigente
Traer a los padres es posible, pero es la modalidad con más requisitos. El reagrupante debe tener residencia de larga duración, y los padres tienen que ser mayores de 65 años, depender económicamente de él y existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. Se pueden admitir excepcionalmente menores de 65 años por razones humanitarias.
Como la residencia de larga duración exige haber vivido legalmente en España durante varios años, esta vía suele ser realista solo para personas que ya llevan tiempo asentadas. Si quieres saber qué opciones tienes mientras tanto, puede interesarte nuestra guía de extranjería.
Errores frecuentes en la reagrupación familiar
- Presentar la solicitud sin tener un año de residencia o con la renovación pendiente de resolver.
- No acreditar bien la relación de pareja cuando no hay matrimonio ni hijos comunes.
- Documentos sin apostillar o sin traducir, que son devueltos o provocan requerimientos.
- Informe de vivienda caducado (más de seis meses) o no solicitado a tiempo.
- Ingresos insuficientes o no acreditados con documentación regular y estable.
- Dejar pasar los plazos del visado: dos meses para pedirlo, uno para recogerlo y otro para entrar en España.
- No recurrir una denegación o un silencio administrativo dentro de plazo.
Caso práctico: la reagrupación de Rosa
Este caso es ilustrativo y no corresponde a una persona real. Rosa vive en Gijón, tiene un contrato indefinido a jornada completa con unos ingresos de unos 1.350 euros mensuales, ha renovado su permiso y alquila un piso de dos habitaciones. Quiere reagrupar a su marido Daniel y a su hija Camila.
- Reagrupante: Rosa cumple con más de un año de residencia y su permiso está renovado.
- Ingresos: necesita unos 1.200 euros al mes para dos familiares (150 % + 50 % del IPREM). Los 1.350 euros cubren la cifra.
- Vivienda: solicita con tiempo el informe de vivienda y lo presenta con menos de seis meses de antigüedad.
- Documentos: apostilla y traduce el certificado de matrimonio y la partida de nacimiento de Camila.
- Resultado: presenta la solicitud, la resuelven favorablemente, y Daniel y Camila piden el visado en el consulado dentro de los dos meses siguientes.
Una vez en Gijón, Daniel puede trabajar sin tramitar un permiso adicional y Camila se escolariza en el colegio de su barrio.
Cómo te ayudamos en Novás Sánchez Abogados
En Novás Sánchez Abogados, despacho de abogados en Gijón con amplia experiencia en extranjería, revisamos tu situación y te decimos con claridad si puedes reagrupar, a quién y cómo. Preparamos y revisamos la documentación, gestionamos los trámites de apostilla y traducción, presentamos la solicitud y te acompañamos en el visado y en la tarjeta. Atendemos de forma presencial en Gijón o por videoconferencia a familias de toda Asturias y de otros países.
La primera consulta cuesta 60 euros. Si quieres reunirte con tu familia en España, contacta con nuestro despacho y estudiaremos tu caso.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para reagrupar a la familia?
El reagrupante debe haber residido legalmente en España al menos un año y contar con autorización para residir otro año más como mínimo. Para reagrupar a los padres se exige, además, residencia de larga duración.
¿Cuánto dinero hay que ganar para reagrupar a un familiar?
La referencia es el IPREM: el 150 % para el reagrupante y el primer familiar, más el 50 % por cada familiar adicional. Con un IPREM de 600 euros, son unos 900 euros al mes para un familiar y unos 300 euros más por cada uno adicional.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
La Administración tiene dos meses para resolver la solicitud en España y, después, el familiar dispone de dos meses para pedir el visado, que el consulado debe resolver en un mes. En la práctica, el tiempo total depende de la carga de trabajo de cada oficina y de la documentación.
¿Se puede reagrupar a la pareja de hecho?
Sí, si se acredita una relación análoga a la conyugal, normalmente de al menos doce meses seguidos, salvo que haya hijos en común. Solo se puede reagrupar a una persona como cónyuge o pareja.
¿Puedo reagrupar a mis hijos mayores de 18 años?
En general, no. Se pueden reagrupar los menores de 18 años y los mayores con discapacidad que necesiten apoyo o no puedan atender sus necesidades por su estado de salud.
¿Puede trabajar el familiar reagrupado?
Sí. El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral que tengan la autorización por reagrupación pueden trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación y en todo el territorio, sin trámites adicionales.
¿Qué pasa si la Administración no responde en dos meses?
Transcurrido el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Es importante estudiar cuanto antes si procede recurrir o volver a presentarla.
¿Dónde se presenta la solicitud en Asturias?
En la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia del reagrupante, que en Asturias está en Oviedo, o por vía electrónica a través de la plataforma Mercurio.
Conclusión: reunirte con tu familia es posible
La reagrupación familiar es el camino legal para volver a vivir con los tuyos, y el nuevo Reglamento ha aclarado muchos de sus requisitos. Con un año de residencia, ingresos estables, una vivienda adecuada y la documentación en orden, la mayoría de las solicitudes son viables. La clave está en preparar bien el expediente, cuidar los plazos y anticiparse a los problemas más frecuentes.
Si necesitas ayuda para reagrupar a tu familia en Gijón o en cualquier punto de Asturias, en Novás Sánchez Abogados estaremos encantados de ayudarte.
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