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Cómo hacer testamento en España: tipos, coste y cuándo conviene hacerlo

agosto 3, 2026
como hacer testamento
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    Carolina Novás Sánchez

    Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

    «Ya lo haré más adelante». Es la frase que más escuchamos en el despacho cuando hablamos de testamento. Y es comprensible: pensar en la propia muerte no es agradable, y mientras la vida sigue su curso, el testamento se queda siempre para «cuando tenga tiempo». El problema es que ese «más adelante» a veces no llega, y son los tuyos quienes acaban pagando las consecuencias: meses de trámites adicionales, gastos que se podrían haber evitado y, en el peor de los casos, disputas entre hermanos o familiares que nunca hubieran existido con un testamento bien hecho.

    En Novás Sánchez Abogados llevamos más de 20 años ayudando a familias de Gijón y toda Asturias a organizar su sucesión con tranquilidad. En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, qué tipos de testamento existen en España, cuánto cuesta hacerlo, qué puedes decidir y qué no, y en qué momentos de tu vida conviene especialmente no dejarlo pasar más tiempo.

    El testamento es el documento mediante el cual decides, en vida, qué va a pasar con tu patrimonio cuando faltes. Lo regula el Código Civil español (artículos 662 y siguientes), y es un acto personalísimo, unilateral y revocable: nadie puede hacerlo por ti, no necesitas el consentimiento de nadie para otorgarlo, y puedes cambiarlo tantas veces como quieras mientras vivas.

    Mucha gente cree que el testamento es solo para quien tiene mucho patrimonio o una familia complicada. En nuestra experiencia en Gijón, es justo al revés: cuanto más sencilla parece tu situación, más fácil es resolverla en 20 minutos en una notaría por menos de 50€, y más caro y lento resulta arreglarla después si no lo haces. Estas son las razones principales por las que recomendamos hacer testamento:

    • Evita la declaración de herederos, un trámite adicional (notarial o judicial) que tu familia tendrá que iniciar si no hay testamento, con un coste y un tiempo que se suman a la propia herencia.
    • Protege a tu pareja de hecho. Si no estás casado, tu pareja no hereda absolutamente nada según la ley si no hay testamento, por muchos años que llevéis juntos.
    • Te permite mejorar a quien más lo necesite: un hijo con discapacidad, quien te haya cuidado, o repartir de forma distinta entre tus descendientes dentro de los límites legales.
    • Reduce el riesgo de conflicto entre herederos, porque tu voluntad queda por escrito, de forma clara y con el asesoramiento de un notario.
    • Te permite nombrar tutor para hijos menores o designar un albacea que se asegure de que se cumple tu voluntad.

    El Código Civil regula varios tipos de testamento. En la práctica, en nuestro despacho de Gijón trabajamos casi siempre con tres: el abierto notarial, el ológrafo y el cerrado. Además existen testamentos especiales (militar, marítimo, en país extranjero o en peligro de muerte) pensados para circunstancias excepcionales que rara vez se dan fuera de esos contextos muy concretos.

    Es el que se otorga ante notario: le explicas cómo quieres repartir tu patrimonio, el notario lo redacta con lenguaje jurídico correcto, te asesora sobre errores comunes y sobre la legítima obligatoria, lo lee en voz alta y tú lo firmas. En España, más del 95% de los testamentos son de este tipo, y no es casualidad: es rápido (15-30 minutos), barato, y el notario lo comunica automáticamente al Registro General de Actos de Última Voluntad, por lo que nunca se pierde ni se olvida.

    No hace falta llevar testigos, salvo que no sepas o no puedas firmar, seas ciego, o lo pidas expresamente. Solo necesitas tu DNI o NIE y tener claro, aunque sea a grandes rasgos, cómo quieres repartir tu patrimonio; el propio notario te ayudará a perfilarlo.

    Es el que escribes tú mismo, íntegramente a mano, con fecha completa (día, mes y año) y firma. No requiere notario en el momento de hacerlo, pero exige ser mayor de edad (a diferencia del resto de testamentos, para los que basta con 14 años) y cumplir unos requisitos formales muy estrictos: si está mecanografiado, aunque sea en parte, si falta la fecha o si tiene tachones sin salvar, el testamento entero puede ser declarado nulo.

    El gran problema del ológrafo no es hacerlo, sino lo que ocurre después de la muerte: hay que presentarlo ante notario en un plazo de 5 años, someterlo a un proceso de adveración (verificación de que la letra es realmente del fallecido) y protocolizarlo. Este proceso posterior suele costar entre 300€ y 800€ y puede alargarse varios meses, justo lo contrario de la rapidez que se buscaba al escribirlo sin notario. En nuestra experiencia, solo tiene sentido en situaciones de verdadera urgencia o excepcionalidad; para la inmensa mayoría de personas en Gijón y Asturias, el ahorro inicial no compensa el riesgo posterior.

    Se entrega al notario en un sobre cerrado y sellado, de forma que ni siquiera el notario conoce su contenido hasta después del fallecimiento. Ofrece total confidencialidad en vida, pero es menos práctico que el abierto notarial (mismo coste orientativo, más formalidades) y hoy representa menos del 1% de los testamentos que se otorgan en España. Solo lo recomendamos cuando existe una necesidad muy concreta de discreción absoluta sobre el contenido durante la vida del testador.

    Uno de los errores más frecuentes que vemos en Gijón es pensar que el testamento permite repartir el patrimonio con libertad absoluta. No es así: el Código Civil obliga a respetar la legítima, la parte de la herencia reservada por ley a los llamados herederos forzosos.

    En derecho común, que es el aplicable en Asturias, la legítima de los hijos y descendientes es de dos tercios del patrimonio, dividido a su vez en dos partes:

    • Un tercio de legítima estricta: se reparte a partes iguales entre todos los hijos, sin que puedas favorecer a uno más que a otro.
    • Un tercio de mejora: también para los descendientes, pero aquí sí puedes repartir de forma desigual: mejorar a un hijo con discapacidad, al que se ha ocupado de ti, o al que consideres que más lo necesita.
    • Un tercio de libre disposición: este sí puedes dejarlo a quien quieras: tu pareja de hecho, una ONG, un amigo, o repartirlo entre tus hijos como prefieras.

    Si no tienes hijos ni descendientes, la legítima corresponde a tus padres o ascendientes (la mitad del patrimonio, o un tercio si concurren con tu cónyuge). El cónyuge viudo, por su parte, tiene derecho a un usufructo legal que varía según con quién concurra en la herencia.

    Dentro de estos límites, el testamento sí te permite: designar herederos y legatarios, dejar bienes concretos a personas concretas (una vivienda, unas joyas, un vehículo), nombrar tutor para hijos menores, designar un albacea que vele por el cumplimiento de tu voluntad, establecer sustituciones para el caso de que un heredero fallezca antes que tú, e incluso reconocer a un hijo no matrimonial o dejar instrucciones sobre tu entierro. Lo que no puedes hacer es dejar a un heredero forzoso sin su legítima, salvo que exista una causa de desheredación tasada por la ley (por ejemplo, maltrato grave o haber negado alimentos sin motivo), que además debe expresarse en el propio testamento.

    Haz una lista, aunque sea a grandes rasgos, de lo que tienes: vivienda, cuentas bancarias, vehículo, seguros de vida, participaciones en negocios. Y una lista de las personas a las que quieres beneficiar, con sus datos de identificación si aplica. No hace falta llevar escrituras a la notaría; basta con que lo tengas claro en tu cabeza o en unas notas escritas.

    Para un reparto estándar entre tus hijos, con la notaría es suficiente. Pero si tienes una empresa familiar, hijos de distintas relaciones, quieres proteger a tu pareja de hecho, tienes un hijo con discapacidad o simplemente quieres asegurarte de que tu testamento no genere conflictos futuros, un abogado especialista en sucesiones puede ayudarte a diseñar la estrategia antes de ir al notario: qué cláusulas incluir, cómo repartir el tercio de mejora, cómo coordinar el testamento con una donación previa o con el Impuesto de Sucesiones en Asturias.

    Puedes elegir cualquier notaría de Gijón o de España; no hay competencia territorial obligatoria. El notario redacta el testamento con arreglo a tu voluntad, te asesora sobre las cuestiones que puedas no haber tenido en cuenta (como la legítima), lo lee en voz alta y lo firmas. Todo el trámite dura entre 15 y 30 minutos.

    El original queda protocolizado en la notaría. Tú te llevas una copia simple para tu propia referencia, y el notario comunica de oficio el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad. No tienes que hacer ninguna gestión adicional.

    El testamento no es un documento «de una sola vez». Cada vez que otorgas uno nuevo, revoca automáticamente el anterior, y siempre vale el más reciente. Conviene revisarlo tras un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de un hijo, la compra de una vivienda, o cualquier cambio patrimonial relevante.

    Los aranceles notariales están regulados por ley y son iguales en toda España, pero varían ligeramente según el tramo autonómico. En el caso concreto de Asturias, el coste de un testamento abierto notarial suele situarse entre 38€ y 50€, uno de los importes más bajos del país, e incluso puede llegar hasta los 80-100€ si el reparto es más complejo (varios legados, cláusulas de sustitución, patrimonio en distintas provincias).

    El testamento cerrado tiene un coste similar en notaría, en torno a 40-100€. El testamento ológrafo es gratuito en el momento de escribirlo, pero conlleva un coste posterior de entre 300€ y 800€ para su adveración y protocolización tras el fallecimiento, además de varios meses de trámite adicional. Si quieres solicitar más adelante una copia autorizada de tu testamento (por ejemplo, si necesitas usarlo en vida en algún trámite), el coste ronda los 30-100€ según la extensión del documento.

    Si decides contar con un abogado para que te asesore antes de acudir al notario —algo recomendable cuando la situación familiar o patrimonial no es sencilla—, los honorarios se suman aparte y dependen de la complejidad del caso. En Novás Sánchez Abogados te damos siempre un presupuesto cerrado antes de empezar, sin sorpresas.

    El testamento es recomendable para cualquier persona mayor de edad, pero hay momentos vitales en los que dejarlo para más adelante puede salir especialmente caro. En nuestro despacho en Gijón vemos con frecuencia estos siete escenarios:

    • Eres pareja de hecho y no estás casado. Sin testamento, tu pareja no hereda absolutamente nada en derecho común, por muchos años que hayáis convivido. Es, con diferencia, el caso más urgente y el que más disgustos genera.
    • Tienes hijos de relaciones anteriores. Sin testamento, la ley reparte a partes iguales entre todos los hijos según un orden legal que puede no reflejar lo que tú realmente quieres, especialmente si hay una segunda pareja de por medio.
    • Uno de tus hijos tiene discapacidad o necesita más apoyo. El tercio de mejora te permite dejarle una parte mayor del patrimonio, o incluso combinarlo con otras medidas de protección patrimonial.
    • No tienes hijos ni pareja. Sin testamento, heredan tus padres, y si no viven, tus hermanos, sobrinos o parientes lejanos según el orden legal, hasta el cuarto grado. Si prefieres que tu patrimonio vaya a una persona concreta, a una ONG o a un amigo cercano, el testamento es la única vía.
    • Tienes un negocio o una empresa familiar. El testamento permite planificar quién se queda con la actividad y cómo compensar al resto de herederos, evitando que la empresa quede bloqueada por un desacuerdo entre varios herederos copropietarios.
    • Acabas de tener un hijo o te has casado. Son los dos momentos vitales que con más frecuencia motivan hacer testamento por primera vez, y también revisar uno anterior.
    • Tienes un familiar con deterioro cognitivo o necesitas planificar su cuidado. Si te preocupa quién se hará cargo de un padre o una madre en el futuro, conviene combinar el testamento con otras figuras de protección, como la curatela.

    Si falleces sin testamento, tu herencia se reparte según el orden legal de la sucesión intestada (artículo 912 y siguientes del Código Civil), y tu familia tendrá que iniciar primero una Declaración de Herederos Abintestato, un trámite adicional ante notario (para parientes directos) o ante el juzgado, que suma tiempo y coste antes de poder repartir un solo euro. El orden legal es este:

    1. Descendientes (hijos; los nietos heredan por representación si el hijo ha fallecido antes).
    2. Ascendientes (padres, abuelos).
    3. Cónyuge viudo.
    4. Hermanos y sobrinos.
    5. Parientes hasta el cuarto grado.
    6. El Estado, si no aparece ningún pariente con derecho a heredar.

    Como puedes ver, la pareja de hecho no figura en ningún escalón de esta lista, y el reparto entre los distintos parientes puede no coincidir en absoluto con lo que tú hubieras querido. Además, sin testamento no se puede planificar la fiscalidad de la herencia con la misma antelación; si te interesa este aspecto, te recomendamos leer nuestra guía sobre el Impuesto de Sucesiones en Asturias, donde explicamos las reducciones y bonificaciones vigentes para herederos y donatarios.

    En Novás Sánchez Abogados acompañamos con frecuencia a personas que, sin saberlo, están dejando a su pareja completamente desprotegida. Compartimos, con los datos modificados para preservar la privacidad, un caso representativo de nuestro trabajo en Gijón.

    La situación inicial

    Marcos —nombre ficticio— llevaba doce años conviviendo con su pareja en Gijón, sin haberse casado ni registrado como pareja de hecho. Tenían una vivienda a nombre de Marcos y ningún hijo en común. Acudió a nuestra consulta tras el fallecimiento repentino de un amigo en circunstancias similares, cuya pareja se había quedado sin ningún derecho sobre la vivienda que habían compartido durante años, al no existir testamento ni inscripción como pareja de hecho.

    Nuestra estrategia

    Analizamos la situación patrimonial y familiar de Marcos: no tenía hijos, sus padres vivían, y quería garantizar a su pareja el uso de la vivienda y una parte significativa de su patrimonio sin dejar a sus padres sin la legítima que la ley les reserva como ascendientes. Le explicamos cómo funciona el tercio de libre disposición en su caso concreto —al no tener descendientes, la legítima de sus padres es de la mitad del patrimonio— y le acompañamos a la notaría para otorgar un testamento abierto que dejaba a su pareja el tercio de libre disposición junto con un legado de uso de la vivienda, respetando en todo momento la legítima de sus ascendientes.

    El resultado

    En menos de una semana desde la primera consulta, Marcos tenía su testamento firmado, con un coste notarial de poco más de 40€. Hoy sabe que, pase lo que pase, su pareja no se quedará en la situación de desamparo que había visto vivir a su amigo, y sus padres mantienen protegida la parte de la herencia que la ley les reserva. Fue, en sus propias palabras, «la gestión más barata y más importante» que ha hecho en años.

    ¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Gijón o Asturias?

    El testamento abierto notarial, el más habitual, tiene un coste de entre 38€ y 50€ en Asturias según el arancel notarial, y puede subir hasta 80-100€ si el reparto es más complejo. El testamento ológrafo es gratuito al escribirlo, pero cuesta entre 300€ y 800€ tras el fallecimiento para su protocolización ante notario.

    ¿Qué tipo de testamento es el más recomendable?

    El testamento abierto notarial. Es el más barato, el más rápido de otorgar y el más seguro, porque el notario comprueba tu capacidad, te asesora sobre la legítima y lo comunica automáticamente al Registro General de Actos de Última Voluntad, por lo que nunca se pierde.

    ¿A partir de qué edad se puede hacer testamento?

    Desde los 14 años, según el Código Civil, siempre que tengas capacidad mental suficiente para comprender lo que haces. La única excepción es el testamento ológrafo, para el que se exige ser mayor de edad (18 años).

    ¿Qué es la legítima y cuánto puedo repartir libremente?

    La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a tus herederos forzosos. En derecho común, los descendientes tienen derecho a dos tercios del patrimonio (un tercio de legítima estricta, a repartir por igual, y un tercio de mejora, que puedes repartir de forma desigual). El tercio restante, de libre disposición, puedes dejarlo a quien quieras: tu pareja de hecho, una ONG o cualquier otra persona.

    ¿Qué pasa si no hago testamento y tengo pareja de hecho?

    Tu pareja no heredará nada en derecho común, por muchos años que hayáis convivido. La sucesión intestada solo llama a descendientes, ascendientes, cónyuge (no pareja de hecho), hermanos, sobrinos y parientes hasta el cuarto grado. Si quieres proteger a tu pareja, el testamento es la única vía.

    ¿Puedo modificar mi testamento después de hacerlo?

    Sí, en cualquier momento y tantas veces como quieras. Basta con otorgar un nuevo testamento, que revoca automáticamente el anterior. Siempre tiene validez el testamento más reciente, aunque existan varios anteriores.

    ¿Necesito abogado para hacer testamento o me basta con el notario?

    Para un reparto sencillo, el notario es suficiente: te asesora sobre la redacción y la legítima en el momento de otorgarlo. Si tu situación es más compleja (pareja de hecho, hijos de distintas relaciones, empresa familiar, un hijo con discapacidad), es muy recomendable consultar antes con un abogado especialista en sucesiones para diseñar la estrategia y evitar errores que puedan generar conflictos o impugnaciones futuras.

    ¿Puedo desheredar a un hijo?

    Solo por las causas tasadas que recoge el Código Civil, como haber maltratado gravemente al testador o haberle negado alimentos sin motivo legítimo. La causa debe expresarse en el propio testamento, y el heredero desheredado puede impugnarlo si considera que no concurre esa causa.

    Hacer testamento es una de las gestiones legales más baratas y más importantes que puedes hacer por los tuyos. En Novás Sánchez Abogados analizamos tu situación familiar y patrimonial, te explicamos con claridad qué puedes decidir y qué límites impone la legítima, y te acompañamos hasta la firma en notaría para que todo quede resuelto sin errores ni sorpresas.

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    Nota de transparencia: este artículo tiene una finalidad informativa general y no sustituye el análisis individualizado de cada situación patrimonial y familiar. La normativa civil y fiscal está sujeta a cambios y puede variar según la comunidad autónoma.