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Reclamar una deuda o factura impagada en Gijón: guía del procedimiento monitorio (2026)

noviembre 8, 2026
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Reclamar una deuda o factura impagada en Gijón: guía del procedimiento monitorio (2026)

Carolina Novás Sánchez

Carolina Novás Sánchez. Abogada especialista en extranjería, derecho civil y derecho marítimo. Fundadora del despacho Novás Sánchez Abogados en Gijón (2003). Colegiada nº 2249 del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón

Iván es autónomo y tiene una pequeña empresa de reformas en La Calzada, en Gijón. En junio terminó la reforma completa de la cocina de un cliente en Somió: muebles, encimera, fontanería y electricidad. El cliente pagó una señal al principio, dio el visto bueno al acabar la obra y prometió transferir el resto «a final de mes». Ese final de mes nunca llegó. Iván envió la factura de 4.800 euros, luego un correo, después varios mensajes de WhatsApp. Primero le contestaban con excusas; después, con silencio. ¿Tenía que contratar un abogado y meterse en un juicio de años por 4.800 euros?

Si te debe dinero un cliente, una empresa, un inquilino, un vecino o incluso un familiar, esta guía es para ti. En España existe una vía judicial pensada precisamente para estos casos: el procedimiento monitorio, también llamado juicio monitorio o proceso monitorio. Es rápido, sencillo y, en muchos casos, ni siquiera necesitas abogado. Te explicamos qué deudas se pueden reclamar, el nuevo paso obligatorio de negociación previa, cómo reclamar una deuda o una factura impagada en Gijón paso a paso, cuánto cuesta, cuánto tiempo tienes y qué ocurre si el deudor se opone o no tiene bienes.

Índice

    El monitorio es un procedimiento judicial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para reclamar deudas de dinero que puedan acreditarse con un documento. Su gran ventaja es que se basa en una idea muy sencilla: el juzgado requiere al deudor para que pague o explique por qué no debe pagar. Si no hace ninguna de las dos cosas, no hay juicio: el acreedor obtiene directamente un título para embargar.

    Por eso es la herramienta habitual para reclamar facturas impagadas de autónomos y empresas, cuotas de comunidad, préstamos entre particulares, honorarios profesionales o rentas atrasadas. La mayoría de deudores no se oponen, sobre todo cuando la deuda es clara, porque saben que no tienen argumentos y que oponerse sin razón solo les supondrá más gastos.

    En pocas palabras: el monitorio sirve para cobrar una deuda de dinero documentada. Si el deudor no paga ni se opone en 20 días, puedes pasar directamente al embargo sin celebrar un juicio. No tiene límite de cuantía y, hasta 2.000 euros, no necesitas abogado ni procurador.

    No todas las deudas sirven para el monitorio. La ley exige que la deuda sea:

    • Dineraria: tiene que tratarse de una cantidad de dinero. No sirve para exigir que alguien haga una obra, entregue un objeto o cumpla un contrato.
    • Líquida o determinada: el importe tiene que estar fijado. «Me debe más o menos 3.000 euros» no vale; «me debe 3.120 euros por la factura n.º 45» sí.
    • Vencida: el plazo de pago tiene que haber pasado.
    • Exigible: no puede estar sujeta a ninguna condición pendiente.
    • De cualquier importe: no hay cuantía mínima ni máxima.

    El artículo 812 LEC es bastante flexible con la prueba. Puedes acreditar la deuda con:

    • Documentos firmados por el deudor: un contrato, un reconocimiento de deuda, un presupuesto aceptado o un pagaré.
    • Facturas, albaranes, certificaciones y telegramas, aunque los hayas emitido tú, siempre que sean de los que habitualmente documentan este tipo de deudas.
    • Correos electrónicos y mensajes en los que el deudor reconozca la deuda o acepte el servicio.
    • Documentos comerciales que acrediten una relación duradera entre las partes.
    • En las comunidades de propietarios, la certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación de la deuda del vecino moroso (art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal).
    Tipo de deudaDocumento habitualA tener en cuenta
    Factura de un autónomo o empresaFactura, presupuesto aceptado, albaranes, correosEntre empresas, puedes reclamar además intereses de demora y 40 euros por costes de cobro (Ley 3/2004).
    Préstamo entre particularesDocumento firmado, transferencias, mensajes de reconocimientoUna simple transferencia sin concepto puede no bastar: conviene que haya algo que acredite que era un préstamo.
    Cuotas de comunidadCertificación del acuerdo de la juntaLa comunidad puede reclamar sin abogado si la deuda no supera 2.000 euros.
    Rentas de alquilerContrato y recibos impagadosSi además quieres recuperar la vivienda, la vía es el desahucio por falta de pago.
    Honorarios profesionalesHoja de encargo, factura, minutaOjo al plazo de prescripción, que es más corto: tres años.

    Desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en la mayoría de los asuntos civiles hay que intentar llegar a un acuerdo antes de acudir a los tribunales. Es lo que la ley llama medios adecuados de solución de controversias (MASC). Los criterios adoptados por jueces y letrados de la Administración de Justicia coinciden en que el monitorio también está sujeto a este requisito. Si presentas la petición sin acreditarlo, el juzgado puede inadmitirla.

    No hace falta llegar a un acuerdo, pero sí demostrar que lo has intentado de verdad. Algunas formas válidas son:

    • Un requerimiento por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, en el que propongas una solución concreta.
    • Una mediación a través de un mediador profesional.
    • Una conciliación ante notario, registrador o el letrado de la Administración de Justicia.
    • Una oferta vinculante confidencial o una negociación directa entre los abogados de ambas partes.

    Si el deudor no responde en 30 días naturales desde que recibe tu propuesta, ya puedes acudir al juzgado. Lo importante es que el objeto de la negociación sea el mismo que el de la reclamación y que puedas acreditarlo con un documento. Hay excepciones: el monitorio europeo y el juicio cambiario (para pagarés, cheques y letras de cambio) no exigen este paso previo.

    Consejo práctico: un burofax bien redactado cumple tres funciones a la vez: acredita el intento de negociación exigido por la ley, interrumpe el plazo de prescripción de la deuda y deja constancia de la fecha desde la que puedes reclamar intereses. Merece la pena dedicarle tiempo o encargarlo a un abogado.

    Facturas, contrato o presupuesto aceptado, albaranes, correos, mensajes, justificantes de pagos parciales y cualquier documento en el que el deudor reconozca la deuda. Cuanto más completa sea la documentación, más difícil será que el deudor se oponga con éxito.

    Envía el burofax o inicia la mediación, y conserva el justificante de envío, de recepción y la respuesta, si la hay. Tendrás que adjuntarlo a la petición inicial.

    La petición inicial puede presentarse en el impreso normalizado que facilita el Consejo General del Poder Judicial o en un escrito redactado por un abogado. Debe incluir:

    • Tus datos y los del deudor, con un domicilio donde se le pueda notificar.
    • El origen de la deuda y la cantidad exacta que reclamas.
    • Los documentos que la acreditan y el justificante del intento de acuerdo.
    • Tantas copias como deudores haya, si se presenta en papel.

    El monitorio se presenta siempre en el partido judicial donde vive el deudor (art. 813 LEC). Si tu deudor vive en Gijón, corresponde a la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Gijón (los antiguos Juzgados de Primera Instancia). Si vive en Oviedo, Avilés o cualquier otro concejo, tendrás que presentarlo allí. Los particulares pueden hacerlo presencialmente o por vía electrónica; las empresas y los profesionales con obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia deben hacerlo por vía telemática.

    Si todo está en orden, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague o se oponga explicando sus motivos. A partir de ahí, pueden pasar tres cosas.

    Es el mejor escenario. El juzgado te entrega el dinero y el procedimiento se archiva. Sucede con más frecuencia de lo que parece: recibir una notificación del juzgado hace que muchos deudores reaccionen.

    El letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que pone fin al monitorio y te permite pedir la ejecución. Es decir, puedes solicitar el embargo de cuentas bancarias, nómina o pensión (en la parte que exceda del mínimo inembargable), devoluciones de Hacienda, vehículos o inmuebles. Desde el decreto, la deuda devenga el interés procesal (interés legal del dinero incrementado en dos puntos). Si la cantidad supera 2.000 euros, la demanda de ejecución debe presentarse con abogado y procurador.

    El monitorio termina y la reclamación continúa por el juicio que corresponda según la cuantía:

    • Hasta 15.000 euros: se sigue por juicio verbal. Tras la reforma de la LO 1/2025, este límite ha subido desde los 6.000 euros anteriores.
    • Más de 15.000 euros: tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario. Si no lo haces, se archiva y podrías ser condenado en costas.

    Si la cantidad reclamada supera 2.000 euros, el deudor necesita abogado y procurador para oponerse, lo que desincentiva las oposiciones sin fundamento. Ten en cuenta también que, si el deudor es un consumidor y la deuda nace de un contrato con cláusulas abusivas, el juez puede revisarlas de oficio antes de requerir el pago.

    Depende de la cantidad y de lo que ocurra después:

    • Hasta 2.000 euros: puedes presentar el monitorio, seguir el juicio verbal y pedir la ejecución tú mismo, sin abogado ni procurador.
    • Más de 2.000 euros: la petición inicial puedes presentarla sin abogado, pero si el deudor se opone o tienes que pedir la ejecución, necesitarás abogado y procurador.

    Que no sea obligatorio no significa que sea indiferente. Una petición mal planteada (con la cuantía equivocada, sin el intento de acuerdo, con documentos insuficientes o dirigida al juzgado incorrecto) puede retrasar meses el cobro o hacer que pierdas la reclamación. En la práctica, un abogado aporta sobre todo tres cosas: un requerimiento previo eficaz, una petición sin errores y la estrategia para cobrar de verdad si el deudor no paga, localizando sus bienes.

    • Tasa judicial: las personas físicas (particulares y autónomos) están exentas. Las personas jurídicas (sociedades) solo pagan tasa si la reclamación supera 2.000 euros: una cuota fija de 100 euros más un 0,5 % de la cuantía, que se liquida con el modelo 696.
    • Abogado y procurador: solo si los contratas o si la intervención es obligatoria por cuantía. Sus honorarios dependen del importe y de la complejidad.
    • Costas: si el deudor no paga y hay que ejecutar, o si pierde el juicio tras oponerse, puede ser condenado a pagar tus costas. Con carácter general, la parte de honorarios que se le puede repercutir no supera un tercio de la cuantía del proceso.
    • Burofax: el coste del requerimiento previo, que suele ser de unas decenas de euros.

    No esperes demasiado. Las deudas no son eternas y, pasado cierto tiempo, el deudor puede alegar la prescripción. Estos son los plazos más habituales:

    Tipo de deudaPlazo de prescripciónBase legal
    Deudas en general (préstamos, facturas entre empresas, contratos)5 años desde que pudo exigirse el pagoArt. 1964.2 del Código Civil
    Rentas de alquiler y pagos periódicos5 añosArt. 1966 del Código Civil
    Cuotas de comunidad de propietarios5 añosArt. 1966 del Código Civil
    Honorarios de profesionales y ventas de comerciantes a particulares3 añosArt. 1967 del Código Civil
    Pagarés, letras de cambio y cheques (acción cambiaria)3 años desde el vencimientoLey Cambiaria y del Cheque

    La buena noticia es que la prescripción se interrumpe con una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax, o con la presentación de la reclamación judicial (art. 1973 del Código Civil). Desde ese momento, el plazo vuelve a empezar.

    Además de la deuda principal, puedes reclamar:

    • Intereses de demora entre empresas y autónomos: la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad permite reclamar, salvo pacto distinto, el tipo de interés del Banco Central Europeo más ocho puntos, y una indemnización fija de 40 euros por cada factura impagada en concepto de costes de cobro. El plazo legal de pago entre empresas es de 30 días, ampliable por pacto hasta un máximo de 60.
    • Intereses entre particulares: el interés pactado o, si no hay pacto, el interés legal del dinero desde que reclamas el pago (arts. 1100 y 1108 del Código Civil).

    ¿Y el IVA de la factura impagada? Si eres autónomo o empresa y ya ingresaste en Hacienda el IVA de una factura que no has cobrado, puedes recuperarlo modificando la base imponible. Uno de los requisitos es haber reclamado la deuda judicialmente o mediante requerimiento notarial, y la petición de monitorio sirve para ello. Los plazos son estrictos, así que coméntalo con tu asesor fiscal en cuanto inicies la reclamación.

    Ganar la reclamación no siempre significa cobrar. Antes de iniciar el monitorio conviene valorar dos cuestiones:

    • Si el deudor puede ser localizado. El juzgado intentará notificarle en el domicilio que indiques y puede averiguar otros. Pero, salvo en las reclamaciones de comunidades de propietarios, el monitorio no admite la notificación por edictos: si no se encuentra al deudor, se archiva y habrá que acudir al juicio declarativo correspondiente.
    • Si el deudor es solvente. Reclamar a quien no tiene cuentas, nómina ni bienes puede generar gastos sin retorno inmediato. Aun así, el título que obtienes tiene una vigencia larga y te permite embargar en el futuro si su situación mejora.

    Si el deudor está en concurso de acreedores o se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, las reclamaciones individuales quedan afectadas y tendrás que comunicar tu crédito en ese procedimiento.

    El monitorio no es la única opción. Según el caso, puede ser más conveniente:

    • El juicio cambiario, si la deuda está en un pagaré, cheque o letra de cambio. Permite el embargo preventivo desde el principio y no exige el intento previo de acuerdo.
    • El juicio verbal u ordinario directo, cuando no tienes un documento suficiente para el monitorio o la deuda es compleja.
    • El monitorio europeo, si tu deudor reside en otro país de la Unión Europea.
    • El desahucio por falta de pago con reclamación de rentas, si el deudor es tu inquilino y quieres recuperar también la vivienda. Lo explicamos en nuestra guía sobre qué hacer con un inquilino que no paga en Gijón.
    • La reclamación de la comunidad al vecino moroso, que tiene sus propias particularidades y que tratamos en nuestro artículo sobre derramas y morosidad en la comunidad de propietarios.
    • Reclamar solo de palabra o por WhatsApp y no dejar constancia fehaciente de la reclamación.
    • Saltarse el intento de acuerdo previo, lo que puede provocar la inadmisión de la petición.
    • Reclamar una cantidad sin justificar o mezclar conceptos discutibles con la deuda clara.
    • Presentar el monitorio en el juzgado equivocado, en lugar del correspondiente al domicilio del deudor.
    • Dejar pasar los plazos de prescripción, especialmente el de tres años de los honorarios profesionales.
    • No comprobar la solvencia del deudor antes de iniciar la reclamación.
    • Olvidar los intereses y los costes de cobro, que en las deudas entre empresas pueden ser significativos.
    • No pedir la ejecución tras el decreto, pensando que el juzgado embargará de oficio.

    Volvamos al caso de Iván, el autónomo de La Calzada con una factura impagada de 4.800 euros. Estos fueron sus pasos:

    • Documentación: reunió el presupuesto firmado por el cliente, la factura, las fotos de la obra terminada y los mensajes en los que el cliente se comprometía a pagar «a final de mes».
    • Intento de acuerdo: envió un burofax con la reclamación y una propuesta de pago en dos plazos, dejando 30 días para responder. El cliente no contestó.
    • Petición de monitorio: presentó la petición en Gijón, donde vivía el cliente, reclamando el principal, los intereses de demora y los 40 euros de costes de cobro.
    • Requerimiento: el juzgado requirió al cliente, que no pagó ni se opuso en los 20 días.
    • Ejecución: con el decreto, su abogado pidió la ejecución y el embargo de la cuenta bancaria del deudor. Como la cuantía superaba 2.000 euros, contó con abogado y procurador.
    • Resultado: el banco retuvo el saldo y Iván cobró la deuda, los intereses y las costas de la ejecución. Sin celebrar un solo juicio.

    Lo que marcó la diferencia fue tener todo por escrito y no dejar pasar el tiempo.

    En Novás Sánchez Abogados, despacho de abogados en Gijón, revisamos tu documentación, te decimos si tu deuda puede reclamarse por monitorio o si conviene otra vía, redactamos el requerimiento previo, presentamos la petición y, si el deudor no paga, nos encargamos de la ejecución y de localizar sus bienes. Trabajamos con autónomos, pymes, comunidades de propietarios y particulares de Gijón y toda Asturias, de forma presencial o por videoconferencia.

    La primera consulta, en la que durante 45 minutos analizaremos tu caso y te daremos una hoja de ruta clara, cuesta 60 euros. Si alguien te debe dinero y ya no sabes cómo reclamarlo, contacta con nuestro despacho.

    ¿Qué cantidad se puede reclamar por monitorio?

    Cualquier cantidad. No hay importe mínimo ni máximo, siempre que la deuda sea de dinero, esté vencida, sea exigible y pueda acreditarse con un documento.

    ¿Puedo presentar un monitorio sin abogado?

    Sí. La petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador sea cual sea la cuantía. Si la deuda supera 2.000 euros y el deudor se opone, o si hay que pedir la ejecución, será necesario contar con ellos.

    ¿Cuánto tarda un procedimiento monitorio?

    Depende de la carga del juzgado y de lo que tarde la notificación. Si el deudor no se opone, el monitorio puede resolverse en pocos meses. Si se opone, habrá que sumar el tiempo del juicio verbal u ordinario.

    ¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes del monitorio?

    Sí, en general. Desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que acreditar un intento previo de negociación, por ejemplo mediante burofax, mediación o conciliación. Sin él, la petición puede ser inadmitida.

    ¿Cuánto cuesta presentar un monitorio?

    Los particulares y autónomos no pagan tasa judicial. Las sociedades solo la pagan si reclaman más de 2.000 euros. A eso hay que sumar el coste del burofax y, en su caso, los honorarios de abogado y procurador.

    ¿Qué pasa si el deudor no paga ni se opone?

    El juzgado dicta un decreto que pone fin al monitorio y te permite pedir la ejecución, es decir, el embargo de cuentas, nómina, devoluciones de Hacienda u otros bienes del deudor.

    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?

    Con carácter general, cinco años desde que se pudo exigir el pago. En algunos casos, como los honorarios profesionales o las ventas de comerciantes a particulares, el plazo es de tres años. Un burofax interrumpe la prescripción.

    ¿Dónde se presenta el monitorio si el deudor vive en Gijón?

    En la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Gijón, que es el órgano competente cuando el deudor tiene su domicilio en el partido judicial de Gijón. Puede presentarse presencialmente o por vía electrónica.

    Una factura impagada no se cobra sola y, cuanto más tiempo pasa, más difícil es recuperar el dinero. El procedimiento monitorio es una herramienta rápida y económica para cobrar deudas documentadas, pero funciona mejor cuando se hace bien: documenta la deuda, intenta el acuerdo por escrito, presenta la petición en el juzgado correcto y vigila los plazos. Con una buena preparación, muchas deudas se cobran sin llegar a juicio.

    Si tienes una deuda o una factura impagada en Gijón o en cualquier punto de Asturias, en Novás Sánchez Abogados estaremos encantados de ayudarte.

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